Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0601384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601384
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007

LEXTA20070622-10 Dávila Rivera v. Dávila

Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARMEN LYDIA DÁVILA RIVERA LUIS A. DÁVILA RIVERA Demandantes-Apelados V. GLORIA ESTHER DÁVILA RIVERA, LUZ CELENIA DÁVILA RIVERA, BLANCA MARÍA DÁVILA RIVERA, EDWIN DÁVILA RIVERA, JOSÉ ENRIQUE DÁVILA RIVERA, CARLOS HERIBERTO DÁVILA RIVERA, LUCIDERTO DÁVILA RIVERA, este último representado por sus hijos WANDA IVELISSE DÁVILA CASTRO, WILFREDO DÁVILA CASTRO, SONIA DÁVILA CASTRO Y MARISOL DÁVILA CASTRO; EL SEÑORIAL MEMORIAL PARK ALDERWOODS GROUP, INC., ASEGURADORA ABC, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE SALUD DE PUERTO RICO, representados ambos por el Secretario de Justicia; YADIRA CARRASQUILLO, Directora Regional de Salud Ambiental, Departamento de Salud Demandados V. GLORIA ESTHER DÁVILA RIVERA Co-Demandada-Apelante KLAN0601384 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Número: KAC02-6249 (507) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2007.

La apelante, señora Gloria Esther Dávila

Rivera, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 28 de junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro, entre otros asuntos, ordenó a la apelante a pagar a sus hermanos apelados, Carmen Lydia y Luis A. Dávila Rivera, una compensación en daños y perjuicios ascendente a $35,000. Ello, por la exhumación y cambio de sitio en el cementerio de los restos mortales de sus progenitores, sin la autorización de los apelados.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la sentencia apelada a los efectos de reducir la cuantía a ser satisfecha por la apelante, y así modificada, se confirma.

I

El 10 de diciembre de 1986, don Heriberto Dávila Sánchez compró los lotes A-11133 y A-11134 en el cementerio El Señorial Memorial Park (en adelante, Cementerio) para que sus familiares enterraran sus restos mortales y los de su esposa, doña Leocadia Rivera Maldonado, a su fallecimiento. Cada lote tenía espacio para dos ataúdes, y el precio de venta fue de $1,550 cada uno. Don Heriberto murió en el 1995 y doña Leocadia en el 1996. Conforme dispuso don Heriberto, los restos mortales de la pareja fueron sepultados en los referidos lotes.

El 19 de mayo de 2001, una de las hijas de ambos fallecidos, la señora Gloria Esther Dávila

Rivera (en adelante, doña Gloria), compró en el mismo Cementerio el panteón E-B #26, con cabida para tres ataúdes y varios osarios, por el precio de $15,445. Luego de los trámites correspondientes, doña Gloria trasladó los restos de sus progenitores al panteón que había comprado y entregó los lotes desocupados al Cementerio. Éste le concedió un crédito $2,500 por el valor de los lotes A-11133 y A-11134. Doña Gloria no informó a sus demás hermanos del referido traslado.

El 12 de mayo de 2002, día de las madres, el también hijo de la pareja fallecida, señor Luis A. Dávila

Rivera (en adelante, don Luis), como todos los años para esa fecha, fue a llevar flores a la tumba de su madre. Para su sorpresa, encontró que en los lotes donde siempre habían estado los restos de sus progenitores estaban sepultados otros dos cadáveres. Al inquirir sobre la situación, un empleado del Cementerio le informó que los restos de don Heriberto

y doña Leocadia habían sido movidos a otro lote dentro del Cementerio, pero no le precisó el lugar. Al mes siguiente, don Luis regresó a indagar sobre quién autorizó el traslado de los cadáveres y le indicaron que fue doña Gloria. Entonces, pidió copia de los documentos que evidenciaban la autorización, y el Cementerio se negó. Acto seguido, don Luis se comunicó con otra de sus hermanas, la señora Carmen Lydia Dávila Rivera (en adelante, doña Carmen), para informarle lo sucedido.

Por estos hechos, el 2 de octubre de 2002, don Luis y doña Carmen presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) demanda sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato en contra de su hermana doña Gloria, el esposo de ésta y la sociedad legal de gananciales compuesto por ambos,1 el Cementerio y su aseguradora. Alegaron, que el Cementerio y doña Gloria, en común acuerdo, violentaron el contrato suscrito por don Heriberto. Además, indicaron que sufrieron daños como consecuencia de las angustias y sufrimientos mentales que les causó el incidente los cuales estimaron en $30,000 para don Luis y $25,000 para doña Carmen.

El 7 de agosto de 2003, los apelados presentaron demanda enmendada para incluir como demandados al resto de los hermanos -de nombres Luz Celenia, Blanca María, Edwin, José Enrique, Carlos Heriberto

y Luciderto- únicamente para que quedaran debidamente notificados de la acción, por ser miembros de la sucesión de don Heriberto.2 Además se incluyó como demandados a la corporación dueña del Cementerio, Alderwoods Puerto Rico, Inc., a la señora Yadira Carrasquillo, en su carácter personal y como Directora de la Región de Caguas

del Programa de Salud Ambiental del Departamento de Salud, y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA). En cuanto a estos últimos, se alegó que incurrieron en actos culposos al expedir los permisos de exhumación de cadáveres sin haber cumplido con los requisitos que le impone la ley.

Luego de los trámites de rigor, la vista en su fondo se celebró el 1 de marzo de 2006. Las partes estipularon el contrato original de compra de los dos lotes y el correspondiente pagaré por valor total de $3,100, ambos otorgados el 10 de diciembre de 1986. Como prueba testifical, se presentaron las declaraciones de los siguientes testigos: (1) Zulma Acosta Rivera, Gerente General de la compañía Alderwoods Group, (2) don Luis, (3) doña Carmen, (4) Héctor Laracuente Santana, oficial de salud ambiental que dirige el Programa de Salud Ambiental en la región metropolitana, (5) Yadira Carrasquillo

Ponce, Directora Regional del Programa de Salud Ambiental, Región de Caguas, (6) José Antonio López Ortiz, empleado del Programa de Salud Ambiental del Departamento de Salud, (7) doña Gloria y (8) Blanca María Dávila Rivera. Para esa fecha, se había desestimado, con perjuicio, la reclamación en cuanto a Alderwoods Puerto Rico, Inc. tras haberse llegado a una transacción extrajudicial.3 En cuanto a la codemandada Yadira

Carrasquillo, la parte demandante también desistió con perjuicio luego de que el Departamento de Salud acreditara que para la fecha de los hechos, ella no ocupaba el puesto en cuestión. Así, sólo quedaba por resolver la reclamación en cuanto a doña Gloria y el ELA.

El 28 de junio de 2006, el TPI emitió sentencia, mediante la cual declaró con lugar la demanda en cuanto a dichos codemandados. Conforme se desprende de la sentencia, como determinaciones de hechos se estableció que doña Gloria nunca solicitó...

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