Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200600831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600831
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007

LEXTA20070531-19 Soto Nogueras v. Correccional Health

Services Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

VICENTE SOTO NOGUERAS Y OTROS DEMANDANTES-RECURRIDOS V. CORRECTIONAL HEALTH SERVICES CORPORATION DEMANDADO-RECURRENTE KLCE200600831 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DPE2005-0904

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2007.

I.

Un grupo de personas (Querellantes) radicaron una querella contra Correctional Health

Services Corporation (CHSC) el 18 de mayo de 2005. La reclamación contiene alegaciones dirigidas a establecer que CHSC es un patrono sucesor, que los Querellantes son empleados y no contratistas independientes y que CHSC le adeuda el pago de vacaciones, días por enfermedad, días feriados trabajados, bono de navidad, aportaciones al seguro social y al desempleo y horas extras, entre otros.

La entidad querellada, CHSC, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor y alegó no ser patrono

sucesor. El Tribunal de instancia resolvió y declaró no ha lugar a la solicitud de sentencia sumaria el 2 de marzo de 2006. Nuestro expediente no refleja si se acudió en alzada.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2006, la CHSC presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, por entender que la Administración de Corrección es parte indispensable en el pleito. Sostiene que no es patrono de los querellantes, que el verdadero patrono es la Administración de Corrección y que los reclamos salariales y otros beneficios deben ser formulados contra ésta. La entidad CHSC había formulado alegaciones similares mediante la moción de sentencia sumaria que repitió en la moción de desestimación.

Los Querellantes se opusieron a la solicitud de desestimación mediante moción presentada el 26 de marzo de 2006.

El T.P.I. rechazó la solicitud de desestimación mediante resolución de 4 de mayo de 2006. La resolución expresaba lo siguiente:

Examinada la solicitud de desestimación presentada por la querellada el 23 de marzo de 2006 y el escrito que en oposición a la misma presentada la querellante el 26 de abril de 2006, por los fundamentos expuestos en la Resolución de 1 e marzo de 2006, notificada el 2 de marzo de 2006...

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