Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200700511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700511
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007

LEXTA20070608-04 Martínez Santos v. Dominguez Thomas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MARÍA T. MARTÍNEZ SANTOS Recurrida
V
RAMÓN DOMINGUEZ THOMAS Peticionario
KLCE200700511
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D5DI1997-0621 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2007.

-I-

El recurso del peticionario Ramón Domínguez Thomas

(en adelante, el “señor Domínguez Thomas”), fue asignado a este Panel el 6 de junio de 2007, luego de inhibirse uno de los jueces del panel original al que fue asignado y de la presentación de una moción en auxilio de jurisdicción el 31 de mayo de 2007, por el señor Domínguez Thomas. Mediante su recurso, el señor Domínguez Thomas solicita la revocación de dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 28 de

febrero y 12 de marzo de 2007, notificadas el 6 y 13 de marzo, respectivamente en el caso María T. Martínez Santos v. Ramón Domínguez Thomas, Civil Núm.

D5DI1997-0621, sobre: divorcio. En su primera orden instancia dispuso, que el señor Domínguez Thomas, debía de informar el acuerdo de pensión con su hijo Andrés Domínguez Martínez, declaró sin lugar su moción solicitando intervención, así como cierta moción urgente que presentara. Mediante su segunda determinación, instancia declaró sin lugar la moción urgente presentada por el señor Domínguez Thomas.

Mediante Resolución de 23 de abril de 2007, se le concedió a la recurrida María T.

Martínez Santos (en lo sucesivo, la “señora Martínez Santos”) hasta el 21 de mayo de 2007, para presentar su posición en torno al recurso presentado por el señor Domínguez Thomas. En cumplimiento con lo ordenado, el 21 de mayo de 2007, la señora Martínez Santos presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando la Desestimación del Recurso.

Así las cosas, el 31 de mayo de 2007, el señor Domínguez Thomas

presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando la paralización de los procedimientos pautados para el 12 de junio de 2007, ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. En consideración a ello, el 6 de junio de 2007, la señora Martínez Santos presentó Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción. Adujo, que la única pretensión del señor Domínguez Thomas al presentar su solicitud de paralización era dilatar nuevamente los procedimientos para la fijación de una pensión cuyo trámite llevaba más de nueve (9) años.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, del derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico

de lo acontecido conforme surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

El matrimonio entre el señor Domínguez Thomas y la señora María T. Martínez Santos quedó roto y disuelto mediante Sentencia de 19 de mayo de 1998, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en Guaynabo, en el caso Civil Núm. D5DI1997-0621. En el referido dictamen, las partes estipularon una pensión alimentaria provisional de mil ($1,000) dólares mensuales a favor de los menores ADM y CMDM, que a esa fecha tenían 11 y 9 años, respectivamente, a ser satisfecha mediante pago directo a la señora Martínez Santos. En esa ocasión, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la custodia física de los menores la retendría su madre, la señora Martínez Santos, y la patria potestad sería compartida por ambos progenitores. Estipularon además, que el total de los pagos de la hipoteca, gastos escolares incluyendo libros, uniformes, materiales, clases de natación, ballet, pago del auto y seguro de la señora Martínez Santos y plan médico, sería asumido por el señor Domínguez Thomas.

Así las cosas, el 22 de septiembre de 2000, la señora Martínez Santos presentó una solicitud para que se fijara una pensión alimentaria final. En atención a ello, el 9 de octubre de 2000, instancia emitió Orden refiriendo el asunto ante la consideración de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, licenciada Arvia Ramírez Torres, quien pautó una vista para el 29 de noviembre de 2000.

Tras una serie de incidentes, incluyendo descubrimiento de prueba, el 2 de marzo de 2004, la licenciada Isabel L.

Rodríguez Bonet, en representación

de la señora Martínez Santos, presentó Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Fijación de Pensión Permanente… reafirmando su solicitud de hacía dos (2) años. Comenzó entonces un nuevo descubrimiento de prueba y una litigación exagerada de cinco (5) años atribuible a la falta de diligencia de ambas partes. Tras varias órdenes del tribunal para lograr que la señora Martínez Santos presentara su Planilla de Información Personal y Económica, finalmente lo hizo el 6 de julio de 2005.

Posteriormente, el 7 de abril de 2006, el señor Domínguez Thomas presentó Moción sobre Aceptación de Capacidad Económica y Solicitud de Corrección. En atención a ello, el 25 de abril de 2006, el tribunal emitió orden declarándola Ha Lugar.

El 18 de diciembre de 2006, el señor Domínguez Thomas presentó Moción Solicitando Relevo de Pensión alegando que por haber advenido a la mayoría de edad su hijo Andrés, procedía que se le relevara de satisfacer a éste, su pensión y se ajustara la cuantía de $1,000 a $500 a favor de la menor CMDM. Por su parte, el 19 de diciembre de 2006, la señora Martínez Santos se opuso al relevo solicitado. En atención a los escritos, el 10 de enero de 2007, el tribunal emitió Orden declarando con lugar la oposición de relevo de la señora Martínez Santos, ordenando la comparecencia del hijo mayor Andrés a la vista pautada para el 2 de febrero de 2007, ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Ante la proximidad de la vista, el 30 de enero de 2007, la señora Martínez Santos presentó Moción en Cuanto a Comparecencia de Hijo Mayor de Edad alegando que por ser éste estudiante a tiempo completo en los Estados Unidos, no pudo hacer gestiones para garantizar su comparecencia a

la vista. No obstante, solicitó que la vista se celebrará dadas las múltiples posposiciones que habían ocurrido.

La vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias comenzó según pautada, el 2 de febrero de 2007. En igual fecha, el señor Domínguez Thomas presentó Moción Solicitando Intervención del Magistrado para Determinar Fecha… arguyendo que resultaba necesario que el tribunal se expresara sobre el hecho de que la señora Martínez Santos se atribuyera legitimación activa para reclamar la pensión retroactiva de un hijo que advino a la mayoría de edad.

Allá en o para el 9 de febrero de 2007, el señor Domínguez Thomas presentó Réplica a Moción en Cuanto a Comparecencia de Hijo Mayor de Edad. Adujó, que había llegado a unos acuerdos extrajudiciales con su hijo mayor Andrés y de necesitar pensión éste debía requerirla directamente, por razón a que la señora Martínez Santos no tenía legitimación para reclamarla en su nombre.

El 13 de febrero de 2007, el señor Domínguez Thomas presentó Moción Urgente sobre Paralización de Procedimientos ante la EPA alegando que resultaba indispensable que el tribunal dirimiera las cuestiones de derecho planteadas antes de continuar los procedimientos ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Luego de otros incidentes procesales, el 28 de febrero de 2007, notificada el 6 de marzo, el tribunal emitió Orden concediendo al señor Domínguez Thomas diez...

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