Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE0700643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700643
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007

LEXTA20070531-02 Pueblo de P.R. v. Morales Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. HÉCTOR G. MORALES MÉNDEZ Recurrente
KLCE0700643
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Criminal núms. DPD-2004G0301 DLA-2004G0142 Art. 173 C.P. Art. 5.04 L.A.

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.

Comparece ante nos el señor Héctor G. Morales Méndez mediante petición de certiorari en la que solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 30 de marzo de 2007, notificada el 9 de abril de 2007. En ésta se declaró no ha lugar su solicitud al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

I

Por hechos ocurridos el 12 de enero de 2004, el señor Héctor

G. Morales Méndez (en adelante peticionario) fue acusado de infringir el artículo 173 del antiguo Código Penal (robo), 32 L.P.R.A. sec. 4279; así como el artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (portación

y uso de armas de fuego sin licencia), 25 L.P.R.A. sec. 458c.

Luego de la lectura de acusación, el 20 de octubre de 2004, el peticionario presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari

(KLCE0401348). Impugnó la determinación del Tribunal Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI) de declarar no ha lugar su solicitud de supresión de identificación. El 12 de noviembre de 2004, dicho recurso fue denegado por otro panel de este Tribunal dado a que el peticionario no fundamentó su reclamo.

Ahora bien, el 22 de noviembre de 2005, un jurado encontró culpable al peticionario de violar las disposiciones ante mencionadas. Por ello, el TPI lo sentenció a veinte años por cada delito, a cumplirse de forma consecutiva. Inconforme, el 20 de enero de 2006, el peticionario presentó ante este Tribunal un recurso de apelación (KLAN060072). El 12 de mayo de 2006, otro panel de este Tribunal desestimó dicho recurso por falta de jurisdicción debido a que se presentó fuera del término dispuesto para ello.

Así las cosas, el 7 de febrero de 2007, el peticionario presentó ante el TPI una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal Vigente, Para Que Se Anule Veredicto y se Deje Sin Efecto Sentencia. En síntesis, impugnó el veredicto de culpabilidad emitido en su contra, ya que adujo que el mismo se rindió con evidencia inadmisible producto de un arresto ilegal. Además, alegó que erró el TPI al permitir que la referida evidencia pasara a la consideración del jurado.

El 30 de...

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