Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA0700115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700115
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007

LEXTA20070530-34 Serpa García v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EX AGTE. ORLANDO SERPA GARCÍA Recurrido V. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrente KLRA0700115 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) Sobre: Expulsión Caso Número: 04P-122

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2007.

La recurrente, Policía de Puerto Rico, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 30 de noviembre de 2006 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. Mediante la misma, dicho foro administrativo modificó el castigo de expulsión impuesto por el Superintendente de la Policía al agente Orlando Serpa García y en su lugar impuso una suspensión de empleo y sueldo por un término de cinco meses.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El 5 de mayo de 2004, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico (en adelante, Superintendente) formuló cargos administrativos contra el agente Orlando Serpa García (en adelante, Agte. Serpa García) por falsificar la hora de entrada a servicio el día 26 de junio de 2000 y cobrar varias horas por las cuales no rindió labor. El Superintendente le imputó la comisión de las siguientes faltas graves contempladas en el Artículo 14, Sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico:

Falta Grave #7: Redactar o someter cualquier informe oficial o suplir información para la redacción de éste, a sabiendas de que toda o parte de la misma es falsa.

Falta Grave # 18: Declarar falsamente o inducir a declarar falsamente a otra persona ante un magistrado, oficial investigador, organismo judicial o cuasijudicial.

Falta Grave #19: Jurar o suscribir cualquier documento alterando o falseando los hechos.

Falta Grave #27: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

El Superintendente suspendió sumariamente de empleo y sueldo al Agte. Serpa García. Finalizada la investigación y el trámite de vista informal, el 20 de julio de 2004 fue expulsado de la Fuerza. Inconforme con ese dictamen, el Agte.

Serpa García interpuso escrito de apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, CIPA). Alegó, que la expulsión no estuvo fundamentada en los hechos, por lo que la misma era ilegal y contraria al debido proceso de ley.

Celebrada la vista administrativa, el 30 de noviembre de 2006, la CIPA emitió resolución. Mediante la misma, modificó el castigo de expulsión impuesto por el Superintendente y en su lugar impuso una suspensión de empleo y sueldo por el término de cinco meses.1 La CIPA encontró probados los siguientes hechos:

Antes de su expulsión en la fecha ya señalada, el apelante estaba adscrito a la División de Tránsito de Vega Baja, allí se desempeñaba como operador de grúas compartiendo labores con el agente Julio Rivera.

No empece a que el apelante llegó a su área de trabajo el día 26 de junio de 2000 a las 10:00 p.m., se dio entrada en el libro correspondiente a las 4:00 p.m. El agente Julio Rivera aseguró en su testimonio ante nos que el apelante llegó a las 10:00 ó 10:30 p.m. a la División de Tránsito.

Una certificación expedida por la Sra. Maritza

Alvarado de la División de Nóminas de la...

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