Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700372
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007

LEXTA20070531-23 Thomas Dukovich

v. Coll Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DANIEL THOMAS DUKOVICH Peticionario
V
MARÍA VICTORIA COLL CRUZ Recurrida
KLCE200700372
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DDI2005-1026 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.

-I-

Daniel J. Thomas Dukovich

(en adelante, el “señor Thomas Dukovich”) solicita la revocación de dos (2) resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 25 de enero y 8 de marzo de 2007, Honorable José

R. Parés Martínez, Juez, en el caso Daniel J. Thomas Dukovich v. María Victoria Coll

Cruz, Civil Núm. DDI2005-1026, sobre: divorcio. Mediante los referidos dictámenes, el foro de instancia restableció una pensión ex cónyuge a favor de la señora María Victoria Coll Cruz de $470.70 bisemanales, con cargo a su participación en los bienes

gananciales, ordenó la retención de ingresos en el origen y refirió el caso a la Administración de Sustento de Menores (ASUME) para tramitar los pagos subsiguientes.

El recurso fue acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando la interrupción de los procedimientos. En Resolución de 16 de marzo de 2007, concedimos un plazo de veinte (20) días a la señora María Victoria Coll Cruz (en lo sucesivo, la “señora Coll Cruz”) para mostrar causa y declaramos No Ha Lugar la solicitud de paralización del señor Thomas Dukovich.

Posteriormente, el 19 de marzo de 2007, la señora Coll Cruz presentó Moción: Solicitando Término Adicional para Contestar. En atención a lo expresado, el 21 de marzo de 2007, concedimos a la señora Coll Cruz un plazo final e improrrogable a vencer el 25 de abril de 2007, para mostrar causa. En cumplimiento con lo ordenado, el 20 de abril de 2007, la señora Coll Cruz presentó su escrito para mostrar causa.

El 1 de mayo de 2007, el señor Thomas Dukovich presentó Breve Moción de Réplica a Alegato de la Recurrida… Mientras que el 10 de mayo de 2007, la señora Coll Cruz presentó escrito intitulado Contestación Urgente a Breve Moción de Réplica a Alegato de la Recurrida…

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el foro recurrido, conforme surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

El 3 de mayo de 2005, el señor Thomas Dukovich presentó demanda de

divorcio por la causal de separación, solicitando la ruptura del vínculo matrimonial que lo unía a la señora Coll Cruz y en el cual habían procreado dos hijos. En la acción de divorcio el señor Thomas Dukovich

aceptó desde el principio pagar una pensión alimentaria

de $800 a favor del hijo menor de edad, J.J.T.C.

Mediante escrito de 22 de junio de 2005, la señora Coll Cruz presentó su contestación a la demanda, sin oponerse al divorcio. Tras los trámites procesales de rigor, el matrimonio fue roto y disuelto por sentencia de divorcio de 12 de julio de 2005, estableciéndose una pensión alimentaria de $1,800 mensuales a favor del menor J.J.T.C., toda vez a que su hermana Shilo Yesha

era mayor de edad. El tribunal estableció una pensión pendente

lite para beneficio de la señora Coll Cruz de $1,233 mensuales hasta tanto se efectuara la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ellos, sin menoscabo del derecho a reclamar créditos, si alguno procediere. Además, autorizó a la señora Coll Cruz retirar $31,134.58 de una cuenta bancaria del Banco Popular de Puerto Rico.

Luego de ser final y firme la sentencia de divorcio, el 16 de septiembre de 2005, la señora Coll Cruz presentó enmienda de sentencia nunc pro tunc, a los fines de ordenar que la pensión alimentaria fuera satisfecha de forma bisemanal, a razón de $929.30 para el menor J.J.T.C. y $470.70 de pensión ex cónyuge a su favor hasta la liquidación de la sociedad. El señor Thomas Dukovich accedió al cambio y el 18 de septiembre de 2005, el tribunal celebró una vista en la cual dio por terminada la pensión pendente lite y estableció pensión ex cónyuge por $470.70 bisemanal. Dicha determinación fue establecida mediante Sentencia de 18 de octubre de 2005.

Simultáneamente, el 16 de septiembre de 2005, el señor Thomas Dukovich presentó pleito sobre liquidación de sociedad legal de bienes gananciales bajo el número DAC2005-3100, el que al momento de presentarse el recurso ante nuestra consideración se encuentra en etapa de descubrimiento de prueba.

Así también, el 11 de agosto de 2006, la señora...

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