Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2007, número de resolución KLRA200700317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700317
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007

LEXTA20070622-05 Karla

Furniture Manufacturing,Inc.

v. Junta de Subastas Central Depto. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

KARLA FURNITURE MANUFACTURING, INC.; FORAM CEM CARIBE, INC. Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS CENTRAL DEPARTAMENTO DE Educación Recurrida OFIMOBILIA DEL CARIBE, INC.
Licitador Agraciado
KLRA200700317
KLRA200700324
REVISIóN administrativa procedente del Departamento de Educación Caso Núm.: JR 2006-05 JR 2006-06 Subasta SF-(OC) 2006-005

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona

Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2007.

El 3 de abril de 2007, notificada el 9 de abril de 2007, la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación determinó, y así se lo notificó a todos los licitadores que participaron, adjudicar una subasta para la compra de pupitres a Ofimobilia del Caribe, Inc.

Karla Furniture

Manufacturing, Inc.

recurrió ante nos en el interés de obtener la expedición de un auto de revisión y la revocación de la aludida subasta, en el caso KLRA200700324. Asimismo, compareció ante este foro Foam

Cem Caribe, Inc

(KLRA200700317). Posteriormente, y en aras de la economía procesal, accedimos a consolidar ambos recursos.

Ofimobilia del Caribe, Inc.

presentó moción de desestimación, en la que adujo que procede la desestimación del recurso presentado por Karla Furniture, Inc., por defectos del apéndice y por no haberse notificado la moción en auxilio de jurisdicción según dispuesto por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, entre otros. Posteriormente, presentó una moción adicional de desestimación, en la que cuestionó la jurisdicción de este Tribunal para atender dicho recurso, por no haberse notificado a todas las partes. En cuanto al recurso presentado por Foam Cem Caribe, Inc., (KLRA200700317) planteó que igualmente procedía su desestimación, por no habérsele notificado dicho recurso al abogado de Ofimobilia del Caribe, Inc., licitador agraciado, pese a haber estado representado por éste durante el trámite administrativo. Atendidos los planteamientos hechos por Ofimobilia del Caribe, resolvemos que procede la desestimación de ambos recursos, en virtud de la notificación tardía del recurso sometido por Karla Furniture

Mfg. a algunas partes y la notificación defectuosa del recurso por parte de Foam Cem

Caribe, Inc. Veamos.

Del escrito de revisión KLRA200700324 presentado por Karla Furniture Manufacturing, Inc., se desprende una certificación de su envío: Ofimobilia del Caribe, Inc., al Lcdo. Luis F. Hernández Vélez, a Camera Mundi, Inc, a City Stationery, Inc., a Foam Cem

del Caribe, Inc., al Lcdo. Maximiliano

Trujillo González, a la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación y a la Junta de Subastas Central del Departamento de Educación, a la Subsecretaria de Administración del Departamento de Educación y al Departamento de Justicia. De la certificación de envío se desprende, además, que ésta se hizo el 19 de abril de 2007; es decir, dentro del término de diez días dispuesto para la presentación del recurso de revisión. No obstante, ante nos Ofimobilia del Caribe presentó copia de los sellos de envío del recurso de revisión al Departamento de Justicia, a Foam Cem Caribe, Inc., a Camera Mundi, Inc., a City Stationery

y al Lcdo. Maximiliano Trujillo, de las cuales surgen inequívocamente que dichos envíos se hicieron el 20 de abril de 2007, un día después de vencido el término para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR