Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200700426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700426
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007

LEXTA20070608-03 Colón Muñoz v. Dr. Sánchez Mendiola

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JOSÉ M. COLÓN MUÑOZ Peticionario
V
DR. JOSÉ R. SÁNCHEZ MENDIOLA, ET. ALS Recurridos
KLCE200700426
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (acogido como apelación) Civil Núm. DDP1998-1188 Sobre: Negligencia Médica; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

SEN T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2007.

-I-

Comparece José M. Colón Muñoz (en adelante, el “apelante”), mediante recurso de certiorari, el que acogemos como apelación, por recurrirse de una sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia, disponiendo de todas las controversias. Nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 4 de noviembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Velma

  1. González Rivera, Juez, en el caso José M. Colón Muñoz v. Dr. José Sánchez Mendiola, et. als., Civil Núm. DDP1998-1188, sobre: daños y perjuicios. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 14 de

noviembre de 2005, se declaró No Ha Lugar la demanda del apelante contra el Dr. José R.

Sánchez Mendiola, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, así como la acción en contra de la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico, en el interés del Dr.

Sánchez Mendiola, su esposa, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y PHICO Insurance Company.

Oportunamente, el 28 de noviembre de 2005, el apelante presentó un escrito titulado Moción Solicitando Determinaciones de Derecho y Conclusiones de Derecho Adicionales y de Reconsideración. Alegó que aún ese escrito no había sido resuelto por instancia, no obstante haberse emitido diversas órdenes.

Por otro lado, considerada una Moción Solicitando Prórroga Para Oponerse, presentada por la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico, en el interés del Dr. Sánchez Mendiola (los “apelados”), les concedimos treinta (30) días para presentar su oposición. Así también, concedimos a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, diez (10) días para remitir los autos originales en calidad de préstamo.

El 8 de mayo de 2007, los apelados solicitaron la desestimación del recurso alegando haberse presentado fuera del término jurisdiccional. Por último, alegaron que independientemente de la falta de jurisdicción de ese foro para entender en el recurso, al apelante no le asistía la razón en cuanto a su segundo señalamiento de error.

Resolvemos con el beneficio de los autos originales, de la comparecencia de las partes, del derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

En la demanda contra el Dr. José R. Sánchez Mendiola, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y contra varios otros demandados, presentada el 7 de diciembre de 1998, en esencia, el apelante alegó que el 7 de marzo de 1997, el Dr. Sánchez Mendiola

le practicó negligentemente una cirugía de un tumor en la parótida

derecha en el Hospital Hermanos Meléndez en Bayamón.

Luego de enmendar su demanda en dos (2) ocasiones, el 3 de diciembre de 2001, presentó una tercera demanda enmendada, reclamando por todos los daños sufridos como consecuencia de la negligencia del Dr. Sánchez Mendiola

al practicarle la referida operación, conocida como parotidectomía.

Tras renunciar la representación original del demandante, se aceptó su nueva representación, con la expresa limitación de que “Asume en la etapa en que se encuentra”.

Concluido el descubrimiento de prueba y limitada la demanda a la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico, en el interés del Dr. Sánchez Mendiola, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; el 9 de septiembre de 2005, se presentó el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.

En el juicio prestaron testimonio, el demandante, Colón Muñoz y su perito médico, el doctor Benito Colón Soto, además, se estipuló por ambas partes, como Exhíbit 1, Registro del paciente José M. Colón Muñoz, oficina Dr. Valledor & Sánchez; Exhíbit 2, historial del paciente José M.

Colón Muñoz; y, Exhíbit 3, Récord Hospital Hermanos Meléndez de José M. Colón Muñoz. Se

marcó como Exhíbit del 1-A al 1-E, cinco...

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