Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0601048
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0601048 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
KLAN0601048
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Sobre: Daños y Perjuicios
Caso Civil Núm.
CDP1998-0032(404)
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el juez Miranda de Hostos.
Martínez Torres, Juez ponente
María Ángela Cabán Colón comparece ante nos y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 29 de junio de 2006 (Hon. Francisco Báez Nazario, Juez). En la referida sentencia, el tribunal a quo desestimó la reclamación en contra del demandado, el Dr. Luis F. Viera Cabán. Sometida tanto la transcripción de la prueba oral como el alegato de la parte apelada, confirmamos la sentencia apelada.
El 11 de agosto de 1994, la Sra. María Ángela Cabán Colón fue admitida al Hospital Alejandro Otero López en
Manatí con un diagnóstico provisional de cistitis hemorrágica bajo el cuidado del Dr.
Rafael Román Molina. Anterior a esta fecha, la Sra. Cabán Colón había estado recluida en otra institución hospitalaria con una condición de encefalitis que le ocasionó episodios de incoherencia y desorientación mental. Luego de ser admitida, el Dr. Román
consultó al servicio de urología del mencionado hospital para que evaluara a la paciente.
El Dr.
Luis F. Viera Cabán contestó la consulta donde recomendó que se le efectuara a la paciente el procedimiento quirúrgico conocido como citoscopía, el cual fue efectuado el 17 de agosto de 1994. Como parte del mismo, a la paciente se le hizo una biopsia de la vejiga y, al terminar la operación, se le colocó un catéter doble J en el uréter izquierdo, el cual debía ser removido en un término no mayor de tres semanas.
El 19 de agosto de 1994, el Dr. Viera Cabán recomendó que se le diera de alta a la paciente de sus servicios urológicos
y que se coordinara una cita en la clínica externa dentro de dos semanas para la remoción del catéter doble J. Al día siguiente, 20 de agosto de 1994, la Sra. Cabán Colón fue dada de alta del hospital. En ese momento, la paciente estaba acompañada de su cuñada, la Sra. Marilyn Zambrana. Según alega la apelante, al ser dada de alta, el Dr. Viera Cabán
no le dio instrucciones de que tenía que asistir a una cita en la clínica en dos semanas y de la necesidad de removerse el catéter en no menos de tres semanas. El médico alegó lo contrario. De todos modos, la Sra. Cabán Colón permaneció con el catéter insertado durante dos años y medio, lo que le ocasionó graves daños renales, dolores, incomodidad, infecciones y graves angustias mentales.
El 27 de enero de 1997, una radiografía tomada a la Sra. Cabán
Colón reveló que su condición se debía a la presencia del catéter en su vejiga. Luego de identificar al Dr. Viera Cabán
como el médico que le injertó el catéter, el 13 de febrero de 1997 la Sra. Cabán Colón lo visitó en su oficina y le informó lo sucedido. Éste, entonces, procedió a removerle inmediatamente el catéter, no sin antes indicarle que el mismo debió haber sido removido a las tres semanas de haberse colocado.
Ante esta situación, el 27 de enero de 1998 la Sra. Cabán
Colón presentó una demanda en contra de Caribbean
Hospital Corp., el Hospital Dr. Alejandro Otero López, el Dr. Viera Cabán y varios demandados de nombres desconocidos. El 26 de mayo de 1998, la demandante enmendó, por primera vez, la demanda para incluir como codemandado al Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED) y, en una segunda ocasión, para incluir como codemandado al Dr. Rafael Román Molina. Posteriormente, la demandante desistió mediante transacción de sus acciones en contra de Caribbean Hospital Corp. y el Hospital Dr.
Alejandro Otero López, por lo que el pleito continuó contra los doctores Viera Cabán y Román y la compañía aseguradora SIMED.
Los codemandados contestaron la demanda en la cual negaron los hechos alegados y levantaron como defensa afirmativa que los daños alegados en la demanda se debieron única y exclusivamente a la culpa o negligencia de la parte demandante. Luego de varios incidentes procesales ―y
quedando como único demandado el Dr. Viera Cabán―
se celebró una vista para determinar si éste incurrió en negligencia en el tratamiento dado a la Sra. Cabán Colón. Concluida dicha vista, el 29 de junio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada en la que desestimó la...
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