Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0700172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700172
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007

LEXTA20070611-13 Caceres Pizarro

v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

CARLOS CACERES PIZARRO Apelante V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Apelado
KLAN0700172 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. DPE2006-956 (406) SOBRE: PERSECUCIÓN Y DISCRIMEN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñíz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2007.

El 7 de febrero de 2007, el apelante radicó el presente recurso, denominado “revisión judicial” .No obstante, por tratarse de una solicitud para que pasemos juicio sobre una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, lo acogeremos como una apelación. La sentencia apelada fue dictada el 15 de noviembre de 2006, archivada y notificada el 29 de noviembre de 2006.

Alega que dicho foro erró a1.desestimar el recurso ya que; 1. el recurso comienza con un reclamo por “daños y perjuicios”, 2 que el mandamus iba dirigido a que se exigiera a los demandados a garantizar la seguridad e integridad física y la salud del

apelante, además de que los reglamentos, la ley y el caso Morales Feliciano obligan a que no se apliquen castigos crueles e inusitados a los confinados y es obligación y deber de los demandados cumplir con estas leyes, por lo cual el desestimar el recurso fue errado.

El apelante, quien está confinado, radicó el 13 de septiembre de 2006 una demanda sobre daños y perjuicios y petición de mandamus perentorio y solicitud de entredicho provisional y permanente por persecución, castigos crueles e inusitados, contra la Administracion de Corrección y varios de sus funcionarios.

Alegó que los demandados a los cuales solicitó intervención hicieron caso omiso y no impidieron que estuviera cerca de nueve días en unas celdas con inodoros dañados llenos de orín y excremento. Según el demandante, éstos tenían la responsabilidad, la autoridad y los espacios disponibles para reubicarlo y en varias ocasiones le privaron del baño, recreación y otros servicios a los que tenía derecho. Sostuvo que agotó todos los remedios administrativos disponibles, por lo que solicitó una indemnización en daños y perjuicios y que se ordenara a los demandados a cumplir con el deber ministerial de velar por su vida, salud e integridad física y mental.

El foro apelado determinó que era...

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