Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2007, número de resolución KLAN060933

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060933
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007

LEXTA20070618-13 Montes Lebrón v. Banco Popular de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VII

MANUEL MONTES LEBRÓN, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa SANTIAGA GONZÁLEZ MORALES

Demandantes-Apelantes

v.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandado-Apelado

KLAN060933

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

AIC1-2004-00451

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2007.

Los demandantes-apelantes, Manuel Montes Lebrón, su esposa, Santiaga

González Morales y la Sociedad de Bienes Gananciales entre ambos nos solicitan que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (Hon. Miriam Santiago Guzmán, Juez), el 16 de junio de 2006. En ella, el tribunal denegó la demanda presentada contra el Banco Popular de Puerto Rico. Sin embargo, le ordenó a los apelantes reembolsarle al Banco Popular $1,564.44 pagados al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (en adelante, C.R.I.M.). Por estar de acuerdo con esta decisión, confirmamos el dictamen apelado.

I

Según las determinaciones de hechos del tribunal, el apelante Montes Lebrón y su esposa, González Morales compraron una propiedad en el Bloque 14, Solar A de la Urbanización Borinquen

de Aguadilla el 3 de junio de 1989, otorgada la compraventa mediante la escritura número 183, autorizada por el notario Luis E.

Pérez Lebrón. Con el banco Doral

Mortgage Corporation los apelantes consiguieron la aprobación de un préstamo residencial hipotecario por la suma principal de $35,900 al 8½% de interés anual, pagadero en 240 mensualidades de $311.55 por concepto de principal e intereses. La hipoteca constituida sobre la propiedad adquirida fue suscrita mediante la escritura número 184.

Como parte del proceso del otorgamiento del préstamo se produjo en o antes del cierre una Certificación de Deuda Contributiva y una Certificación de valores fechada el 1 de marzo de 1989 de la propiedad a hipotecarse. En el certificado, se identificó el Solar con el #9, número de catastro 01-005-076-012-33-001, en vez del Solar #14. De esta forma, los números de catastro no coincidían por lo que tanto los apelantes Montes Lebrón y González Morales como Doral

Mortgage Corporation no se percataron del error cometido.

Los esposos Montes Lebrón y González Morales comenzaron a realizar sus pagos mensuales primero a Doral

Mortgage Corporation, luego a Metmor Financial Inc., quien adquirió el pagaré hipotecario de la primera, y luego, el 1 de abril de 1991, al Banco Popular. Por tanto, el error en el número de catastro continuó a través de todas las adquisiciones que hicieron las diferentes casas financieras del préstamo hipotecario.

El 25 de marzo de 1998, el Banco Popular se percató del error en el número catastral y le requirió al C.R.I.M. que hiciera la codificación correcta acreditando los pagos efectuados por los apelantes acreditados al Solar 9, hacia el Solar 14.

El 8 de mayo de 1998, el C.R.I.M. le envío una carta a Montes Lebrón reclamándole el pago de $3,575.98 por concepto de contribuciones territoriales en atrasos desde el 1989 al 1995.

Los apelantes visitaron las oficinas del Banco Popular para tratar de aclarar la situación que los estaba perjudicando, pero sin éxito. Por su parte, el 4 de enero de 2002, el Banco Popular le cursó una carta a los apelantes instándolos a que resolvieran la situación del C.R.I.M., indicándoles que era su...

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