Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2007, número de resolución KLRA200700243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700243
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007

LEXTA20070621-05 Castro Frias v. Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MANUEL E. CASTRO FRIAS Querellante - Recurrido
v.
áNGEL LUIS ORTIZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTORES CONDOMINIO ASTRALIS Querellado - Recurrente
KLRA200700243 REVISIóN administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: 100033408 Propiedad Horizontal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de junio de 2007.

El Sr. Ángel Luis Ortiz, en su carácter de Presidente de la Junta de Directores del Condominio Astralis, nos pide que revisemos una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), mediante la cual le impuso una multa administrativa en su carácter personal de $1,000.00 y de $250.00 a los demás integrantes de la Junta de Directores. Por los argumentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

El 18 de octubre de 2006, el Sr. Manuel Castro Frías presentó una querella contra el Sr. Ángel Luis Ortiz, quien fungía como Presidente de la Junta de Directores del Condominio Astralis, en la que pidió que se le ordenara

celebrar una reunión del Consejo de Titulares y se le prohibiera aceptar la entrega de las áreas comunes del condominio de parte del desarrollador y que el nuevo administrador se sometiera al Consejo de Titulares para ratificación. Ese mismo día, el D.A.Co. le notificó a la Junta de Directores del Condominio Astralis de la presentación de la querella y le informó que tendrían cinco días para contestarla. Asimismo, se les notificó que “[o]portunamente se le notificará la fecha de la vista”.

No obstante ello, ese mismo día, dictó otra resolución sumaria, mediante la que formuló determinaciones de hechos de la querella presentada y dispuso varios remedios. En esta última resolución, concluyó el D.A.Co.

que “cuando de la querella y de su expediente administrativo surge que no hay controversia real de hechos y que el querellante tiene derecho a un remedio, este Departamento puede ordenar sumariamente el cumplimiento de lo que proceda conforme a derecho. La prueba que obra en el expediente es suficiente para concluir que no hay controversia esencial sobre ningún hecho material, por lo que procede como cuestión de derecho que se emita resolución resolviendo la reclamación de forma sumaria”. A tenor de lo anterior, el D.A.Co. expresó que, a base de la prueba sometida, una quinta parte de los titulares habían solicitado la celebración de una asamblea extraordinaria para elegir una nueva Junta de Directores. Asimismo, concluyó que el Sr. Ángel Ortiz había sido “colocado”

en el puesto de Presidente por la Junta de Directores hasta que se celebrara la asamblea del Consejo de Titulares para elegir una nueva Junta de Directores y que, no obstante haberse solicitado a la Junta que convocara una reunión anual conforme al reglamento, no se había hecho la convocatoria a dicha Asamblea.

En virtud de lo anterior y, partiendo de sus facultades legales y del reglamento interno del Condominio Astralis, el D.A.Co. ordenó a la Junta de Directores: a) celebrar una Reunión Extraordinaria del Consejo de Titulares para elegir una nueva Junta de Directores; b) prohibió a la Junta aceptar la entrega de las áreas comunales por parte del desarrollador, por vicios de construcción existentes; y c) someter ante la consideración del Consejo de Titulares el nombramiento del nuevo Agente Administrador para su ratificación.

El 26 de octubre de 2006, el Sr. Ángel Luis Ortiz

presentó por derecho propio una moción urgente en la que le pidió al D.A.Co. que clarificara cuál de las dos notificaciones recibidas era la correcta, ya que eran contradictorias entre sí. Además, le informó que la Junta de Directores había sido electa el 17 de noviembre de 2005, por lo que la Asamblea había sido programada para dicho mes en que se cumplía el año. Solicitó, además, la oportunidad de defenderse y explicó que habían controversias de hechos, contrario a lo expresado en la resolución sumaria de 18 de octubre de 2006.

El 3 de noviembre de 2006, el Sr. Ángel Luis Ortiz

convocó y circuló a todos los titulares a la Asamblea en la que se elegiría la nueva directiva. Se fijaron los días 14 y 15 de noviembre en primera y segunda convocatoria.

No obstante, la parte querellante solicitó que se dejara sin efecto la Asamblea convocada. El 13 de noviembre de 2006, notificada ese mismo día, el D.A.Co. dictó una orden en la que declaró nula la convocatoria a la asamblea, por no estar firmada e impuso una multa de $250.00 al Sr. Ángel Luis Ortiz, como Presidente del la Junta de Directores del Condominio Astralis. De dicha resolución solicitó reconsideración1 el Sr. Ortiz; posteriormente, acudió mediante escrito que tituló “Moción de Extrema urgencia y en Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla 79...”, el cual fue desestimado por no haberse presentado con un recurso de revisión, ni haberse acreditado que la agencia había actuado sobre la solicitud de reconsideración sometida ante el foro administrativo .2

El 4 de diciembre de 2006, el recurrente suscribió otra convocatoria a una asamblea extraordinaria del Condominio Astralis, en primera y segunda convocatoria, para los días 11 y 12 de diciembre de 2006, para los únicos efectos de considerar una fiesta de navidad

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