Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0600545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600545
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007

LEXTA20070618-14 Rosario Pérez v. Pena Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL V -

SUSTITUTO

CARLOS ROSARIO PÉREZ Apelado V. KISSY PENA MARRERO Apelante KLAN0600545 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Divorcio Caso Número: ISRF200501653

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2007.

La apelante, señora Kissy Pena Marrero, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 30 de marzo de 20061

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante la misma, el Foro de instancia declaró ha lugar la demanda de divorcio por separación y sin lugar la reconvención por trato cruel y adulterio y, en consecuencia, decretó el divorcio solicitado.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 2 de noviembre de 2005, el señor Carlos Rosario Pérez (en adelante, Sr.

Rosario) presentó demanda de divorcio por la causal de separación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI) contra la apelante, señora Kissy Pena Marrero

(en adelante, Sra. Pena). La Sra. Pena contestó la demanda y negó el hecho de la separación y reconvencionó por las causales de trato cruel y adulterio.

Luego de una serie de trámites procesales, la vista en su fondo fue señalada para el 14 de marzo de 2006. Llamado el caso en esa fecha, la Sra. Pena alegó que no se podía celebrar la vista de divorcio porque aún no se había celebrado la vista de conciliación. Escuchada la argumentación de ambas partes al respecto el TPI suspendió la vista en su fondo, celebró el acto de conciliación, y reseñaló la vista de divorcio.

A la vista en su fondo, celebrada el 21 de marzo de 2006,2 comparecieron las partes acompañadas de su representación legal. Comenzado el desfile de prueba, el Sr. Rosario declaró, en síntesis, que estaba separado de la Sra. Pena desde agosto de 2003; que durante el matrimonio procrearon un hijo; que adquirieron bienes y deudas para la Sociedad Legal de Gananciales; y se reiteró en su solicitud de divorciarse por entender que no existía posibilidad de reconciliación. También, expresó que estaba de acuerdo en que se otorgara la custodia del hijo3 a la Sra. Pena y que la patria potestad fuese compartida por ambos; que se le había fijado una pensión provisional de $1,500 mensuales; que no tenía reparo en que las relaciones paterno filiales se mantuviesen en forma libre; y que estaba pasando una pensión pendente lite

de $1,500 mensuales.

Luego de concluir el examen directo del Sr. Rosario la representación legal de la Sra. Pena lo contrainterrogó sobre la causal de separación. Una vez concluyó el contrainterrogatorio, el caso quedó sometido por la causal de separación. La representación legal de la Sra. Pena se opuso a que se decretara...

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