Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN06-00576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN06-00576
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007

LEXTA20070530-17 Torres López v. HA Lavergne y Asociados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

CARLOS H. TORRES LÓPEZ, ROSA M. PANTOJAS y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Apelantes
v.
H.A. LAVERGNE Y ASOCIADOS, S. en C. Apelado
KLAN06-00576
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC1999-0461 (505) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2007.

Comparecen ante nos el Sr. Carlos H. Torres López (el Sr. Torres) y su esposa, la Sra. Rosa M. Pantojas (la Sra. Pantojas)

(en conjunto, los esposos Torres-Pantojas o los apelantes), mediante recurso de apelación presentado el 8 de mayo de 2006. Nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida el 6 de marzo de 2006, y notificada el 7 de abril del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró no ha lugar una demanda por incumplimiento de contrato presentada por los apelantes contra H.A. Lavergne y Asociados, S. en C. (H.A. Lavergne o la apelada).

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

Con fecha del 23 de enero de 1999, los esposos Torres-Pantojas

presentaron la demanda contra H.A. Lavergne mediante la cual inició el pleito objeto del recurso que aquí nos ocupa. Alegaron, en síntesis, que a mediados del 1995 contrataron a H.A. Lavergne

para que tramitara la venta de una casa ubicada en la Urbanización Villa Rica del Municipio de Bayamón. Adujeron que luego de que la mencionada entidad realizara las correspondientes gestiones para la venta de la casa, el Sr.

Fernando J. Sulsona y su esposa, la Sra. Esperanza Vélez (los esposos Sulsona-Vélez), ofrecieron comprar la misma y entregaron a H.A. Lavergne

un depósito de cinco mil dólares ($5,000.00). A raíz de ello, éstos y los esposos Torres-Pantojas suscribieron un contrato de promesa de compraventa. Mediante dicho acuerdo, entre otras cosas, los esposos Torres-Pantojas se obligaron a traspasar la propiedad a los esposos Sulsona-Vélez libre de gravámenes.

Según adujeron los esposos Torres-Pantojas, luego de la firma del referido contrato, el Sr. Ángel Arrieta (el Sr. Arrieta), corredor de bienes raíces en quien recayó hacer los trámites para la venta de la casa de los esposos Torres-Pantojas, les notificó que debían mudarse a otra residencia. Así también, alegaron que el Sr. Arrieta les indicó que podían dejar de hacer cualquier pago correspondiente al inmueble en cuestión. Arguyeron que a consecuencia de ello un caso de quiebras que habían promovido fue archivado y sus acreedores iniciaron gestiones de cobro en su contra.

Conforme a lo alegado en la demanda, luego de que los esposos Torres-Pantojas obraran sobre el entendido de que su casa sería vendida, recibieron una misiva de H.A. Lavergne en la que dicha entidad les informó sobre el presunto arrepentimiento de los esposos Sulsona-Vélez de su decisión de comprar la propiedad. No obstante, alegaron que en una conversación que sostuvo el Sr. Torres con el Sr. Sulsona

éste último le informó que era falso que se hubiese arrepentido de comprar la casa.1 Alegadamente, en esa conversación el Sr. Sulsona

expresó que “los funcionarios de [H.A.] Lavergne lo persuadieron para que desistiera de comprar la propiedad porque la misma tenía una deuda de ocho mil a nueve mil dólares.” Demanda, a la pág. 3 ¶25; Apéndice del Apelante, a la pág. 14. Los esposos Torres-Pantojas adujeron también que a pesar de que cooperaron en todo lo que les fue requerido, el personal de H.A. Lavergne le informó al Sr. Sulsona

que el negocio no se pudo completar debido a que ellos habían entorpecido las gestiones necesarias para completar los trámites necesarios.

Por último, los esposos Torres-Pantojas alegaron que H.A. Lavergne publicó anuncios en los que ofreció su casa por un precio menor al acordado. Adujeron que fue tal pretensión lo que imposibilitó la venta debido a que el balance de las préstamos garantizados con hipotecas sobre la propiedad excedía el precio de venta anunciado. Arguyeron que como consecuencia de ello la venta del inmueble no pudo materializarse lo que provocó que, eventualmente, perdieran su casa en un proceso de ejecución de hipoteca.

Al tenor de sus alegaciones, los esposos Torres-Pantojas

suplicaron al T.P.I. que les concediera: 1) ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) como indemnización por los daños que les causó la pérdida de su residencia; 2) ordenara a H.A.

Lavergne a entregarle la mitad de la cantidad que le entregaron los esposos Sulsona-Vélez como depósito para la compra de la casa en cuestión; y 3) diez mil dólares ($10,000.00) en concepto de honorarios de abogado.

Luego de que H.A. Lavergne

negara responsabilidad alguna por los daños alegadamente sufridos por los esposos Torres-Pantojas, y de múltiples trámites adicionales, las partes presentaron un Informe Enmendado de Conferencia con Antelación al Juicio. En el referido documento, los litigantes estipularon que en ocasión de contratar a H.A. Lavergne para que tramitara la venta de su propiedad el Sr.

Torres informó que dos (2) hipotecas gravaban la propiedad y que el balance del primero de los préstamos garantizados con el inmueble ascendía a ochenta y un mil dólares ($81,000.00) y el del segundo a quince mil dólares ($15,000.00). Estipularon también que a la fecha en que los esposos Sulsona-Vélez hicieron su oferta de compra el balance del primer préstamo garantizado con hipoteca sobre la casa era de noventa y un mil ciento sesenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos ($91,164.98) y el del segundo veintidós mil trescientos cuarenta y un dólares con...

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