Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN070446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070446
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007

LEXTA20070531-08 UP

Construction Corporation v.

Autoridad de Carreteras y Transportación de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

UP CONSTRUCTION CORPORATION Apelada v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION DE PUERTO RICO Apelante
KLAN070446
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios Civil Núm.: KAC1998-0962

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.

Comparece ante nos, la Autoridad de Carreteras y Transportación, en adelante, la A.C.T., solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen el tribunal a quo acogió el Informe del Comisionado Especial en el caso de autos y declaró Con Lugar la Demanda presentada por UP Construction Corp., en adelante, UP Construction.

Por las razones que esbozamos a continuación se revoca la Sentencia apelada.

I

Conforme se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 24 de agosto de 1998 UP Construction1 instó Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la A.C.T. Génesis de la acción interpuesta lo fue un Contrato de Construcción suscrito entre las partes el 18 de octubre de 1995. Mediante el mismo UP Construction

se comprometió a construir el Proyecto AC-016779, consistente en la reconstrucción de la Carretera Estatal PR-156 desde el km.

30.795 hasta el km. 36.780 del Municipio de Comerío. Los precios unitarios para la obra ascendían a $845,120.20. Surge de la Demanda incoada lo siguiente:

“…

  1. La propuesta de Up

    (Construction) y los demás licitadores se compuso de un desglose de partidas, preparado por la ACT, a las cuales Up

    (Construction) añadía los precios unitarios que iba a cobrar por cada una.

  2. Luego de recibir la Orden de Comienzo, Up (Construction) se movilizó al área del proyecto y comenzó a trabajar.

  3. Simultáneamente, la compañía Del Valle Group se encontraba realizando trabajos de construcción en la misma carretera desde el km 29.085 hasta el km 30.795, por virtud de un contrato separado con la ACT.

  4. Mientras Up (Construction) se encontraba trabajando, la ACT decidió hacer ciertos cambios desde los km 29.085 hasta el km 30.795, es decir, dentro de los límites del proyecto de Up (Construction), los cuales ACT ordenó a Del Valle Group a realizar.

  5. Los cambios aditivos ordenados por la ACT a Del Valle Group correspondían a partidas incluídas (sic) en el contrato de Up

    (Construction), las cuales eran correspondientes al área física de trabajo de Up (Construction).

  6. Las labores realizadas por Del Valle Group en el área física de trabajo de Up

    (Construction) fueron las siguientes:

    1. Corte de terreno (Unclassified

      Excavation) -partida #3 del contrato de Up (Construction).

    2. Piedra de base (Subbase

      Course) -partida #4 del contrato de Up (Construction).

    3. Piedra de superficie (Base Course) -partida #6 del contrato de Up

      (Construction).

    4. Asfalto de base (Mix

      B-1) -partida #31 del contrato de Up (Construction).

    5. Asfalto de superficie (Mix S-1) -partida #30 del contrato de Up

      (Construction).

    6. Marcado de líneas (Thermoplastic

      Pavement) -partida #61 del contrato de Up (Construction).

    7. Cuentones (Concrete Paved

      Type II) -partida #20 del contrato de Up (Construction).

    8. Barreras de seguridad (Concrete Barrier) -partida #27 del contrato de Up

      (Construction).

  7. Todas y cada una de las labores realizadas por Del Valle Group en el área física del proyecto correspondiente a Up (Construction), eran partidas contratadas a Up (Construction).

  8. Toda adición a las partidas de un proyecto con un Contratista que el Dueño desee cambiar deben ser motivo de una Orden de Cambio dentro del contrato original del proyecto del que se trate. El Dueño viene obligado contractualmente a requerir los servicios del Contratista original que participó y obtuvo la buena pro en la correspondiente subasta.

    …”

    Véase, Anejo 1 del Apéndice.

    UP Construction alegó que la A.C.T. nunca le ofreció la realización de las adiciones al proyecto a dicha compañía. Arguyó que, de haberlo hecho, hubiera estado obligada a realizar los mismos al precio unitario acordado en el Contrato. En consecuencia, ante el alegado incumplimiento de la A.C.T. con el Contrato sucrito, solicitó daños y perjuicios.

    El 20 de agosto de 1998 la A.C.T. presentó alegación responsiva negando lo alegado por UP Construction y su responsabilidad por lo reclamado.

    Trabada la controversia entre las partes, y luego de ciertos trámites procesales, se presentó una Demanda Enmendada donde se adicionaron tres causas de acción a saber: costos administrativos adicionales, equipo paralizado y devolución de multas retenidas, cuya suma totalizó la cantidad de $455,124.91. Se alegó, en lo pertinente:

    “…

  9. El proyecto fue comenzado el 25 de marzo de 1996, de conformidad con la Orden de Comienzo emitida por la ACT.

  10. El tiempo contractual original era de 180 días, por lo que la fecha de terminación original era el 20 de septiembre de 1996.

  11. El contrato proveía para el pago de multas, por parte del contratista, a razón de $2,000.00 por día calendario de atraso, por los atrasos que fueran atribuíbles a Up (Construction).

  12. Durante el desarrollo del proyecto surgieron una serie de circunstancias que ocasionaron atrasos totalmente atribuíbles a la ACT. Entre éstas se encuentran: múltiples órdenes de cambio, rediseños, órdenes de trabajo adicional, paralizaciones parciales en espera de decisiones por parte de la ACT y sus diseñadores, etc.

  13. Por esta razón, la ACT reconoció su responsabilidad por los atrasos y concedió varias extensiones de tiempo, las cuales finalmente modificaron la fecha de terminación al día 15 de julio de 1997.

  14. No obstante, la extensión de tiempo concedida por la ACT no cubrió en su totalidad el atraso ocasionado por dicha entidad y el proyecto fue sustancialmente terminado el 18 de agosto de 1997.

  15. La ACT retuvo injustificadamente multas a Up (Construction) por 34 días de atraso, para un total de...

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