Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2007, número de resolución KLCE20070243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070243
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007

LEXTA20070611-07 Cortes,ET AL v. Dr.Santini,ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

MARIA CORTES, ET AL
Demandantes-Peticionarios
v.
DR. HECTOR SANTINI, ET AL
Demandados-Recurridos
KLCE20070243
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CASO NÚM.: JDP2005-0096 (SALA 605) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2007.

El 22 de febrero de 2007, la señora María Cortés y el señor Carlos Quiñones, por sí y en representación de su hija menor de edad Shantelle Quiñones y de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante la parte peticionaria o los peticionarios) presentaron la petición de Certiorari de epígrafe. Nos solicitan que se revoque la Resolución dictada el 2 de febrero de 2007, notificada el 7 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce.

Proviene el recurso de un caso sobre daños y perjuicios por impericia médica que los peticionarios incoaron el 7 de marzo de 2005, contra el doctor Héctor Santini y el Hospital Damas, Inc. (también el recurrido o la parte recurrida). Atiende un aspecto del

descubrimiento de prueba, referente a la orden del TPI que declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración

de la peticionaria para que se le permita descubrir el contenido completo del expediente de privilegios médicos del doctor Héctor Santini en el Hospital Damas. La orden recurrida dispone que:

“Habida cuenta de que el record se produjo en su totalidad a la fecha en que fue solicitado, cubriendo un término que va un año mas allá de la fecha de los hechos y en atención a la materia de índole privilegiada que puede haber sobre la salud del doctor demandado en épocas posteriores y lejanas a los hechos, a la Moción de Reconsideración, No Ha Lugar”.

Es decir, el TPI restringió el descubrimiento del expediente de privilegios del doctor Santini. Dispuso como límite del contenido descubrible un año más allá de la fecha de los hechos que suscitan la acción de daños y perjuicios. Ello sobre las bases de que el expediente, bajo esos términos, se había producido “en su totalidad” y por considerar materia privilegiada la información con posterioridad a dicho plazo.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, contamos en este punto con la posición del recurrido Hospital Damas, quien sometió su alegato el 23 de abril del presente. El recurrido doctor Santini no presentó posición alguna, a pesar de habérsele solicitado en nuestra Resolución del 7 de marzo de 2007.

Por los fundamentos que habremos de exponer acordamos expedir el auto de Certiorari y revocar la resolución recurrida. Resolvemos, en conformidad a los hechos particulares a este caso, que es pertinente el descubrimiento de la totalidad del expediente de privilegios que conserva y mantiene la institución hospitalaria demandada sobre el médico, demandado también por impericia médica.

I.

Los peticionarios le atribuyen negligencia al doctor Héctor

Santini en la intervención quirúrgica, el diagnóstico y el tratamiento brindado a la menor Shantelle

Quiñones allá para el 4 de abril de 2004. Alegan que su intervención resultó en la laceración y perforación del esófago y de las cuerdas vocales de la menor al realizar una cirugía de tiroides; que dicha cirugía se realizó en contravención a las exigencias reconocidas por la profesión médica a la luz de los modernos medios de comunicación y enseñanza. Asimismo, atribuyen negligencia al Hospital Damas por los actos del doctor Santini, arguyendo que esta institución hospitalaria incumplió el deber de ser cautelosa en la concesión y/o renovación de los privilegios a los médicos a quienes les permite laborar, los que deben estar altamente cualificados; y de monitorear sus ejecutorias y evaluarlos periódicamente.

Los codemandados-recurridos fueron emplazados el 15 de marzo de 2005 y junto a la demanda se les notificó un primer pliego de interrogatorios en el que se les solicitó a ambos el expediente de privilegios del doctor Santini. Tanto el doctor Santini como el Hospital Damas contestaron la demanda en junio de 2005; en esencia, negaron las alegaciones de negligencia que se reclaman en su contra.

En lo que aquí concierne, respecto al desarrollo del descubrimiento de prueba, el 27 de febrero de 2006, el recurrido Hospital Damas notificó el expediente de privilegios del doctor Santini, y el 8 de junio de 2006, el doctor Santini contestó el interrogatorio que se le cursó desde la fecha del emplazamiento.

Inconforme con la producción de los documentos solicitados, en particular lo relacionado a la obtención incompleta de la copia certificada y foliada del expediente de privilegios del doctor Santini, los peticionarios presentaron ante el TPI una “Moción en Solicitud de Remedios” de fecha 31 de agosto de 2006. En esta moción indicaron al TPI que el Hospital Damas había producido el expediente de privilegios hasta el año 2004, cuando lo correcto, en atención a las alegaciones en su contra, es que debió haber sido entregado en su totalidad.

Mediante Orden del 20 de septiembre de 2006, notificada a las partes el...

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