Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2007, número de resolución KLCE070569
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE070569 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
UNIVERSIDAD DEL SAGRADO CORAZÓN Demandante-Peticionaria v. NICOLÁS BETANCOURT BARREIRO Demandada-Recurrida | KLCE070569 | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE RÍO GRANDE CIVIL NÚM.: NFCI200600774 SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto
Vives y el Juez Miranda De Hostos.
Cotto Vives, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2007.
La parte peticionaria, Universidad del Sagrado Corazón, acude ante nos para que revoquemos la resolución que emitió en este caso el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, el 18 de marzo de 2007. En ella, se denegó una solicitud de orden de ejecución de sentencia presentada por la aquí compareciente.
En su recurso, la USC aduce que el foro a quo se equivocó al solicitar como requisito para la expedición de una orden de ejecución de sentencia un desglose detallado de los bienes que se interesa embargar al diligenciar la orden.
Expedimos el auto de certiorari solicitado por la USC y revocamos la resolución recurrida.
Los hechos del caso resultan relativamente sencillos. La USC presentó una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 60contra el señor Nicolás Betancourt Barreiro, en la cual reclamó el pago de $2,362.65. Éstos correspondían a $1,500 de principal, $241.43 de intereses, $35 de recargos y $586.22 de gastos de cobranza de un préstamo estudiantil Perkins
efectuado por el recurrido al amparo de las disposiciones del Higher Education Act de 1965.
El día de la vista en su fondo el demandado no compareció. Ante el hecho de que éste tampoco había contestado la demanda, el foro recurrido le anotó la rebeldía. El 18 de diciembre de 2006 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda y, en consecuencia, le ordenó al señor Betancourt Barreiro
que pagara las cantidades solicitadas por USC. Además, le impuso la obligación de pagar los correspondientes intereses por sentencia a razón del 9%
anual, $40 de costas y $779 de honorarios de abogados.
El 16 de febrero de 2007 la USC le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera una orden de ejecución del anterior dictamen debido a que éste ya se había convertido en final y firme. Además, solicitó que se designara como depositarios judiciales a las señoras Lydia
Díaz, Aida Dávila e Ingrid Boria Díaz.
El tribunal a quo denegó la solicitud de la peticionaria y requirió la presentación de una moción de señalamiento de bienes. En cumplimiento con la referida orden, USC presentó, el 9 de marzo de 2007, una moción en la cual señaló los tipos de bienes que interesaba embargarle al recurrido, a saber: toda propiedad mueble, vehículo de motor, cuenta bancaria, certificado de ahorro, pagaré al portador, dinero o sueldo perteneciente...
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