Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA200700170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700170
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007

LEXTA20070531-43 Palacios v. Junta de Calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAÚL PALACIOS H/N/C LUAR CLEANERS Recurrente Vs. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Recurrida KLRA200700170 Revisión administrativa procedente de la Junta de Calidad Ambiental Caso Núm.: OA-03-AI-139 Sobre: Orden de Hacer, Cese y Desista y Mostrar Causa

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán

García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.

Comparece ante nos Raúl Palacios h/n/c Luar Cleaners,Inc. (en adelante Luar) para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Calidad Ambiental (en adelante JCA) el 18 de enero de 2007, en la que declaró ha lugar la reconsideración presentada por Luar y modificó la multa impuesta a $30,000.00.

A petición nuestra, el Procurador General del Estado Libre Asociado nos informó que, en virtud de la dispensa otorgada por el Secretario de Justicia, la JCA comparecería por conducto de sus propios abogados. Posteriormente, la JCA sometió para nuestra consideración su escrito en oposición.

I

En marzo de 2000 Luar adquirió una propiedad en donde actualmente ubica esta lavandería. Los anteriores dueños del negocio operaban, también, una lavandería bajo el nombre de Figueroa Laundry

& Dry Cleaners que estaba autorizada para operar por la JCA. Ahora bien, dicho permiso expiró en diciembre de 2000 sin que se renovara ni se actualizara el expediente con la información del nuevo dueño.

El 15 de enero de 2002 el Programa de Mejoramiento de Calidad de Aire emitió una Notificación de Violación a Luar, en la que explicó que, como resultado de una inspección realizada, se determinó que la lavandería había sido operada en violación al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica y en violación a las Normas Nacionales de Percloroetileno para Facilidades de Lavado en Seco (40CFR 63, SubparteM). Específicamente, se indicó en la notificación que: no se mantenía registro ni recibo de compra del percloroetileno; no se mantenía registro de inspecciones de las máquinas de lavado en seco; no se mantenía copia del manual de operación y mantenimiento de todo el equipo de lavado en seco; no se mantenía registro de la temperatura de salida del condensador refrigerado; no se mantenía registro diario y mensual para anotar el horario de operación de la caldera y el consumo de combustible queroseno para ambas calderas de 20hp; instalaron y operaban un generador de electricidad de 27kw sin los debidos permisos de construcción y operación; y, por último, que no tramitaron el cambio de nombre del oficial responsable y que la lavandería no tenía permiso de operación. Se le requirió a Luar que explicara las razones por las que operó en violación al reglamento y que sometiera un informe sobre las medidas realizadas para corregirlas.

Las tres inspecciones en que se basó la notificación fueron realizadas entre agosto de 2000 a diciembre de 2001. Todas resultaban en que las deficiencias y violaciones de Luar eran las mismas y, además, persistían sin que fueran corregidas.

En enero de 2002 la situación de Luar fue referida a la Oficina de Asuntos Legales de la JCA. Seguido, continuaron las inspecciones a la lavandería. En abril y en septiembre de 2003 se reinspeccionaron las facilidades de Luar y se señalaron las mismas deficiencias.

El 16 de octubre de 2003 la JCA envió una misiva a Luar, en la que informó sobre la última inspección realizada. Se indicó que el permiso de operación estaba vencido y que persistían exactamente las mismas violaciones que habían sido señaladas. Se destacó que no se percibieron olores provenientes de la lavandería ni se observaron emisiones visibles. Días después, el 28 del mismo mes y año, se le requirió a Luar

que...

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