Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA20050754
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20050754 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
JOSE A. COTTO LOPEZ RECURRENTE | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico Impugnación de Nombramiento |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.
Bajandas Vélez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.
Comparece ante nos el señor José A. Cotto-López (el señor Cotto López o el recurrente) en el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada por el Banco Gubernamental de Fomento (BGF o el recurrido) el 19 de septiembre de 2005. Mediante ésta, el BGF declaró no ha lugar la impugnación de nombramiento presentada por el recurrente para el puesto de carrera de Director de la División de Preintervención del BGF.
Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Resolución recurrida.
I
El 14 de enero de 2004 el BGF emitió una Convocatoria para el puesto de Director de la División de Preintervención en la Oficina
de Contraloría del BGF. La Convocatoria indicaba la naturaleza del trabajo, la ubicación del puesto dentro del Departamento de Contabilidad y Finanzas y los requisitos de preparación académica y de experiencia de trabajo exigidos. El puesto era uno carácter administrativo que consistía en planificar, coordinar, dirigir y supervisar los aspectos administrativos y operacionales inherentes a los servicios de preintervención de cuentas, desembolsos, nóminas y otros. Para dicha Convocatoria se utilizó la Especificación de Clase del Puesto de 11 de diciembre de 2003 y el Perfil del Puesto de 13 de junio de 2000.
El 29 de marzo de 2004, el Director de Recursos Humanos del BGF preparó y notificó la Certificación de Elegibles para el aludido puesto. Entre éstos, se encontraban el recurrente y la señora Raquel Andújar Colón (señora Andújar Colón). Para esa fecha, el recurrente laboraba en la División de Preintervención de BGF como Gerente de la Sección de Desembolsos de Préstamos. Por su parte, la señora Andújar
Colón trabajaba en la División de Contabilidad y Presupuesto del BGF como Gerente de la Sección de Presupuesto y Contabilidad.
La Vice Presidenta Ejecutiva del BGF, señora María del Carmen Medina Rullán (señora Medina Rullán), entrevistó y evaluó a los candidatos elegibles. Mediante comunicación fechada 4 de mayo de 2004, ésta recomendó a la señora Andújar
Colón para el puesto de Director de Preintervención. Así las cosas, el BGF la nombró a dicho puesto efectivo el 1 de junio de 2004.
Insatisfecho, el 21 de junio de 2004 el señor Cotto López presentó una Apelación en la que impugnó el nombramiento de la señora Andújar Colón y solicitó la intervención de un Oficial Examinador. Argumentó que toda vez que llevaba 17 años en la División de Preintervención, tenía más méritos que la señora Andújar Colón para ocupar el puesto de Director de Preintervención.
El 13 de abril de 2005, el Oficial Examinador, Lcdo. Flavio Cumpiano
(el Oficial Examinador), celebró una vista evidenciaria
en la que escuchó y aquilató el testimonio de la señora Medina Rullán, Vice Presidenta Ejecutiva del BGF, y el de la señora Andújar Colón, entre otros. Durante la vista, la señora Medina Rullán
declaró ampliamente sobre las razones por las que entendió que la señora Andújar Colón era la candidata idónea para el puesto en controversia. En síntesis, ésta testificó que al comparar las cualificaciones de ésta con las del recurrente estimó que la señora Andújar
Colón tenía una visión más amplia de los procesos contables, una experiencia más abarcadora que la que poseía el señor Cotto López y que ésta había intervenido en todas las áreas que tendría bajo su responsabilidad como Directora de Preintervención. Pesó, además, en el ánimo...
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