Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2007, número de resolución KLAN200700560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700560
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007

LEXTA20070620-01 Pueblo de P.R. v. Andrades Carlo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. SAMUEL ANDRADES CARLO Apelante
KLAN200700560
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan KBD2006G001 (1103) Sobre: Art. 198 CP y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2007.

El señor Samuel Andrades

Carlo fue acusado por violación a los Artículos 198 y 144 del Código Penal,1 delitos de robo y actos lascivos, por hechos ocurridos el 31 de octubre de 2005, en Santurce, Puerto Rico. El día del juicio su representación legal informó al Tribunal que luego de conversar con el acusado, éste manifestó su interés en hacer alegación por los delitos imputados.

A tales efectos, se procedió por el tribunal a tomar la renuncia al derecho a juicio por jurado y a examinar al acusado bajo juramento en relación a la alegación de culpabilidad. Luego, se le refirió a un informe pre-sentencia y señaló el acto de dictar sentencia para el 21 de agosto de 2006.

El 21 de agosto de 2006, el acusado-convicto

fue sentenciado a una pena de tres (3) años y un (1) día de cárcel en ambos casos, sin costas ni pena especial, a ser cumplidos de forma concurrente entre sí.

El 27 de marzo de 2007 el señor Andrades Carlo, presentó una moción por derecho propio ante el Tribunal de Primera Instancia, alegando que su abogado le orientó a los efectos de que los delitos habían sido reclasificados y que las penas iban a ser bonificables. Mediante orden notificada el 9 de abril de 2007, el TPI proveyó no ha lugar a la moción por derecho propio.

De la anterior determinación recure el señor Andrades Carlo mediante escrito por derecho propio, el cual ha sido tramitado como una apelación, pero que acogemos como certiorari. Art. 4.006 (b) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003. En esencia solicita que se modifique la sentencia a los fines de disponer que sea bonificable y no en años naturales.

El Art. 70 del Código Penal establece que cuando el tribunal imponga pena de reclusión, la sentencia que se dicte tendrá un término específico de duración que se seleccionará dentro del intervalo de años de reclusión establecido por ley para el delito. Por su parte...

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