Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2007, número de resolución KLRA070476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070476
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007

LEXTA20070622-09 Morales Ramos v. Junta de Directores Condominio Porticos de Cupey

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FRANCISCO MORALES RAMOS Recurrido v. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO PORTICOS DE CUPEY Recurrente
KLRA070476
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Propiedad Horizontal Querella Núm.: 100032982

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2007.

Comparece ante nos la Junta de Directores del Condominio Pórticos de Cupey, en adelante, la Junta, solicitando la revisión de una determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante, el D.A.C.O.

Mediante dicho dictamen, el D.A.C.O. declaró Con Lugar una querella instada por Francisco Morales Ramos, en adelante, el recurrido.

Por las razones que expresamos a continuación se confirma la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el recurrido, residente del Condominio Pórticos

de Cupey, en adelante, el Condominio, y titular del apartamento M-302, presentó Querella ante el D.A.C.O. contra la Junta. Génesis de la acción incoada lo fue una plaga de comején en el edificio donde reside1, la cual afectó la cocina de su apartamento.2

Las gestiones realizadas por el recurrido para que se resolviera el problema fueron infructuosas, motivando la presentación de la querella.

Trabada la controversia entre las partes la Administradora del Condominio le remitió una carta al D.A.C.O. Expresó que acompañaba una misiva de la Junta a los efectos de que se desestimara la querella incoada por cierta deuda del recurrido por concepto de cuota de mantenimiento.3

Luego de los trámites procesales de rigor, se celebró la vista administrativa. A la misma compareció el recurrido, así como el Presidente de la Junta, Pedro Meléndez, la señora Elda Estefanía y un representante del agente administrador. Aquilatada la prueba presentada, el D.A.C.O. emitió las siguientes determinaciones de hechos las cuales transcribimos in extenso:

  1. La parte querellante (recurrida) es titular del apartamento M-302 del Condominio Pórticos de Cupey, localizado en San Juan, Puerto Rico. Advino titular de dicha vivienda mediante la escritura núm. 30 sobre Individualización y compraventa otorgada el 25 de marzo de 1994 ante el notario Alberto Aresti Franceschini.

  2. El Condominio Pórticos de Cupey está sometido al régimen de propiedad horizontal y consta de un total de 14 edificios tipo “walk

    up”. El apartamento de la parte querellante (recurrida) ubica en el tercer y último piso del edificio M.

  3. Desde el 11 de febrero de 2004, la querellante (recurrido) se quejó mediante carta con la parte querellada (Junta) debido a que había observado frente a su edificio la existencia de comején vivo tanto en el muro como en los árboles que ubican frente al edificio. Dicha carta fue entregada a la mano a la entonces administradora y nunca fue contestada por la parte querellada (Junta).

  4. Para el mes de septiembre de 2005, la parte querellante (recurrida) se percató de la existencia de comején en su apartamento. Dicho comején se estaba manifestando en la cocina y los gabinetes de la misma. Dicha cocina había sido recientemente remodelada

    por la parte querellante (recurrida) en el año 2004.

  5. Tan pronto la parte querellante (recurrida) se percató de esta situación, notificó verbalmente a la administradora del condominio, Dianitza

    Martínez. Esta envió un representante de la compañía de fumigación “Hamelin Pest Control” al apartamento de la parte querellante (recurrida) el 15 de septiembre de 2005. Durante el proceso de fumigación, el fumigador rompió los gabinetes para poder matar el comején. Luego de esto, la administradora le indicó a la parte querellante (recurrida) que buscara tres cotizaciones para reparar los gabinetes.

  6. En vista de que el problema de comején continúo, el mismo fumigador tuvo que volver a fumigar el apartamento de la parte querellante (recurrida) el 29 de octubre de 2005.

  7. El 25 de octubre de 2005, la parte querellante (recurrida) le entregó a la administradora del condominio, Dianitza Martínez, las tres cotizaciones solicitadas anteriormente. No obstante, la parte querellada

    (Junta) nunca se comunicó con el querellante (recurrido) sobre este particular.

  8. Toda vez que la parte querellada (Junta) no realizó ninguna gestión sobre la reclamación de la parte querellante (recurrida), éste remitió nuevamente una carta con fecha de 31 de enero de 2006 a la parte querellada

    (Junta). En dicha carta se hizo referencia a las tres cotizaciones entregadas anteriormente, al problema de comején

    existente y a la falta de acción por parte de la Junta de Directores. Esta carta nunca fue contestada por la Junta de Directores.

  9. Posteriormente, la parte querellante (recurrida) reclamó nuevamente por escrito a la parte querellada (Junta), mediante carta con fecha de 8 de marzo de 2006 y a través de su presidente, Orlando Quiñones. Esta carta tampoco fue contestada.

  10. En vista de que no se actuaba sobre esta reclamación, el 6 de septiembre de 2006 la parte querellante (recurrida) presentó la querella de epígrafe.

  11. El problema del comején

    es causado por unos árboles que se encuentran en áreas comunales del condominio. El mismo está afectando otros apartamentos y edificios, así como otras áreas comunales. La parte querellada

    (Junta) no hizo nada para resolver el problema, indicando que el costo de fumigación es costoso y no hay fondos para realizar el mismo. Igualmente, la parte querellada (Junta) indicó que actualmente se encuentran en proceso de contratar una compañía de fumigación para trabajar con el problema.

  12. El 6 de octubre de 2006, personal técnico de este Departamento realizó una inspección conjunta en el apartamento de la parte querellante (recurrida) para verificar la condición de los gabinetes de cocina del mismo. En dicha inspección se constató que los gabinetes se encuentran dañados y se realizó un estimado por la suma de $7,581.60. Dicho estimado es el más asertivo de los realizados, toda vez que cubre todas las áreas afectadas por el comején.”

    Véase Exhibit 9 del Apéndice.

    En consecuencia, el D.A.C.O. declaró Con Lugar la querella instada. Ordenó a la Junta a realizar las gestiones necesarias contratando personal especializado para extinguir la plaga de comején. A su vez, ordenó satisfacer al recurrido la suma de $7,581.60 para reparar los daños reclamados. Dicha Resolución fue emitida el 26 de marzo de 2007, notificada el 27 de marzo de 2007.

    Insatisfecha, la Junta presentó escrito intitulado “Moción Solicitando Reconsideración”, el cual no fue acogido.

    Inconforme, el recurrente acude a este Tribunal. Procedemos a resolver.

    II

    En su escrito, la Junta plantea que incidió el D.A.C.O. al no desestimar la querella por haberse presentado la misma fuera de los términos dispuestos en la Ley de Condominios y los términos establecidos en el Reglamento Sobre Condominios del D.A.C.O.; al permitirle al...

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