Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700548
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007

LEXTA20070530-11 Pueblo de P.R. v. Díaz Rojas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
V
LUIS DÍAZ ROJAS, RAÚL RODRÍGUEZ RIVERA Recurridos
KLCE200700548
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm. DVI2006G0096 y 0097; D LA2006G0745 al 748; y, D SC2006G1284 al 1287 Por: Art. 106 (Tentativa de Asesinato); Art. 5.04 y Art. 6.01 Ley de Armas; y, Art. 404 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2007.

-I-

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General (en adelante, el “Procurador General”), solicita mediante su Petición de Certiorari presentada el 17 de abril de 2007, que revoquemos una resolución, recogida en minuta, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 7 de marzo de 2007, Hon. Miguel J. Fabre Ramírez, Juez, en el caso El Pueblo

de Puerto Rico v.

Luis Díaz Rojas y Raúl Rodríguez Rivera, Crims. Núms. DVI2006G0096 y 0097; DLA2006G0745 al 0748 y DSC206G1284 al 1287, por infracciones al Artículo 106 del Nuevo Código Penal, en grado de tentativa; Artículo 5.04, 6.01 de la Ley de Armas y Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, respectivamente. Mediante el dictamen, transcrito el 16 de marzo de 2007, instancia declaró Ha Lugar una Moción de Supresión de Evidencia presentada por Luis Díaz Rojas y Raúl Rodríguez Rivera (los “recurridos”), fundamentada en que la evidencia que se propone el Estado presentar en el juicio en su contra, fue obtenida mediante una intervención, un registro y un arresto ilegal.

Atendido el recurso, el 26 de abril de 2007, concedimos quince (15) días a los recurridos, para mostrar causa por la cual la resolución recurrida, no debía ser revocada. Posteriormente, el 27 de abril de 2007, el Procurador General solicitó la paralización de los procedimientos pautados para el 31 de mayo de 2007.

El 11 de mayo de 2007, compareció el recurrido, Raúl Rodríguez Rivera, representado por la Sociedad Para Asistencia Legal, mostrando causa según ordenado en nuestra Resolución de 26 de abril. Por su parte, el 15 de mayo de 2007, el recurrido Luis Díaz Rojas, representado por el licenciado Ángel l. Vázquez Cintrón, hizo lo propio.

Resolvemos con el beneficio de los escritos, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

Por hechos, alegadamente

ocurridos el 23 de enero de 2006, a eso de las 12:00 a.m., en la carretera 830, en la Urbanización Villas de Santa Olaya

del municipio de Bayamón, el Ministerio Público, en representación del Pueblo de Puerto Rico, presentó varias denuncias contra los recurridos, imputándoles, en concierto y común acuerdo, violación al Artículo 6.01 y 5.04 de la Ley de Armas, a saber, portación de municiones y portar y conducir un arma de fuego cargada; infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, poseer la sustancia controlada conocida como marihuana. En esa ocasión, 23 de enero, se determinó causa probable para arresto contra los recurridos por los delitos imputados, imponiéndoseles la correspondiente fianza y señalándose la vista preliminar para el 1 de febrero de 2006.

Posteriormente, el 17 de mayo de 2006, el Ministerio Público presentó otra denuncia contra los recurridos por “tentativa al Artículo 106 del Código Penal de 2004”, hechos alegadamente

ocurridos el 22 de enero de 2006, a las 11:00 p.m. en el barrio Juan Sánchez frente al Departamento de Transportación y Obras Públicas del municipio de Bayamón. Se les imputó, que actuando en concierto y común acuerdo realizaron actos inequívocos dirigidos a ocasionarle la muerte al ser humano, Víctor M. Rivera Torres, consistente en que utilizando un arma de fuego mortífera le hicieron un disparo en la frente, resultando éste, con incapacidad permanente y parálisis en la mitad de su cuerpo, sin que se consumara su muerte por circunstancias ajenas a la voluntad de los recurridos. En esa ocasión, se determinó causa probable para arresto por el delito imputado, fijándoseles la correspondiente fianza y señalándose la vista preliminar para el 24 de mayo de 2006. Esta denuncia fue consolidada con las presentadas previamente el 23 de enero de 2006.

El 31 de de agosto de 2006, el Ministerio Público solicitó enmendar la denuncia por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, para imputar que el

arma en cuestión, fue utilizada en la comisión del delito de tentativa de asesinato contra el ser humano Víctor M. Rivera Torres. Solicitó incluir, como testigos, en las denuncias por Artículo 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas a una agente de homicidios, al perjudicado, señor Rivera Torres, a un perito balístico, y al doctor de la Sala de Emergencia del Centro Médico. Requirió, además, incluir como testigo al químico en el caso de sustancias controladas y a dos agentes de la policía en el caso de tentativa de asesinato.

La vista preliminar fue celebrada el 26 de septiembre de 2006, determinándose causa probable para acusar por todos los delitos imputados. Las acusaciones fueron presentadas el 6 de octubre, celebrándose posteriormente el acto de lectura.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2006, los recurridos presentaron escrito titulado Moción de Supresión de Evidencia y Moción de Supresión de Identificación. Expresaron, en esencia, que el agente que intervino en el caso carecía de motivos fundados para creer que se estuviera cometiendo un delito en su presencia, su testimonio fue esteriotipado y carente de toda credibilidad. En su solicitud de supresión de identificación, solicitaron que la identificación que hiciera el perjudicado Rivera Torres fuera suprimida, por no gozar de los criterios de confiabilidad, fue contraria a derecho y a los criterios jurisprudenciales. En cuanto a esta solicitud, conforme expresara el Procurador General, instancia determinó que era un asunto para ser dilucidado en el acto del juicio.

La vista de supresión de evidencia se celebró el 7 de marzo de 2007. El recurrido, Luis Díaz Rojas, fue representado por el licenciado Ángel Vázquez Cintrón, mientras que el licenciado Alejandro Sanfeliú Vera, de la Sociedad

Para Asistencia Legal, representó al recurrido, Raúl Rodríguez Rivera. Como hemos informado, en esa ocasión, el Magistrado que entendió en la vista, declaró Ha Lugar; la supresión de evidencia, ordenando suprimir la evidencia ocupada, así como cualquier testimonio relacionado con la ocupación.

Surge del testimonio prestado en la vista de supresión de evidencia por el agente Alberto L. Santos Cruz, que labora en el cuartel de Dajaos en el municipio de Bayamón. El 22 de enero de 2006, aproximadamente a las 11:00 p.m., se encontraba junto a un compañero en un patrullaje

preventivo por la carretera 174, cuando recibió por el radio de su patrulla un mensaje referente a una Mitsubishi tornasol verde, con dos ocupantes, la que se alegaba estaba involucrada en un caso de tentativa de asesinato. Por la carretera 174, no había pasado ningún vehículo Mitsubishi Montero y que a esa hora por allí no pasan muchos vehículos. Una hora después de recibido el mensaje, interviene con...

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