Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA200600970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600970
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007

LEXTA20070531-58 Depto.

de Asuntos del Consumidor v. General Motors,Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR ANA RAMÍREZ TORRES Recurrida v. GENERAL MOTORS, CORP. Y OTROS; DASSAW, INC. Recurrentes
KLRA200600970
rEVISIÓN aDMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: 100028360 Sobre: Revisión de Decisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.

Recurre ante nos, General Motors Corp., solicitando que revisemos y revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 9 de octubre de 2006, archivada y notificada a las partes el mismo día. En dicha resolución el DACo declaró con lugar la querella presentada por la aquí recurrida, Ana Ramírez Torres (en adelante, la querellante) sobre vicios ocultos e incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Con el beneficio de los alegatos de las partes, de la transcripción de la vista en el foro administrativo y del derecho aplicable, resolvemos.

I.

El DACo formuló las siguientes determinaciones de hechos en el presente caso.

El 30 de marzo de 2002, la querellante, motivada por un anuncio en el periódico de Tower Motors, Inc., visitó sus facilidades. El anuncio informaba sobre una venta de flota. Los representantes de ventas de dicho centro automotriz le ofrecieron un auto Daewoo Nubira Station

Wagon del 2002 con una oferta especial de $500.00 dólares aportados por Daewoo al pronto.

A la querellante se le indicó que Daewoo de Puerto Rico, Inc. estaba en bancarrota y por tal razón General Motors había adquirido un lote de autos y los estaba vendiendo en Puerto Rico, financiados a través de General Motors

Acceptance Corp.

La querellante adquirió ese mismo día de Tower Motors, Inc. (la vendedora) un vehículo de motor, nuevo, marca Daewoo Nubira Station Wagon de 2002, número de serie KLAJC82Z12K768817 y tablilla ERH-082.

El precio de venta del vehículo al contado fue de $15,345.00. La querellante pagó la cantidad de $2,000.00 como pronto y se le reflejó una partida adicional de $500.00 para un total de pronto pago de $2,500.00. Luego de añadir el seguro de la cuenta y los cargos relacionados con el registro, título y licencia, se financió la cantidad total de $15,723.00 con General Motors

Acceptance Corp. (GMAC) a un 13.50 por ciento de interés, pagaderos en sesenta (60) mensualidades de $361.78. La GMAC advino cesionaria del contrato de venta al pormenor a plazos. Al finalizar los pagos, la querellante habría pagado la cantidad de $24,206.80 por el vehículo. El vendedor le vendió también la cubierta “Full Cover” de seguro del auto. A la querellante le explicaron que en la eventualidad de que el auto fuera pérdida total, con dicha cubierta se pagaba. Se consignó el teléfono del trabajo en la orden de compra.

El fabricante del auto, Daewoo Motor Co.

LTD, otorgó al vehículo una garantía básica de 2 años ó 24,000 kilómetros. En adición, una garantía extendida en el tren propulsor de 36 meses o 60,000 kilómetros, lo primero que ocurriera. Daewoo de Puerto Rico Inc. es el distribuidor de fábrica de los autos Daewoo. El expediente de registro de garantía otorgada por el manufacturero, estaba acompañado por una carta del Director de Servicio y Logística de Daewoo, José R. Soltero. Éste le presentó al DACo que el concesionario de piezas y servicios estaba obligado a llevar a cabo los servicios “de acuerdo con las leyes y regulaciones establecidas, incluyendo también las políticas y procedimientos de garantías según aparecen en nuestro manual…” El DACo tomó conocimiento administrativo del expediente de registro de garantía a tenor con la Regla 19.5 de su Reglamento de Procedimientos Adjudicativos.

El auto fue entregado por el vendedor sin el manual del dueño “Owners

Manual” y sin el manual de garantía “Warranty and Maintenance Manual”. Cuando fue solicitado por la querellante, el vendedor del vehículo le indicó que se habían acabado.

A los 13 días de haber comprado el auto, éste presentó una condición defectuosa en el funcionamiento de la transmisión. El 13 de abril de 2002, la querellante solicitó el servicio de reparación en garantía al concesionario Zambrana Daewoo ubicado en Bayamón. El personal técnico diagnosticó la condición y reparó la misma mediante un ajuste del cable de la palanca de cambios. El vehículo fue entregado el 20 de abril de 2002. Para esta fecha el auto había recorrido la cantidad de 652 millas. La hoja de servicio contenía el teléfono de la querellante. En el documento se hizo referencia a que la reparación fue efectuada en garantía y a manuscrito se consignó la frase “se llamó”. El centro autorizado no consignó la dirección de la querellante. El vendedor le proveyó transportación substituta.

El 14 de mayo de 2003, la querellante solicitó el servicio de reparación en garantía al concesionario Daewoo ubicado en Vega Baja. Alegó que la luz de “Check Engine”

estaba encendida. El personal técnico relacionó la condición con el alternador y el “power window” del cristal trasero. Para esta fecha el auto había recorrido la cantidad de 18,500 millas. La hoja de servicio no reflejaba partida económica alguna, por lo que podemos colegir que la reparación fue hecha en garantía. Además, dicha hoja contenía el número de teléfono del trabajo y el celular de la querellante, sin embargo, no se consignó la dirección de ésta. Al recoger el auto, la luz indicadora de mal funcionamiento permanecía encendida.

El 17 de julio de 2003, la querellante solicitó el servicio de reparación en garantía al concesionario Daewoo ubicado en Vega Baja. El personal técnico diagnosticó la condición como relacionada con la luz indicadora de “Check Engine”

debido a un sensor no disponible y el “power window” del otro cristal trasero. Para esta fecha, el auto había recorrido la cantidad de 22,253 millas.

La hoja de servicio no reflejaba partida económica alguna, por lo que podemos colegir que la reparación fue hecha en garantía. La hoja de servicio contenía el número de teléfono de la querellante, de su trabajo y el de su celular, sin embargo, no se consignó la dirección de ésta. Después de que el auto fue recogido, continuaba con la luz indicadora de mal funcionamiento encendida. Del testimonio de la querellante surgió que la luz indicadora de mal funcionamiento del motor, no pudo ser reparada debido a la inexistencia de la pieza de repuesto identificada como un sensor. Aun cuando la pieza fue ordenada, no se le notificó a la querellante cuando estuvo disponible para ser instalada en el vehículo.

El 28 de octubre de 2003, la querellante solicitó el servicio de reparación en garantía al concesionario Daewoo ubicado en Vega Baja. Allí, el personal técnico diagnosticó la condición como relacionada con el prendido lento en las mañanas y se reemplazó la batería. No se reparó la condición relacionada con la luz indicadora de mal funcionamiento. Para esa fecha el auto había recorrido la cantidad de 27,179 millas. La hoja de servicio contenía el número de teléfono y del celular de la querellante, sin embargo, no se consignó la dirección de ésta.

El manual del dueño, correspondiente al vehículo, consigna en las páginas 3-7 los pasos a seguir cuando se enciende la señal “Check”

que ubica en el panel de instrumentos del vehículo. Instruye al consumidor a que cuando esta ilustración o señal se enciende, está alertando de un mal funcionamiento en el vehículo. Advierte que no se puede continuar utilizando el vehículo mientras esté encendida la luz indicadora de mal funcionamiento.

Significa, que el auto tiene un problema que requiere atención. Instruye al dueño del vehículo a consultar con el centro autorizado Daewoo.

El referido manual relaciona al comprador con el uso y mantenimiento del vehículo, así como con información importante de seguridad. Para poder operar el vehículo de una forma segura y sin problemas, se debe mantener el manual permanentemente en el vehículo y, debe estar dentro del vehículo en todo momento aun en caso de reventa.

Para el 23 de septiembre de 2003 la “National Highway Traffic Safety Administration”, conocida por sus siglas en inglés NHTSA, había registrado la queja de un consumidor contra el manufacturero GM Daewoo Auto & Technology Company, sobre la inexistencia de centros autorizados de servicio técnico en los Estados Unidos para llevar a cabo una campaña de seguridad o “recall”

relacionada con el sistema de frenos. Número de referencia ODI ID Number: 10039363.1

El 3 de junio de 2004, la NHTSA había registrado la queja de un consumidor contra el manufacturero GM Daewoo Auto & Technology Company, sobre su auto Daewoo Nubira

2002 el cual se incendió en la cámara del motor. Contenía un aviso a los demás propietarios de estos autos, consignando su deseo de que no le ocurra a nadie lo que le ocurrió a él.

El 13 de septiembre de 2004, la NHTSA había registrado la queja de un consumidor contra el manufacturero GM Daewoo Auto & Technology Company

sobre...

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