Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2007, número de resolución KLRA060877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA060877
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007

LEXTA20070618-11 Marvic Parking Services,Inc. v. Hon. Delgado Altieri

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VII

MARVIC PARKING SERVICES, INC.

Recurrente

v.

HON. CARLOS O. DELGADO ALTIERI, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ISABELA; COMITÉ EVALUADOR DEL MUNICIPIO DE ISABELA

Recurrido

KLRA060877

Revisión de decisión Administrativa de la Oficina de Comité Evaluador del Municipio de Isabela

Sobre: Solicitud de Propuestas

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2007.

Comparece el recurrente, Marvic Parking

Services, Inc., (en adelante, Marvic) y nos solicita que revisemos una decisión tomada por el recurrido, Municipio de Isabela, el 25 de septiembre de 2006. En ella, el alcalde de dicho municipio, Hon.

Carlos O. Delgado Altieri, denegó la propuesta sometida por el recurrente para el establecimiento y operación de un sistema de parquímetro. Por encontrarnos sin jurisdicción para revisar la decisión recurrida, desestimamos el recurso presentado.

I

El 28 de junio de 2006, el Municipio de Isabela publicó un anuncio solicitando propuestas para el establecimiento de un sistema de parquímetros en el centro urbano del pueblo. Según indica el Municipio de Isabela, ellos publicaron una solicitud de entrega de propuestas y no una subasta pública. La fecha límite para entregar las propuestas era el 19 de julio de 2006. Señalaron además, que las compañías o firmas interesadas en someter sus propuestas, tenían que asistir a una reunión el 11 de julio de 2006, para la pre-entrega de propuestas.

A la reunión pautada asistió Urban Transit Solutions, y el recurrente, Marvic Parking Services, Inc. Ambas compañías entregaron propuestas. El Municipio, por su parte, le entregó a ambos un listado especificando los requisitos con los cuales tenían que cumplir para poder suscribir un contrato con ellos.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2006, el Municipio de Isabela le notificó al recurrente, Marvic, que el Comité Evaluador de Propuestas del Municipio evaluó las propuestas presentadas y recomendó a Urban Transit

Solutions para que realizara el trabajo.

Inconforme con esta determinación, Marvic acude ante nos. Señala en su recurso que se equivocó el Municipio de Isabela: (1) al notificar de forma defectuosa la adjudicación de la propuesta; (2) al solicitar la propuesta sin cumplir con la ordenanza municipal y (3) al no establecer especificaciones para la propuesta. El Municipio de Isabela se opuso.

II

En su escrito, Marvic alega que el Municipio de Isabela no cumplió con los requisitos establecidos para adjudicar subastas.

Específicamente, señala el incumplimiento por parte del recurrido con el Artículo 11.001 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm...

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