Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2007, número de resolución KLCE070906
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE070906 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
NESTOR RODRÍGUEZ MEDINA, LUIS E. VÁZQUEZ Y CARMEN D. RODRÍGUEZ MEDINA Demandantes v. ROYAL MOTORS CORPORATION BLUE BIRD BODY COMPANY, COMPAÑÍAS ABC, JOHN DOE Y DEMANDADOS DESCONOCIDOS Demandados | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Obligación de Saneamiento, Daños y Perjuicios por productos defectuosos y vicios ocultos Civil Núm.: K AC2002-6288 |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano
Pabón Charneco, Jueza Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2007.
Comparecen ante nos Néstor Rodríguez Medina, Luis E. Vázquez y Carmen D. Rodríguez Medina solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó por tardía una enmienda al Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.
Por las razones que esbozamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.
Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 2 de octubre de 2002, Néstor
Rodríguez
Medina1, en adelante, el peticionario, Luis E. Vázquez y Carmen D. Rodríguez Medina incoaron Demanda sobre obligación de saneamiento, daños y perjuicios por producto defectuoso y vicios ocultos contra, entre otras partes, Royal
Motors Corporation2 y Blue Bird Body Company. Génesis de la acción incoada lo fue alegados desperfectos mecánicos de un autobús nuevo con capacidad para 29 personas que el peticionario le compró a Royal Motors Corporation. Dicho vehículo fue fabricado por la demandada Blue Bird Body Company. El costo del vehículo fue de $105,600.50, pagando de pronto el peticionario la suma de $10,650.503. El balance de $95,000.00 fue financiado por First Bank a razón de $1,418.00 mensuales por 96 meses. En la Demanda se alegó:
-
Que con la adquisición de dicho autobús nuevo en el año 2001, el codemandante (peticionario) se proponía aumentar su negocio de excursiones turísticas que tenía en los últimos 5 años, dándole servicio a los hoteles del área este de la isla, tales como Wyndham Conquistador, Westin
Río Mar y Palmas del Mar, donde en los últimos años había hecho muy buenas relaciones con el personal de dichos hoteles y clientes que procuraban sus servicios.
-
Para sorpresa de la parte demandante (peticionaria), lo que se perfilaba como un futuro mejor con la adquisición del nuevo autobús para el negocio de excursiones turísticas, se convirtió en una pesadilla, ya que desde el principio el autobús comenzó a dar problemas y resultó ser un limón que interrumpía el servicio que brindaba el codemandante (peticionario), ya que gran parte del tiempo el vehículo se encontraba en reparación debido a sus defectos y vicios ocultos.
-
Entre los defectos y vicios ocultos que hacen inservible el referido autobús se encuentran los siguientes: fusibles defectuosos del encendido del vehículo, ocasionaron que el autobús no funcionara en más de 10 ocasiones durante los primeros 2 meses de adquirido el mismo; filtraciones de grasa de los retenedores de las gomas traseras en dos ocasiones; un tensor del aire acondicionado se rompió y el demandante (peticionario) no podía trabajar sus excursiones turísticas sin aire acondicionado; el abanico para enfriar el motor produce un ruido desde que se adquirió el autobús, que dificulta lo que dicen los guías turísticos a los pasajeros dentro del vehículo; debido a un fallo eléctrico el vehículo se queda sin luces en la parte exterior; durante el 2002 le comenzó un ruido como un cantazo continuo debajo del vehículo; la puerta del maletero se descuadró y se le mete el agua, lo que dificulta el buen servicio a los turistas con su equipaje; tiene una filtración de agua en la parte trasera interior del vehículo; la transmisión del autobús vibra mucho, lo que produce que se mueva el vehículo mucho y el motor se calienta. Debido a tantos defectos el autobús ha permanecido en el taller de reparación de la codemandada, Royal Motors Corporation
desde el 25 de junio de 2002, hasta la fecha de radicación de esta demanda, o sea más de 3 meses.
Véase, págs.
1-5 del Apéndice.
En consecuencia, el peticionario planteó que la situación arriba descrita le había ocasionado daños y perjuicios por la suma de $100,000.00. A su vez requirió se le diera por desistido del Contrato de Compraventa del vehículo, y que se le concediera la suma de $100,000.00 por ingresos dejados de recibir.
Trabada la controversia entre las partes, y luego de incidentes procesales innecesarios aquí detallar, el 18 de enero de 2006 se sometió el Informe de Conferencia Con Antelación a Juicio. La Conferencia Con Antelación a Juicio se programó para el 24 de enero de 2006.
Llegada dicha fecha, surge de los autos que el peticionario anunció a Miguel Figueroa Catalán como su perito en mecánica diesel y perito técnico. Blue Bird
Corporation objetó dicho perito por entender que no poseía las calificaciones, experiencia o conocimiento mínimo para fungir como tal en las áreas de electromecánica, transmisión y refrigeración de autobuses.
Así las cosas, y ante unaMoción y Memorando en Apoyo a Solicitud de Descalificación de Miguel Figueroa Catalán instada por la parte demandada, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba