Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE0601585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601585
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007

LEXTA20070531-26 Arthur Huttemeyer Bell v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VI

ARTHUR HUTTEMEYER BELL
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN; HON. MIGUEL A. PEREIRA CASTILLO; SECRETARIO DE CORRECCIÓN; DEPARTAMENTO DE SALUD; HON. ROSA PÉREZ PERDOMO, SECRETARIA DE SALUD; PROGRAMA DE SALUD CORRECCIONAL; CORRECTIONAL HEALTH SERVICES y SU DIRECTOR EJECUTIVO, SR. EPIFANIO RIVERA ACEVEDO; y CANTEEN CORRECTIONAL SERVICES y SU GERENTE GENERAL EN PUERTO RICO, SR. DENNIS LÓPEZ PÉREZ.
Recurrentes
KLCE0601585
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Número: DPE 2006-0467 (504) Sobre: Mandamus; Injunction; y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.

La empresa Canteen Correctional Services presenta ante este foro apelativo un recurso de Certiorari mediante el cual solicita que se revoque la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que le ha denegado su petición para que se desestime la demanda incoada en su contra ante dicho tribunal por falta de jurisdicción. El pleito se inicia el 6 de junio de 2006 cuando la Corporación de Acción Civil y Educación en representación del confinado, señor Arthur Huttemeyer Bell, presenta una Petición de Mandamus

e Injunction contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Corrección, su Administrador, el Hon. Miguel A. Pereira Castillo, el Departamento de Salud, la Hon. Rosa Pérez Perdomo, Secretaria de Salud, Canteen Correctional Services, y Correctional Health Services, entre otros, reclamando que los funcionarios públicos cumplan con su deber ministerial de proveerle al confinado los servicios médicos, los medicamentos y las dietas que su condición de salud como paciente de HIV requiere; que las entidades subcontratadas por el Estado y sus ejecutivos cumplan con las responsabilidades y deberes que les requiere la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes y la reglamentación vigente al brindarle los servicios médicos a la población correccional; que se reclasifique la custodia del confinado Huttemeyer Bell de una mediana a mínima; y finalmente, se le compense en una suma no menor de $300,000 por los alegados daños físicos y angustias mentales sufridos. La moción de desestimación se presenta oportunamente, el 13 de julio del corriente, pero el Tribunal de Primera Instancia la deniega “en esta etapa” de los procedimientos.

Inconforme, Canteen Correctional Services acude ante este foro apelativo arguyendo que el Tribunal de Primera Instancia no tiene jurisdicción alguna para entender en las reclamaciones del señor Huttemeyer Bell. Ante un planteamiento jurisdiccional diáfano conforme el estado de derecho vigente, y con el beneficio de la comparecencia del Procurador General de Puerto Rico procedemos a expedir el recurso de Certiorari y revocamos al foro de instancia por éste carecer de jurisdicción para entender en los reclamos del señor Huttemeyer Bell.

I.

Breve relación del trámite procesal

La Corporación de Acción Civil y Educación (en adelante “Acción Civil”) en representación del confinado, señor Arthur Huttemeyer Bell, presenta el 6 de junio de 2006 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Petición de Mandamus

e Injunction contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Corrección, su Administrador, el Hon. Miguel A. Pereira Castillo, el Departamento de Salud, la Hon. Rosa Pérez Perdomo, Secretaria de Salud, Canteen Correctional Services, y Correctional Health Services, Inc., entre otros, reclamando que los funcionarios públicos cumplan con su deber ministerial de proveerle al confinado los servicios médicos, los medicamentos y las dietas que su condición de salud como paciente de HIV requiere; que las entidades subcontratadas por el Estado y sus ejecutivos cumplan con las responsabilidades y deberes que les requiere la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes y la reglamentación vigente al brindarle bajo contratación los servicios médicos a la población correccional; que se reclasifique la custodia del confinado Huttemeyer Bell de una mediana a mínima; y finalmente, se le compense en una suma no menor de $300,000 por los alegados daños físicos y angustias mentales sufridos. La demanda se presenta contra el Estado, varios funcionarios públicos y otras entidades privadas que le brindan servicios de salud o que le brindan servicios de alimentos a la población correccional bajo contratación con el Gobierno de Puerto Rico.

El Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI”) dicta el 13 de junio de 2006 una orden requiriéndole al peticionario que acreditara las gestiones realizadas en cuanto a los servicios médicos solicitados a los demandados. Además, el TPI le ordena emplazar a la otra parte y le solicita que lo ilustre sobre cualquier otro remedio disponible en ley distinto al recurso de mandamus para encausar los reclamos del confinado. También, el TPI pauta una vista para entender en la procedencia del recurso del mandamus, así como los otros remedios solicitados para el 24 de julio de 2006, pero se adelanta el señalamiento para el día 19 de julio.

Una de las entidades privadas, a saber, Canteen Correctional Services (en adelanteCanteen), la cual sólo brinda los servicios de alimentos a la población correccional presenta oportunamente, el 13 de julio del corriente, una moción de desestimación alegando, en esencia, lo siguiente: (1) que el recurso de mandamus es uno de carácter extraordinario y que sólo debe utilizarse cuando no existan otros remedios en ley para vindicar los reclamos de la parte peticionaria; (2) que el peticionario no ha agotado los remedios administrativos que tiene...

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