Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200700852
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700852 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JAIRO MARTÍNEZ PADÍN Peticionario | KLCE200700852 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: INFR. ART. 99 DEL CÓDIGO PENAL Caso Núm. CHO2007G0001 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto
Vives y el Juez Miranda De Hostos
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2007.
Se presenta ante nuestra consideración por el peticionario Jairo Martínez Padín, la ilegalidad de una prueba de sangre que se le tomó sobre su persona a petición del Estado, en el caso instado en su contra por el delito de violación técnica, artículo 99 del Código Penal de 1974.
Considerando que el peticionario se sometió voluntariamente a la referida prueba de sangre, estando debidamente representado por abogado, concluimos que no incidió el foro de instancia al denegar la moción de supresión de evidencia que éste instara. Veamos porqué.
Según surge de los hechos que no están en controversia, al peticionario se le investigaba por una causa criminal por el delito de violación técnica. Ante tal investigación, el Estado le solicitó al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, una orden dirigida al peticionario para que se sometiera a una prueba de sangre, so pena de desacato.
En dicha solicitud, se hacía constar en el epígrafe que era sobre investigación contra el peticionario por la alegada comisión del delito de violación técnica. (Ap. B-I, pág. 30.)
Luego de varios trámites sobre el particular, por razón que el peticionario no acudió a tomarse la prueba, se celebró una vista en el foro de instancia sobre desacato. (Aps. B-V-VI, págs. 36-37.) En la vista que se celebró el 6 de octubre de 2006, el peticionario acudió representado por el Lcdo. José de León Pérez y según surge de la grabación de ésta, se acordó que el peticionario se sometería voluntariamente a la prueba de sangre. (Ap.
A, pág. 3.)
El peticionario, estando debidamente representado por abogado, no cuestionó en la vista la validez de la orden emitida para que se sometiera a la prueba de sangre, ni impugnó si ésta procedía en derecho, limitándose a someterse a la misma de manera voluntaria, sin que mediara coacción alguna. (Ap. A, pág. 3.)
Nuestro...
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