Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200600831
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200600831 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
LEXTA20070531-19 Soto Nogueras v. Correccional Health
Services Corporation
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
VICENTE SOTO NOGUERAS Y OTROS DEMANDANTES-RECURRIDOS V. CORRECTIONAL HEALTH SERVICES CORPORATION DEMANDADO-RECURRENTE | KLCE200600831 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DPE2005-0904 |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2007.
Un grupo de personas (Querellantes) radicaron una querella contra Correctional Health
Services Corporation (CHSC) el 18 de mayo de 2005. La reclamación contiene alegaciones dirigidas a establecer que CHSC es un patrono sucesor, que los Querellantes son empleados y no contratistas independientes y que CHSC le adeuda el pago de vacaciones, días por enfermedad, días feriados trabajados, bono de navidad, aportaciones al seguro social y al desempleo y horas extras, entre otros.
La entidad querellada, CHSC, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor y alegó no ser patrono
sucesor. El Tribunal de instancia resolvió y declaró no ha lugar a la solicitud de sentencia sumaria el 2 de marzo de 2006. Nuestro expediente no refleja si se acudió en alzada.
Posteriormente, el 23 de marzo de 2006, la CHSC presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
III, por entender que la Administración de Corrección es parte indispensable en el pleito. Sostiene que no es patrono de los querellantes, que el verdadero patrono es la Administración de Corrección y que los reclamos salariales y otros beneficios deben ser formulados contra ésta. La entidad CHSC había formulado alegaciones similares mediante la moción de sentencia sumaria que repitió en la moción de desestimación.
Los Querellantes se opusieron a la solicitud de desestimación mediante moción presentada el 26 de marzo de 2006.
El T.P.I. rechazó la solicitud de desestimación mediante resolución de 4 de mayo de 2006. La resolución expresaba lo siguiente:
Examinada la solicitud de desestimación presentada por la querellada el 23 de marzo de 2006 y el escrito que en oposición a la misma presentada la querellante el 26 de abril de 2006, por los fundamentos expuestos en la Resolución de 1 e marzo de 2006, notificada el 2 de marzo de 2006...
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