Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200700182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700182
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007

LEXTA20070531-04 Plaza López v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ANGEL S. PLAZA LÓPEZ Demandante-Apelante Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO Y OTROS Demandados-Apelados KLAN200700182 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC04-5962 (603) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán

García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.

Comparece ante nos Ángel S. Plaza López (en adelante el apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 20 de diciembre de 2006 y notificada a las partes el 22 de enero del año siguiente. En esta Sentencia el T.P.I. declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el apelante y desestimó con perjuicio la causa de acción presentada por no exponer una acción que justifique la concesión de un remedio.

Examinado el expediente y el derecho aplicable, revocamos la Sentencia apelada.

I

El 19 de diciembre de 1999 el apelante comenzó a laborar como Oficial de Custodia I en la Administración de Corrección (en adelante la Administración). Allí ocupó el puesto con carácter probatorio por el término de un año, que expiraría el 18 de diciembre de 2000.

No obstante, dos meses y medio más tarde, el 3 de marzo de2000, la Administración le notificó al apelante que había sido separado de su empleo debido a que la investigación personal que se realizó como parte del proceso de reclutamiento le resultó desfavorable. La Administración realizó la investigación basada en entrevistas a varias personas que tenían cierta animosidad en contra de la familia del apelante. Sin embargo, estas personas acudieron ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (hoy CASARH) retractándose de la información provista y argumentaron que no tenían ninguna objeción al nombramiento del apelante al puesto de Oficial de Custodia.

Luego del despido, el apelante presentó una apelación ante la JASAP (hoy conocida como CASARH), en la que solicitó ser reinstalado en su puesto. Celebrada una vista ante la Oficial Examinadora, ésta en su informe concluyó que el apelante era merecedor del puesto en cuestión y que cumplía a cabalidad con los requisitos de ingreso en cuanto a carácter, hábitos y conducta conforme a la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de1975, 3 L.P.R.A. § 1301, et seq. El 10 de junio de 2003 JASAP adoptó el informe de recomendaciones formuladas por la Oficial Examinadora que recomendó que el apelante debía

ser reinstalado en su cargo de manera que éste pudiera completar su periodo probatorio y fuera evaluado según dispone la reglamentación vigente. Recomendó, además, que se procediera a hacer el ajuste en sueldo correspondiente. De esta determinación, el apelante no solicitó reconsideración ni acudió en recurso de apelación ante este Tribunal, por lo que advino final y firme.

El 27 de junio de 2003 el apelante fue reinstalado en su puesto con carácter probatorio. No obstante, como la Administración no proveyó nada en cuanto al pago de salarios dejados de percibir, el apelante presentó una solicitud de sentencia declaratoria ante el T.P.I. Allí solicitó quese decrete que el demandante tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR