Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2007, número de resolución KLCE0070698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0070698
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007

LEXTA20070622-08 Pharmaceuticals Generic Developers,Inc. v. Llorens

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN - PANEL IV

PHARMACEUTICALS GENERIC DEVELOPERS, INC. Peticionaria v. JOSE CARLOS LLORENS, SU ESPOSA THUSNELDA RUIZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, LLORENS PHARMACEUTICAL, INC., COMPAÑIAS DE SEGUROS XYZ, JOHN DOE Y RICHARD ROE, CORPORACIONES XYZ Recurridos
KLCE0070698
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Deberes Fiduciarios, Interferencia Torticera con Relaciones Contractuales y Daños y Perjuicios Civil Núm: KAC-2006-4735

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrando y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2007.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, Pharmaceutical

Generic Developers, Inc., en adelante, Pharmaceutical, solicitando la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Moción en Oposición a Requerimiento de Producción de Documentos y en Solicitud de Orden Protectora” instada por Pharmaceutical.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 11 de agosto de 2006, Pharmaceutical1 instó Demanda sobre incumplimiento de deberes fiduciarios, interferencia torticera con relaciones contractuales y daños y perjuicios contra, entre otras partes, José Carlos Llorens, Thusnelda Ruiz y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos. José Carlos Llorens, en adelante, Llorens, es accionista de Pharmaceutical y, al momento de incoarse la acción de autos era miembro de la Junta de Directores (Vicepresidente y Tesorero) de Pharmaceutical. Por su parte, la esposa de Llorens, Thusnelda Ruiz era, a su vez, la Secretaria de la Junta de Directores de Pharmaceutical.

Llorens Pharmaceutical, Inc., es una corporación creada al amparo de las leyes de Puerto Rico dedicada a la distribución y venta de productos farmacéuticos genéricos con etiqueta privada, de la cual Llorens

es su único accionista. En la Demanda se alegó:

“…

  1. Durante su incumbencia como director y oficial de la corporación demandante (Pharmaceutical), el co-demandado José C. Llorens

    hizo uso de su posición y de los recursos de la demandante (Pharmaceutical) para adelantar intereses personales, competir en contra de la demandante (Pharmaceutical) y usurpar sus oportunidades corporativas, incurriendo además en conflicto de interés, violando lo dispuesto en los artículos de incorporación de la demandante (Pharmaceutical) e incumpliendo con sus deberes fiduciarios para con dicha corporación.

  2. Entre las actuaciones en violación a sus deberes fiduciarios fungió como director y oficial de la demandante (Pharmaceutical), el co-demandado

    Llorens no tan sólo proveyó información a un amigo suyo, de nombre Radamés Santiago, sobre el principal manufacturero de productos de la demandante (Pharmaceutical), Pharmakon Labs., Inc., para que dicho amigo comenzara una línea de productos farmacéuticos genéricos similares a los de la demandante (Pharmaceutical), sino que además le orientó para que fabricara esos productos con dicho manufacturero y los almacenara en el mismo almacén donde la demandante (Pharmaceutical) almacenaba sus productos, aprovechando así los recursos de la demandante (Pharmaceutical) y fomentando la utilización de los mismos en contra de los intereses de la corporación demandante (Pharmaceutical) y en beneficio de un negocio de igual concepto al de ésta última.

  3. Por información y creencia, el co-demandado (Llorens) y/o la co-demandada Llorens Pharmaceutical, Inc. también participaron en el negocio de Radamés Santiago y, cuando éste fracasó, fueron quienes se quedaron con los productos almacenados en dicho almacén, pagaron sus gastos de almacenaje y se encargaron de su eventual destrucción, todo esto sin el conocimiento y en contra de los intereses de la parte demandante (Pharmaceutical).

  4. El co-demandado

    Llorens, durante su incumbencia como director y oficial de la corporación demandante (Pharmaceutical), a sabiendas de que la demandante (Pharmaceutical) se dedica a la distribución y venta al por mayor de productos genéricos, usurpó la oportunidad corporativa de la demandante (Pharmaceutical) de vender un producto genérico de la marca Kramer-Novis, aprovechando dicha oportunidad para beneficio de la co-demandada

    Llorens Pharmaceutical, Inc., quien incluyó dicho genérico en su línea de productos.

  5. El co-demandado

    Llorens, también en funciones de director y oficial de la demandante (Pharmaceutical), obedeciendo exclusivamente a intereses personales y a sus rencillas con el fabricante Kramer-Novis, decidió que Pharmakon

    Labs, Inc. manufacturara a la demandante (Pharmaceutical) un producto genérico originalmente manufacturado por Pharmakon para Kramer-Novis, quien en ese momento había encomendado la manufactura de dicho producto a otra compañía distinta a Pharmakon, con el propósito de que la demandante (Pharmaceutical) mercadeara e hiciera competencia a Kramer-Novis en relación con dicho producto. Esta acción del co-demandado

    (Llorens) obligó a la demandante (Pharmaceutical) a envolverse en una batalla de precios con dicho fabricante y a incurrir en gastos de envío, promoción y almacenaje totalmente innecesarios en relación con dicho producto, los cuales provocaron pérdidas a la demandante (Pharmaceutical) y desviaron esfuerzos corporativos que pudieron haber sido dedicados a maximizar beneficios en otros productos de la corporación.

  6. El co-demandado

    Llorens, también mientras ejercía funciones de director y oficial de la demandante (Pharmaceutical), en su carácter de único accionista y/o director y/u oficial de la co-demandada Llorens Pharmaceutical, Inc. compró a través de dicha corporación 3,000 unidades del producto Jarabe de Rábano Yodado a Pharmakon Labs., Inc. a pesar de que Pharmakon

    manufacturaba ese mismo producto para la corporación demandante (Pharmaceutical) en virtud de un contrato de no competencia, del cual el co-demandado Llorens

    tenía pleno conocimiento. Asimismo, el Jarabe de Rábano Yodado comprado por el co-demandado Llorens

    a Pharmakon a través de la co-demandada

    Llorens Pharmaceutical, Inc., tenía una etiqueta idéntica a la utilizada por la parte demandante (Pharmaceutical) para dicho producto en cuanto a colores y diseño se refiere, y en la cual se cambiaba únicamente el nombre y número de identificación de producto de la corporación demandante (Pharmaceutical) por el de Pharmakon, todo esto sin el conocimiento, la aprobación y/o autorización de la parte demandante (Pharmaceutical), en claro conflicto de interés y en violación...

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