Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2007, número de resolución KLCE20070155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070155
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007

LEXTA20070622-16 Rivera Marcucci,ET ALS v. Suiza Dairy,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

NELSON RIVERA MARCUCCI, ET ALS Demandante-Peticionario v. SUIZA DAIRY, INC.; CORPORACIONES “A”, “B”, “C” Y “D”; COMPAÑÍA DE SEGUROS “A”. “B” Y “C” Demandado-Recurrido
KLCE20070155
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE1999-0489 (SALA 605) Sobre: Reclamación de Salarios, Procedimiento Sumario, Enriquecimiento Injusto

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2007.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte peticionaria, Nelson Rivera Marcucci y otros, mediante recurso de Certiorari

presentado el 5 de febrero de 2007. Nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce, el 22 de diciembre de 2006, notificada el 3 de enero de 2007.

Por medio de esta Resolución, el TPI ordenó a la parte peticionaria producir a favor de Suiza Dairy, Inc. (parte recurrida) copia de sus planillas de contribución sobre ingresos para los años 1988 al 2005. Ello, a ser cumplido en o antes del 19 de enero de 2007. Apercibió a la parte peticionaria que, de no cumplir con lo

ordenado dentro del término dispuesto, Suiza Dairy, Inc.

podía solicitar al TPI la expedición de una orden al Departamento de Hacienda para que produzca las planillas de contribución sobre ingresos requeridas.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, luego de examinado el expediente y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de Certiorari solicitado, modificar la Resolución recurrida y así modificada, confirmar.

I.

El 23 de julio de 1999, el señor Nelson Rivera Marcucci y otros (en total 13 demandantes) instaron demanda sobre reclamación de salarios y daños y perjuicios contra Suiza Dairy, Inc., amparándose en la Ley de Procedimiento Laboral, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA §3118, et seq. Esta demanda ha sido enmendada en varias ocasiones. La primera el 17 de diciembre de 1999, la segunda el 23 de julio de 2001 y la tercera el 11 de octubre de 2004.

Entre las reclamaciones principales, y en lo aquí pertinente, la parte peticionaria arguye, respecto a la situación particular de cada demandante, que Suiza Dairy, Inc. adeuda varias partidas por concepto de: salarios devengados; disfrute de vacaciones y el periodo de tomar alimentos, pago por exceso de ocho (8) horas diarias de trabajo, pago del bono de navidad, pago de licencia por enfermedad, y el reembolso de todos los gastos y seguros en que ha incurrido como parte del desempeño de sus trabajos para beneficio de la empresa. Funda sus reclamaciones en la alegación de que su relación con Suiza Dairy, Inc. ha sido en concepto de patrono y empleado, según definido por las leyes laborales de Puerto Rico.

Por su parte, Suiza Dairy, Inc. contestó las demandas enmendadas.1 Sostiene, en esencia, que los peticionarios no son ni nunca han sido empleados suyos y que sus servicios los han prestado en concepto de agentes -según definido en el Reglamento Núm. 1 de la Industria Lechera del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico- o, en la alternativa, como contratistas independientes. Concluye que la parte peticionaria no tiene causa de acción en su contra por concepto de salarios y daños y perjuicios.

El primer pliego de interrogatorio cursado por los peticionarios a Suiza Dairy, Inc. fue a mediados de mayo del 2002. A partir de esa fecha se inició el descubrimiento de prueba y se han suscitado varios incidentes procesales, no pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

En esa etapa, en lo que sí nos concierne, Suiza Dairy, Inc.

requirió a la parte peticionaria que le proveyera copia de las planillas de contribución sobre ingresos desde el año 1988 hasta el 2005, inclusive. Reiteró que para ampliar las bases de sus defensas afirmativas este descubrimiento le permitirá indagar aspectos pertinentes de su relación laboral con los peticionarios. Por su parte, los demandantes-peticionarios

interpusieron como fundamento para oponerse a tal descubrimiento el derecho a la intimidad que les asiste de tener que divulgar la información contenida en sus planillas. Ambas posiciones fueron ampliamente discutidas en la conferencia con antelación al juicio celebrada ante el TPI, el 20 de septiembre de 2006. Consecuentemente, el tribunal le ordenó a Suiza Dairy, Inc. que expusiera en un memorando sus razones para requerirle a la peticionaria las planillas de contribución sobre ingresos referidas.

En cumplimiento con lo ordenado, Suiza Dairy, Inc. presentó, el 25 de septiembre de 2006, “Escrito en Apoyo a Solicitud de Producción de Copia de las Planillas de Contribución sobre Ingresos Rendidas por los Demandantes”2. Y el 4 de octubre de 2006 la parte peticionaria sometió al tribunal su “Oposición a Escrito en Apoyo a Solicitud de Producción de Copias de Planillas de Contribución sobre Ingresos Rendidas por los Demandantes y en Réplica por la Parte Demandante Solicitando Orden Protectora”3.

Argumentó que la Suiza Dairy no ha demostrado la pertinencia de la información contenida en las planillas de contribución sobre ingresos y no ha establecido que la condición económica de los peticionarios esté en controversia ni que esté relacionada con la materia objeto del pleito. En la alternativa, expresaron estar dispuestos a proveer cierta información contenida en las planillas para los años 1989 a 2005 sólo a través de declaración jurada.

El TPI, luego de evaluar ambos escritos el 22 de diciembre de 2006, notificada el 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR