Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2007, número de resolución KLAN200700402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700402
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007

LEXTA20070606-01 Del Rosario Almonte v. Karen Records,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAFAEL INOCENCIO DEL ROSARIO ALMONTE, RAMON ANTONIO DEL ROSARIO ALMONTE, LUIS EDUARDO DEL ROSARIO ALMONTE Apelados v. KAREN RECORDS, INC., representada por su Presidente Sr. Bienvenido A. Rodríguez Durán Apelante
KLAN200700402
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan KAC2003-7158 (905) Sobre: Resolución de Contrato; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2007.

La parte apelante Karen Records, Inc., acude ante este Foro mediante apelación para revisar la sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 10 de febrero de 2006 y notificada el 23 de febrero de 2006. Por la importancia del trámite procesal habido ante el TPI lo exponemos a continuación a los fines de considerar los méritos del recurso.

I.

Los apelados, Rafael Inocencio, Ramón Antonio y Luis Eduardo, todos de apellidos Del Rosario Almonte, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, una demanda el 20 de octubre de 2003 contra la apelante Karen Records, Inc., representada por su Presidente, Bienvenido A. Rodríguez Durán.

Mediante dicha reclamación, solicitaron, primero: la resolución del “contrato de grabación de artista”, suscrito con la apelante, Karen Records, en adelante “Karen”;y, segundo, que se ordenara a Karen, el pago a los apelados de la suma de $200,000.00 en concepto de anticipo por la producción discográfica “Swing a Domicilio”, según había sido acordado contractualmente. La demanda fue contestada por Karen, el 16 de noviembre de 2004, la cual negó adeudar dinero y alegó que los apelados no habían realizados los trabajos.

El 25 de febrero de 2005, se celebró la conferencia con antelación a juicio. En dicha audiencia, los apelados solicitaron que se les relevara del acuerdo de exclusividad del contrato de grabación de artista; por lo que, el TPI ordenó a Karen que notificara su posición respecto a dicha solicitud, no más tarde de el 4 de marzo de 2005. El TPI concedió noventa (90) días a ambas partes para someter prueba documental adicional o no sería admitida. Además las partes estipularon lo siguientes hechos:

  1. La resolución del contrato efectivo el 4 de marzo de 2005, a menos que la apelante indique otra cosa.

  2. La parte apelada compuesta por los tres (3) hermanos Rosario firmaron un contrato de grabación discográfica con Karen Records, el 13 de octubre de 1995, para producir dos (2)...

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