Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200700802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700802
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007

LEXTA20070619-02 Vázquez Maldonado v. Saliceti Vera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL ARECIBO

PANEL VIII

ELBA L. VÁZQUEZ MALDONADO Peticionaria V. JOSÉ SALICETI VERA Recurrido KLCE200700802 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: Custodia Caso Núm. CCU2006-0009

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2007.

La peticionaria Elba L. Vázquez Maldonado, acude de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que ordenó trasladar el caso a la jurisdicción del estado de Texas, donde tienen su residencia sus dos hijos menores de edad que están bajo la custodia legal de su padre, aquí recurrido, para fijar las relaciones materno filiales.

Alega en síntesis la peticionaria que el tribunal de instancia incidió al recomendar trasladar el caso a una jurisdicción fuera de Puerto Rico.

No le asiste la razón. Se deniega expedir el auto de certiorari.

Veamos los fundamentos de derecho.

I

Las partes litigantes José Saliceti Vera y Elba Vázquez Maldonado, procrearon dos hijos de nombre Joshua y Nayaris durante su matrimonio, quienes aún son menores de edad. Los padres se divorciaron por consentimiento mutuo, acordando que la custodia de los menores la tuviera la madre, aquí peticionaria Vázquez Maldonado. Posteriormente, el recurrido Saliceti Vera solicitó la custodia de los menores, por lo que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, ordenó la intervención de la Oficina de Relaciones de Familia, para preparar el estudio correspondiente, así como la coordinación de un estudio interagencial, debido a que el recurrido estaba residiendo en el estado de New

Jersey.

Así las cosas, el tribunal de instancia celebró una vista de custodia el 13 y 18 de junio de 2002, determinando otorgar la custodia de los menores habidos entre los litigantes, al padre recurrido. En dicho dictamen del 16 de octubre de 2002, se estableció que la patria potestad sería compartida, estableciéndose, entre otras cosas, un plan de relaciones materno filiales. (Ap.

III, págs. 11-14.)

Mientras se llevaban a cabo las relaciones materno filiales en Puerto Rico, desde el 4 de junio de 2004 hasta el 3 de agosto de 2004, la peticionaria Vázquez Maldonado retuvo los menores en Puerto Rico, a pesar de haber finalizado el tiempo concedido para relacionarse con éstos. Así las cosas, el tribunal de instancia celebró vista de desacato a solicitud del recurrido. Tras haber escuchado a la trabajadora social de la oficina de...

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