Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2007, número de resolución KLCE0700573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700573
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007

LEXTA20070607-03 Román Landrón v. Castro González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VII

VYVYANNE DEL C. ROMÁN LANDRÓN
Recurrida
v.
CARLOS CASTRO GONZÁLEZ
Recurrente
KLCE0700573
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: DDI1996-1236 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2007.

El señor Carlos Castro González, alimentante

en el caso de epígrafe, presenta un recurso de certiorari

el 23 de abril de 2007 en solicitud de que este foro apelativo le ordene al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante “TPI”), la celebración de una vista evidenciaria con el propósito de que el padre alimentante pueda presentar prueba sobre unos alegados créditos a que tiene derecho respecto a una deuda de pensión alimentaria que la Administración para el Sustento de Menores (en adelante “ASUME”) realiza gestiones de cobro en representación de los alimentistas por el padre alimentante

residir fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. También, alega el padre alimentante que la deuda de pensión alimentaria en cuestión debe desglosarse entre los tres hijos para que aquellos que ya hayan advenido a la mayoría de edad puedan iniciar las gestiones de cobro de manera independiente a la madre alimentista, señora Vyvyanne Del C. Román

Lebrón, quien actualmente es la custodia legal de uno de los hijos, aún menor de edad y residente de Puerto Rico. El padre alimentante sostiene que el TPI, se equivoca cuando emite la orden del 27 de marzo de 2007, notificada el 2 de abril del corriente, mediante la cual deja sin efecto el señalamiento del día 18 de abril por el TPI entender que carece de jurisdicción para el cobro de la pensión alimentaria y se ratifica en su Resolución previa dictada el 19 de diciembre de 2006. Insatisfecho con el curso decisorio del TPI, el padre alimentante acude oportunamente ante este foro apelativo.

Dicha petición de certiorari está acompañada de dos mociones en auxilio de jurisdicción presentadas por el padre alimentante. La primera moción del 18 de mayo de 2007 procura la paralización de las gestiones de cobro de la deuda de $128,148.25 que ya ha encausado la ASUME con los tribunales del Estado de Nueva Jersey1, lo que podría conllevar el arresto del padre alimentante; como también, éste solicita paralizar el trámite con su patrono de la Orden de Retención de Ingresos emitida por la ASUME con el propósito de cobrar la deuda acumulada mediante un plan de pago, así como, la pensión corriente. La segunda moción en auxilio de jurisdicción presentada el 24 de mayo de 2007 procura nuevamente que este foro apelativo ordene la paralización de las gestiones de cobro de la ASUME ante los tribunales del Estado de Nueva Jersey, y reitera que la ASUME no puede realizar gestiones de cobro a favor de los hijos que ya son mayores de edad.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, pues la alimentista

presenta su escrito en oposición el 1ro. de junio de 2007, así como su oposición por derecho propio para que se concedan las mociones en auxilio de jurisdicción, también de la comparecencia de la ASUME, y del examen de los autos originales, denegamos las dos (2) peticiones de auxilio de jurisdicción y denegamos expedir el recurso de certiorari.

I.

A pesar de la exposición intricada de los planteamientos y de los argumentos elaborados por el padre alimentante, así como del tracto procesal del caso y su historial contencioso, la realidad inexorable apunta a que la deuda de pensión alimentaria asciende a $ 130,571.07 al 31 de agosto de 2006 conforme certificada por la ASUME, luego de ésta y/o el TPI haberle acreditado unos pagos directos realizados por el padre alimentante, otros debido a la convivencia de los menores con el padre en Estados Unidos, todos...

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