Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700801
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700801 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
MIREYA NIEVES MORRILLO DEMANDANTE - RECURRIDA v. JUAN ANTONIO ROSSELLÓ CASTRO CO-DEMANDADO RECURRENTE Y MYRIAM DÍAZ MEDINA CO-DEMANDADA | KLCE200700801 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Alimentos entre Parientes Caso Núm. KAL2006-1208 consolidado con KDI1993-0944 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Fraticelli Torres.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.
EL Sr. Roy
S. Rosselló Díaz (Sr. Rosselló
Díaz) y la Sra. Mireya Nieves Morillo (Sra. Nieves) contrajeron matrimonio el 14 de octubre de 1989, en el que procrearon un hijo de nombre Roy Rosselló
Nieves. El matrimonio concluyó por sentencia de divorcio emitida el 10 de diciembre de 1993, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) en el expediente KDI1993-0944. La sentencia de divorcio impuso al padre la obligación de satisfacer una pensión alimentaria
mensual de $500.00, la
que luego fue aumentada a $525.00 mensuales, en beneficio del menor de edad quien quedó bajo la custodia materna.
Ante el incumplimiento del padre con su obligación alimentaria, el TPI señaló vista de seguimiento para el 9 de agosto de 2005. Llegado el día de la audiencia el Sr. Rosselló Nieves no compareció pero sí acudió su actual esposa, Lcda. Brenda Colón Reyes, quién efectuó un abono de $1,000.00 a la deuda alimentaria y expuso en Sala que el Sr. Rosselló Nieves se encontraba en Brasil, país en donde la pareja había decidido establecer su residencia.
El 9 de octubre de 2006, ante el reiterado incumplimiento de pago por parte del Sr. Rosselló
Nieves, la Sra. Nieves Morillo presentó ante el TPI una demanda de alimentos entre parientes (KAL20061208)1, en la que reclamó se impusiese dicha obligación de alimentos paternofilial
al Sr. Juan Antonio Rosselló Castro (Sr. Rosselló Castro) y a la Sra. Myriam Díaz Medina, abuelos paternos del menor. Alegó, en síntesis, que debido a que el padre alimentante no ha satisfecho dicha obligación por estar ausente, los abuelos paternos vienen obligados de forma subsidiaria a satisfacer la referida pensión alimenticia. (Ap., pág.
2.)
El 20 de octubre de 2006 el codemandado, Sr. Rosselló Castro, presentó alegación responsiva en la que negó las imputaciones esenciales de la...
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