Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN20060335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060335
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007

LEXTA20070530-20 Pueblo de PR v. Menor JFV

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EN INTERÉS DEL MENOR J.F.V. Apelante
KLAN20060335
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón, Asuntos de Menores QUEJA NÚM.: J2005-855

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Fraticelli Torres.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2007.

Comparece ante nos la Sociedad para Asistencia Legal en representación del menor J.F.V. (el menor o el apelante). Nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 20 de junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala para Asuntos de Menores de Bayamón (el TPI). Por medio de ésta, el TPI halló incurso al apelante en una falta al Artículo 404 (posesión ilegal de sustancias controladas) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec.

2404. En consecuencia, le impuso una medida dispositiva de veinticuatro (24) meses en libertad a prueba.

Examinadas las comparecencias de las partes, la exposición narrativa estipulada y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución apelada.

I

El 19 de octubre de 2005 la agente Ariz Navedo Pagán (la agte. Navedo) presentó las querellas J2005-855 y 2005-856 en contra del menor J.F.V. por sendas faltas al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas1 y el Artículo 291 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4919.2

De las mismas se desprenden las siguientes alegaciones:

J2005-855

El referido menor […] voluntaria y maliciosamente, poseía, la sustancia controlada conocida como “MARIHUANA”, sin estar autorizado en ley para ello. La misma fue conducida y analizada en la División Drogas Vega Baja por el Agte. Angel M. Mercado, placa 21186, quien determinó la presencia de “MARIHUANA”. La evidencia fue depositada en el sobre núm. 258001.3

2005-856

El referido menor […] ilegal, voluntaria y maliciosamente, realizó actos inequívocamente dirigidos a esconder una evidencia la cual consistía de una bolsita de marihuana, a sabiendas de que la misma podía presentarse en una investigación o procedimiento judicial, consistente en que la colocó en su boca para intentar esconderla de la Agte. Aris Navedo, sin que consumara el delito pretendido por circunstancias ajenas a la voluntad del imputado.4

El 12 de diciembre de 2005 el menor J.F.V. presentó ante el TPI una Moción de Supresión de Evidencia, mediante la cual arguyó que la prueba en el caso de autos fue obtenida ilegalmente. El 7 de febrero de 2006 el TPI la declaró no ha lugar.

Así las cosas, el 21 de febrero de 2006 se llevó a cabo la vista adjudicativa. Durante la misma, el Procurador de Menores presentó los testimonios de la Agte. Navedo, el Agente Angel M. Mercado (el Agte. Mercado), la Sra. Vilma Sánchez (la Sra. Sánchez) y el Sr. Alexis Soto (el Sr. Soto).

Según la exposición narrativa estipulada de la prueba oral, dichos testigos declararon esencialmente lo siguiente:

Testimonio de la Agte. Navedo

Declaró que desde hace 7 años era agente de la Policía de Puerto Rico; que recibió el adiestramiento básico de sustancias controladas pero que no ha recibido cursos o seminarios ulteriores relacionadas a las sustancias controladas y sus características. Afirmó que se encontraba asignada a la Escuela Apolo San Antonio Intermedia [la Escuela], en Vega Alta, desde hace siete (7) u ocho (8) meses y que en esa escuela no recibió adiestramiento de cómo intervenir con los estudiantes pero que el director escolar de dicho plantel le informó sobre las normas de la escuela relacionadas con la prohibición del uso de pantallas, correas con diseños o gorras, entre otras.

Testificó que el 19 de octubre de 2005, aproximadamente a las siete y cincuenta y cinco de la mañana (7:55 am) se encontraba trabajando en la Escuela Apolo San Antonio Intermedia [la Escuela] cuando se le acercó un estudiante y le indicó que el menor J.F.V. tenía una bolsita de marihuana. Afirmó que no le preguntó al confidente si él había visto la bolsita de marihuana, si una tercera persona le brindó esa información o en dónde alegadamente el menor J.F.V. guardaba la sustancia. Desde ese momento procedió a vigilar al apelante y lo notó intranquilo, moviéndose de lado a lado. Además se percató de que tenía una gorra puesta.

En el contrainterrogatorio, declaró que el hecho de que el menor llevara puesta una gorra era esencial puesto que ello constituía una violación al reglamento escolar, lo cual la facultaba a intervenir con el menor y llevarlo a la oficina. Aceptó que en la declaración jurada que prestó el mismo día que ocurrieron los hechos, no mencionó que el menor llevaba puesta una gorra porque no lo consideró importante. Tampoco recordaba si en la vista de causa hizo mención alguna de la gorra.

Manifestó que en la vista de causa ella declaró que observó al menor jugando con un encendedor con una actitud nerviosa lo cual, según ella, corroboraba la confidencia recibida. Declaró que dicho encendedor era un elemento esencial para ella intervenir con el menor pero que no lo mencionó en su declaración jurada y no recordaba haberlo mencionado en la vista de supresión.

Testificó que la otra razón que tuvo para intervenir con el apelante es porque efectuó una vigilancia; que el menor se encontraba ubicado frente al área del comedor escolar, mientras que ella se encontraba en la caseta justo al lado de la entrada del portón de la escuela. Aceptó que ese portón sirve de entrada para mil doscientos estudiantes matriculados en la escuela y que, a la hora de los hechos, aproximadamente esa misma cantidad de estudiantes estaba entrando a la escuela. Declaró que consideró sospechosa la conducta del menor de observar al área del portón, mientras caminaba de lado a lado y que su vigilancia duró de diez a veinte minutos, aproximadamente. Acotó que perdió de vista al menor y que cuando lo encontró, le ordenó que la acompañara a la oficina y que el menor inquirió las razones para ello. La Agte. Navedo manifestó que le instó para que la acompañara a la oficina.

Declaró que cuando ambos se dirigían a la oficina, ella se volteó para mirar al menor, y se percató de que el menor J.F.V. se estaba sacando un objeto del bolsillo, similar a un plástico y se lo introdujo en la boca. No vio el contenido del plástico. Llegaron a la oficina en cuestión de segundos.

Expresó que en la oficina tanto ella como el menor estuvieron acompañados por la Sra. Sánchez, la trabajadora social de la escuela; que dicha oficina sólo tiene una entrada y que sus ventanas siempre están cerradas, por lo cual no hay visión de adentro hacia fuera ni de afuera hacia dentro y que, ese día, llevaba puesto su uniforme, sus esposas y el arma de reglamento.

Manifestó que, luego de hacerle las advertencias al menor e indicarle que se sacara todo de los bolsillos, notó que el apelante hablaba con uno poco de dificultad, por lo que le ordenó que abriera la boca. El menor la abrió un poco. Ella le ordenó que la abriera más y, entonces, se percató de que tenía algo plástico en la boca.

Finalmente, la Agte. Navedo testificó que en, momento alguno, le preguntó al apelante si se podía sacar lo que tenía en la boca pero que introdujo su dedo en la boca del menor y le sacó un plástico con aparente picadura de marihuana. Inmediatamente, detuvo al menor, lo llevó al cuartel y le entregó la sustancia al Agte. Mercado de la División de Drogas. Dicho agente realizó la prueba de campo en presencia de la Sra. Angelina, abuela del menor y la Agte. Navedo.

Testimonio del Agte. Mercado

Declaró esencialmente que el 19 de octubre de3 2005, alrededor de las 10:25 a.m., la Agte. Navedo le entregó una bolsita pequeña, transparente, sellada a vapor, con aparente picadura de marihuana; que no recordaba si la evidencia estaba dentro de un sobre pre-identificado cuando lo recibió. Además, acotó que realizó la prueba de campo –la cual arrojó un resultado positivo- en presencia de la Agte. Navedo, el apelante y la abuela de éste.

Por último, testificó que, luego de llevar a cabo los trámites correspondientes, depositó la evidencia en el sobre número 258001.

Posteriormente, el 25 de octubre de 2005 llevó dicha evidencia a Ciencias Forenses y se la entregó al técnico llamado Saúl.

Testimonio de la Sra. Sánchez

Declaró que desde agosto de 2001 se desempeña como trabajadora social en la Escuela Apolo San Antonio...

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