Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0601478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601478
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007

LEXTA20070621-11 Rivera González v. Banco Popular,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

LUIS RIVERA GONZÁLEZ Y SU ESPOSA MERLY E. ROSA AROCHO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANAN-CIALES POR ELLOS COM-PUESTA Demandantes-Apelantes v. BANCO POPULAR, INC. (HNC/BANCO POPULAR) Y TRANS UNION DE PUERTO RICO, INC. Demandados-Apelados KLAN0601478 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUA- DILLA EN AGUADA CIVIL NÚM.: ADP-2002-0117 SOBRE: ACCIÓN CIVIL Y DAÑOS Y PERJUI- CIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2007.

Comparecen ante este Tribunal, Luis Rivera González, la señora Merly E. Rosa Arocho y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta en solicitud de que revoquemos una sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 9 de octubre de 2006, en la cual desestimó una demanda por daños y perjuicios presentada por los apelantes contra el Banco Popular, Inc. y Trans Union de Puerto Rico, Inc.

En desacuerdo, los apelantes aducen que el tribunal a quo erró al (1) admitir en evidencia durante el juicio ciertos documentos presentados por el Banco Popular, Inc., debido a que, alegadamente, éstos constituían prueba de referencia; (2) descartar la prueba presentada por los esposos Rivera Rosa, lo cual, a su vez, constituyó una actuación arbitraria por parte de dicho foro.

Los fundamentos que pasamos a presentar sostienen el dictamen apelado, por lo cual lo confirmamos.

I

Sucintamente, los hechos del caso de autos son los siguientes: Los

apelantes eran dueños del restaurante “La Pollera”, ubicado en el Municipio de Moca. “La Pollera” había sido fundada por el padre del señor Rivera González y no fue sino hasta el 1994, cinco años después del fallecimiento de aquél, que el apelante se incorporó totalmente a la operación del negocio. Desde el 1966 hasta el 1994 el señor Rivera González se había desempeñado en diversas instituciones financieras del país en calidad de oficial de crédito, sub-gerente y gerente, entre otros.

En julio de 1999 los esposos Rivera Rosa adquirieron la concesión de la cafetería de la fábrica Rolodex en Moca. Sin embargo, ésta cesó operaciones, lo cual provocó el cierre de la nueva cafetería. Los apelantes expandieron el horario de operaciones de “La Pollera”, por lo cual decidieron igualmente expandir las facilidades del restaurante utilizando el equipo de la cafetería. Luego de invertir entre $8,000 a $10,000 de sus ahorros para ese propósito, en marzo de 2001 estimaron necesario constituir una segunda hipoteca sobre su hogar para continuar las mejoras y consolidar sus deudas.

Los esposos Rivera Rosa acudieron a la sucursal de Aguadilla

del BPPR y solicitaron un préstamo hipotecario de $40,000. No obstante, éste fue denegado por no caer dentro de los parámetros establecidos por dicha institución para tal préstamo. Por recomendación de la gerente de la mencionada sucursal, el señor Rivera González modificó su solicitud a una de préstamo personal regular sin garantía, por $25,000, el cual también fue denegado por las siguientes cuatro razones:

1) el apelante tenía más deudas que ingresos;

2) el apelante reflejaba atrasos en pagos de cuentas recientes en un período menor de un año;

3) la cantidad solicitada excedía el ingreso máximo del apelante, y;

4) el uso futuro o ingreso discrecional del apelante era menor de $200.

Cuando el señor Rivera González recibió el aviso de denegatoria

del préstamo, acudió a las oficinas de Trans Union en San Juan, donde solicitó y se le entregó una copia de su informe de crédito. Allí aparecen tres cuentas con información adversa, entre ellas, una cuenta rotativa VISA, núm. 4549505819245. El apelante no le solicitó a entidad alguna que se investigara la información reflejada en el informe en cuestión.

Durante el mes de abril de 2001 el señor Rivera González acudió a las sucursales de Mayagüez y Moca del BPPR, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Moca y a Doral Mortgage, para tratar de obtener el financiamiento requerido. Todas sus gestiones resultaron infructuosas. En agosto de 2001 el BPPR le otorgó al apelante un préstamo de rehabilitación (núm. 101-001-8855617-0002) por $15,410.52 mediante el cual se liquidaron y cerraron cinco cuentas que...

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