Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN0700147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700147
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007

LEXTA20070531-15 Popular Leasing and Rental, Inc. v. Otero Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL XII

POPULAR LEASING AND RENTAL, INC. Demandante Apelado v. LYDIA OTERO RODRIGUEZ , NOEL ALGARIN ORTIZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Demandados Apelantes KLAN0700147 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FCD-2005-0860 (408) Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli

Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.

Lydia Otero Rodríguez apela de una Sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, la condenó a pagar la suma de $20,140.00 mas $3,000 de honorarios de abogado a Popular Leasing & Rental, Inc.

Otero Rodríguez plantea que el tribunal apelado le violó su derecho a un debido proceso de ley al dictar sentencia contra ella, ya que casi todas las resoluciones dictada por el tribunal durante el proceso y la propia Sentencia fueron notificadas a su representación legal a una dirección incorrecta, por lo que no las recibió o las recibió tardíamente.

Para dilucidar esta cuestión, pasamos a hacer una breve relación del trámite procesal del caso.

El caso trata de una demanda incoada por Popular Leasing & Rental, Inc. el 30 de mayo de 2005 contra Otero Rodríguez en cobro de la suma de dinero que ésta dejó de pagar en incumplimiento de los término de contrato de arrendamiento financiero de una auto marca Mercedes Benz del año 2002. Por su parte, el 14 de junio de 2005, Otero Rodríguez presentó una contestación en la que niega las alegaciones de la demanda.

El 15 de junio de 2006, el tribunal apelado emitió resolución en la cual apercibió a las partes sobre la falta de trámite en el caso, y el 14 de agosto de 2006 emitió resolución en la que ordena a los abogados de las partes presentar un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, señalado para el 6 de noviembre de 2006. Ambas resoluciones le fueron notificadas al representante legal de Otero Rodríguez a la Suite 5A de 224 Ave.

Domenech en San Juan, en lugar de a la Suite 2, que es la dirección correcta que informó al contestar la demanda. No obstante, ambas resoluciones fueron recibidas por él e incluidas en el apéndice de su recurso. Asimismo, el señalamiento de la conferencia con antelación al juicio le fue...

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