Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA0500915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500915
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007

LEXTA20070531-67 Centro Unido de Detallistas v. Comisión de Servicio Público

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS; PRIMERA ASOCIACIÓN DE GRÚAS DE P.R.; FRENTE UNIDO DE CAMIONEROS; BÓAGME TAXI DE CAGUAS; LÍNEA AGUAS-RÍO CAÑAS; LÍNEA CAGUAS RÍO PIEDRAS; LÍNEA CAGUAS RÍO PIEDRAS UNIÓN 68; LÍNEA CAGUAS VALLE TOLIMA; LÍNEA PALMER CAGUAS- SAN JUAN; LÍNEA CAGUAS VILLA DEL REY; LA VICTORIA TAXI DE CAGUAS; FEDERACIÓN DE TAXISTAS DE PUERTO RICO en representación de las Asociaciones y Cooperativas de Taxi del Área Metropolitana, Roachdale, Major, Capetillo, Astro y American Taxi; LÍNEA CAGUAS SAN LORENZO; COOPERATIVA DE CAMIONEROS DE CAGUAS; EMPRESAS DE GAS COMPANY, INC. Recurrentes v. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PO BOX 180870 SAN JUAN, PR 00919-0870 Recurrida
KLRA0500915
Revisión Administrativa de la Comisión de Servicio Público Reglamento 7041 Impugnación de Reglamento

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces

Aponte Hernández y Morales Rodríguez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.

Comparecen ante nos, el Centro Unido de Detallistas y otros (en adelante recurrentes) mediante recurso de revisión en el que solicitan la nulidad del Reglamento para la Imposición de Multas Administrativas de la Comisión de Servicio Público, Reglamento núm. 7041 (en adelante el Reglamento), el cual fue radicado en el Departamento de Estado el 11 de octubre de 2005.

Luego de examinado el recurso presentado y con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a decretar nulo el Reglamento.

I

Los hechos que dan paso a la presente acción son los siguientes. La Comisión de Servicio Público (en adelante la Comisión), comenzó el trámite administrativo para la aprobación del Reglamento en julio de 2005. Como parte de dicho proceso, el 1 de julio de 2005 el presidente de la Comisión le remitió a la Procuradora de Pequeños Negocios del Estado Libre Asociado (en adelante la Procuradora) una carta en la cual le incluyó un “Análisis de Flexibilidad Inicial”1, conforme lo requiere la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, 3 L.P.R.A. §§ 2251-2262, conocida como la “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio” (en adelante la LEFAR).

Como parte del proceso administrativo, se celebró una vista pública el día 29 de julio de 2005, a la cual comparecieron varios concesionarios, entre ellos la Federación de Porteadores Escolares de Puerto Rico, Inc.

y la Asociación de Autobuses Escolares. También asistió a la vista la Procuradora y el 1 de agosto de 2005, ésta le envió al Presidente de la Comisión una carta con su preocupación y recomendaciones en torno al cumplimiento con las disposiciones de la LEFAR.2

La Comisión presentó el propuesto Reglamento en el Departamento de Estado para su aprobación el 11 de octubre de 2005, el cual por virtud de lo dispuesto en el mismo comenzó a regir a los treinta (30) días de presentado. El Reglamento fue presentado sin que mediase comunicación alguna subsiguiente entre la Comisión y la Procuradora con respecto a las recomendaciones hechas por ésta para la aprobación del mismo.

Inconformes con las disposiciones del Reglamento y la manera en que el mismo fue aprobado, los recurrentes acuden ante nos mediante un recurso de revisión presentado el 9 de diciembre de 2005, para solicitarnos que declaremos el mismo nulo. Aducen como parte de su recurso los siguientes señalamientos de error:

Erró Honorable la [sic]

Comisión de Servicio Público al aprobar un Reglamento Administrativo para la imposición de multas administrativas que no cumplió con el orden legal ni el procedimiento que provee la Ley de flexibilidad Administrativa y Reglamentaria de Pequeños Negocios.

Erró la Honorable Comisión de Servicio Público al aprobar un reglamento de imposición de multas administrativas en contravención [sic] a las disposiciones de las secciones [sic] 2 y 7 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Erró la Honorable Comisión de Servicio Público al aprobar un reglamento de imposición de multas administrativas que permite la imposición de multas administrativas en exceso de lo permitido por la Ley de Servicio Público y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme Primer [sic].

Por su parte, la Procuradora compareció el 7 de marzo de 2006, mediante Solicitud de Comparecencia como Amicus Curiae. En la misma alegó que la Comisión incumplió con los requisitos para la promulgación de reglamentos contenidos en la LEFAR, en específico la preparación de un análisis de flexibilidad final y solicitó se le permitiese comparecer como amigo de la corte. Por esta razón, se le concedieron quince (15) días a las partes para que expresaran sus posiciones al respecto. Luego de la concesión de varias prórrogas, el 10 de mayo de 2006 compareció la Comisión para expresar que no tenía objeciones a la participación de la Procuradoría de Pequeños Negocios.

El 13 de marzo de 2006, la Comisión presentó un escrito oponiéndose a los planteamientos presentados por la parte recurrente. Adujo en el...

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