Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0700593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007

LEXTA20070615-07 Del Valle Group.S.E.

v. Municipio de Cataño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VII

DEL VALLE GROUP, S.E.
Apelado
v.
MUNICIPIO DE CATAÑO
Apelante
KLAN0700593
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: DKCD2005-0359 (1001) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2007.

El Gobierno Municipal de Cataño

presenta su recurso de apelación el 7 de mayo de 2007 mediante el cual solicita que este foro apelativo revoque la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan el 19 de diciembre de 2006, y notificada el 24 de enero de 2007, que acoge la solicitud de sentencia sumaria presentada por Del Valle Group, S.E., y a su vez, desestima la reconvención incoada por dicho municipio contra el desarrollador para el cobro de unos $2,013,147.31 por concepto de arbitrios de construcción adeudados de unos proyectos desarrollados dentro del municipio, más otra cantidad de $432,405.35 por concepto de patentes

adeudadas relacionadas a tales proyectos.

Por los fundamentos que más adelante expondremos, desestimamos el recurso de apelación por falta de jurisdicción por éste haberse radicado transcurrido en exceso del plazo jurisdiccional de sesenta (60) días desde la fecha de archivo en autos de una copia de la notificación de la Sentencia aludida pues la moción presentada al amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R 43.3 , no tuvo efecto interruptor alguno en los términos para acudir en alzada.

I

Las reclamaciones actuales entre las partes se remontan a la demanda que Del Valle Group, S.E. presenta el 6 de mayo de 2005 contra el Municipio de Cataño

(en adelante “Municipio”) para el cobro de una deuda ascendente a $1,965,151.96 por concepto de cantidades de dinero retenidas por el municipio relacionadas a las certificaciones del proyecto denominado Frente Marítimo de Cataño. Entonces, Del Valle Group, S.E. (en adelante “Del Valle”) sostiene que el Municipio le adeuda dicha cantidad, la cual es líquida y exigible por el proyecto haberle sido entregado, más la partida correspondiente al interés legal que acumulara la deuda. El Municipio contesta la demanda, pero también, presenta una reconvención en la que reclama la suma de $2,013,147.31 por concepto de arbitrios de construcción adeudados de unos proyectos desarrollados dentro del municipio, más otra cantidad de $432,405.35 por concepto de patentes adeudadas relacionadas a tales proyectos. Los proyectos a que alude el Municipio para el cobro de los arbitrios y patentes municipales son distintos al desarrollo del Frente Marítimo de Cataño. Del Valle formula su réplica a la reconvención en la que sostiene que dicha deuda de arbitrios y patentes municipales no es líquida ni exigible pues su cuantía se está ventilando entonces en el foro administrativo, y sostiene que es improcedente el reclamo de compensación de deudas que promueve el Municipio, trabando pues la controversia entre las partes litigantes. Luego, Del Valle reclama que la postura del Municipio es una temeraria por ser improcedente en derecho su planteamiento de que las deudas pueden ser compensables

entre sí.1

Del Valle presenta el 19 de octubre de 2005 una solicitud de sentencia sumaria contra el Municipio amparado en que la alegada deuda que reclama el Municipio en su contra se ventila todavía en un procedimiento administrativo, sin que se haya efectuado una determinación final sobre su monto por lo que la misma no es líquida ni exigible como sostiene el Municipio. El desarrollador

sostiene que los trámites administrativos están en curso y no han culminado aún en una decisión final del proceso administrativo. Por el contrario, el Municipio para controvertir al desarrollador plantea que la determinación fiscal de la Directora de Finanzas del Municipio de Cataño constituye la determinación final sobre la deuda de arbitrios y de patentes municipales, por ende estima que todo el trámite

administrativo se entiende agotado, concluido y terminado.2 En su consecuencia, el Municipio se opone a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Del Valle y a su vez, solicita la desestimación de la demanda en su contra.

Oportunamente, Del Valle acredita la radicación de los casos de revisión judicial sobre los arbitrios y patentes municipales adeudados, así como la consignación del monto de la deuda determinada entonces mediante la correspondiente prestación de las fianzas en cada caso. El caso de revisión judicial sobre determinación de deficiencias en patentes municipales se radica el 7 de marzo de 2006 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón bajo el Caso Núm. DCO2006-0005 (503); mientras que el caso de revisión judicial respecto a las deficiencias en los...

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