Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2007, número de resolución KLAN070171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070171
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007

LEXTA20070618-03 Asociación Linda Mar Inc. v. Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

ASOCIACIÓN LINDA MAR INC.; RAMÓN VICENS; SYLVIA VICENS; MARÍA MERCEDES CÓRDOVA ITURREGUI

Demandantes-Apelantes

v.

OSIER HERNÁNDEZ; MADELEINE RESTO GARCÍA; OV DEVELOPMENT CORP.

Demandados-Apelados

KLAN070171

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

Sobre: Injunction

Caso Civil Núm.

CPE2005-0287

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2007.

Comparece ante nos, la Asociación Linda Mar, Inc., Ramón Vicens, Sylvia Vicens y Maria Mercedes Córdova Iturregui y nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 4 de enero de 2007. En la referida sentencia, el tribunal a quo declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandada-apelada y, como consecuencia, desestimó la presente causa de acción.

El codemandado-apelado, OV Development

Corp., presentó su alegato en oposición. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y, por los fundamentos que a

continuación expondremos, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 17 de octubre de 2005, los apelantes presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra de Osier Hernández, Madeleine Resto y OV Development, Corp., basada en una alegada violación por parte de los demandados de unas restricciones sobre edificación y uso, las cuales están constituidas mediante servidumbres en equidad sobre una propiedad que los demandados adquirieron de los demandantes. La parte demandante alegó que los codemandados

construyeron una edificación multifamiliar en su propiedad con el propósito de vender las unidades o propiedades de manera separada contrario a lo establecido en la escritura pública sobre segregación, la cual establece, según dicha parte, que la edificación debe ser unifamiliar. Los demandantes-apelantes solicitaron al tribunal que emitiera una orden para paralizar la construcción, prohibir la venta de los apartamentos u ordenar la demolición de la estructura.

Luego de un intento de las partes de someter al tribunal las estipulaciones de hechos, la parte demandada presentó una moción de sentencia sumaria mediante la cual solicitó la desestimación de la presente causa de acción. En síntesis, alegó que la limitación o restricción contenida en la escritura dispone que las estructuras que se construyan deben ser solamente para fines residenciales, excluyendo cualquier otro propósito y no establece que las mismas deban ser unifamiliares o multifamiliares. Añadió que si el propósito de la parte demandante era que las estructuras a construirse fueran unifamiliares, dicha condición debió haber sido establecida claramente en la escritura de segregación, ya que las restricciones deben ser específicas. La parte demandante presentó una “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria”, a la cual replicó la parte demandada.

Sometido el asunto sobre las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por ambas partes, el 4 de enero de 2007 el TPI emitió la sentencia apelada en la que declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandada y, en consecuencia, desestimó la presente causa de acción.

Inconforme, la parte demandante acude ante nos mediante el presente recurso en el que alega que erró el TPI al:

1) determinar que las condiciones restrictivas de uso no le eran aplicables a los apelados permitiendo así la construcción multifamiliar en el solar.

2) citar erróneamente la restricción de edificación ya que utilizó el lenguaje de la escritura número 4 del 13 de enero de 1998 otorgada ante Raúl Caballero cuando la restricción de edificación fue impuesta mediante escritura 123 del 29 de septiembre de 2001, según surge de la Certificación Registral

que se sometió con la Oposición a Solicitud de Sentencia de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria.

3) no mencionar ni considerar el Reglamento de Ordenación del Municipio de Manatí que claramente indica que el uso permitido en la zonificación es vivienda para una sola familia.

4) no encontrar que habían hechos en controversia que ameritaban la celebración de un juicio plenario y al no considerar la intención de las partes al momento de establecerse las condiciones restrictivas.

II

Para atender la controversia ante nuestra consideración es necesario auscultar lo que constituyen las servidumbres en equidad. Éstas sonunas restricciones y...

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