Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2007, número de resolución KLAN200700436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700436
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007

LEXTA20070625-02 Méndez Rivera v. Bristol-Mayers Squibb

Manufacturing Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

VÍCTOR MÉNDEZ RIVERA, DIXIE COLOM RODRÍGUEZ Apelados v. BRISTOL-MYERS SQUIBB MANUFACTURING COMPANY; SR. MIGUEL NAZARIO; SR. AUGGIE ANTOMATTEI; ASEGURADORA A, B, C; JOHN DOE Apelantes KLAN200700436 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO; DISCRIMEN POR EDAD, SALARIOS, ETC. Caso Núm. CDP2003-0045 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2007.

La apelante Bristol-Myers Squibb

Manufacturing Company et als. (en adelante Bristol-Myers), acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que declaró con lugar una demanda sobre despido injustificado instada en su contra por el apelado Víctor Méndez Rivera et als.

Alega en síntesis la apelante que el tribunal de instancia incidió y abusó de su discreción en su apreciación de la prueba, al determinar que Víctor Méndez Rivera fue despedido injustificadamente; que incidió en la aplicación del derecho laboral y de

responsabilidad civil extracontractual, imponiéndole el pago de la mesada y responsabilidad en daños y perjuicios, y; al haber hecho uso inadecuado de un proyecto de sentencia.

Con el beneficio del alegato de ambas partes, se modifica el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, respecto al pago concedido a favor del apelado por concepto de mesada, confirmándose sobre los demás extremos.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron sus inicios el 10 de febrero de 2003, cuando el apelado Víctor Méndez Rivera y su esposa Dixie

Colom Rodríguez (en adelante Méndez Rivera et als.), presentaron demanda sobre despido injustificado, discrimen por edad, salarios dejados de percibir y daños y perjuicios, contra la apelante Bristol-Myers Squibb et als. (Ap., págs. 1-6.) Se alegó en síntesis en la demanda que la apelante Bristol-Myers había discriminado contra Méndez Rivera por razón de edad, “sometiéndole a un patrón de discrimen y posteriormente despidiéndolo sin justa causa”.

Que como consecuencia del tal despido injustificado y discriminatorio, habían sufrido pérdida de ingresos, daños y angustias mentales. (Id.)

Luego de los trámites procesales correspondientes, se celebró la vista en su fondo el 8 de febrero de 2006. El apelado Méndez Rivera sometió su caso presentando evidencia testifical a través de su persona, su esposa Dixie Colom y su antiguo compañero de trabajo Rafael Torres. Asimismo, sometió evidencia documental incluyendo, la hoja de descripción de deberes de su posición (Técnico de Laboratorio de Componentes de Empaque) y las evaluaciones de su desempeño para los años 1998 y 2001, entre otros documentos. (Ap., págs. 49-63.)

Por su parte, la apelante Bristol-Myers presentó sus defensas a través del testimonio de Auggie Antomattei, Miguel Nazario y Viviana Vilanova. También sometió prueba documental dirigida a establecer su teoría, la cual fue admitida en evidencia. (Ap., págs.

64-88.)

Las partes litigantes estipularon los siguientes hechos:

1. Que el codemandante Víctor Méndez Rivera comenzó a trabajar como empleado regular para la demandada el 13 de marzo de 1989, luego de haber laborado para la misma como empleado temporero de la Compañía Caribbean Temporary Services.

2. Que el codemandante Víctor Méndez Rivera devengaba al momento de su despido un salario de $480.00 semanales.

3. Que el codemandante Víctor Méndez Rivera ocupaba al momento de su despido la posición de Técnico de Laboratorio de Componentes de Empaque, con un Nivel 5.

4. Que el codemandante Víctor Méndez Rivera fue despedido el 22 de noviembre de 2002. (Sentencia TPI, Ap., págs. 91-92.)

A tenor con la prueba desfilada ante sí, el tribunal de instancia procedió a emitir, en síntesis, las siguientes determinaciones de hechos:

El apelado Víctor Méndez Rivera comenzó a trabajar como empleado regular no exento para la apelante Bristol-Myers el 13 de marzo de 1989, luego de haber laborado para ésta como empleado temporero de la Compañía Caribbean Temporary Services. El 22 de noviembre de 2002, Méndez Rivera fue despedido por Bristol-Myers, bajo el pretexto de una alegada reorganización económica.

Al momento del despido, el apelado, quien contaba con 42 años de edad y era el principal sustento de su familia, ocupaba la posición de Técnico de Laboratorio de Componentes de Empaque, con un Nivel 5, devengando un salario de $480.00 semanales. Durante el tiempo que Méndez Rivera laboró en Bristol-Myers, mantuvo un récord excelente de conducta y asistencia. Asimismo, según se indicaba en las evaluaciones realizadas por su patrono, el apelado se excedía en la ejecución de sus funciones y además hacía aportaciones significativas en y/o fuera de sus áreas de responsabilidad de trabajo. Antes de su despido, éste adiestró al nuevo personal del área de “Incoming” y a empleados de otras áreas, incluyendo a David Rodríguez, quien trabajaba en el área de “Finish”.

Luego de la renuncia de Nelson Pellot, supervisor del apelado Méndez Rivera, lo sustituyó el coapelante

Miguel Nazario, quien constantemente amenazaba al apelado con despedirlo y “traer caras nuevas y sangre nueva”. Durante el tiempo que Miguel Nazario fue su supervisor, el apelado fue amenazado, humillado e intimidado para la realización de sus funciones.

Asimismo, sufrió de constante hostigamiento y persecución. Ante dicha situación, éste se querelló a través del Departamento de Recursos Humanos, pero el departamento no hizo trámite alguno para remediar la situación. También Augie Antomattei tenía conocimiento del discrimen que llevaba a cabo Miguel Nazario contra el apelado, y no hizo nada para impedirlo.

A pesar que la compañía apelante alegó como base para el despido de Méndez Rivera una reorganización económica, se asignó a trabajar al área donde laboraba el apelado a un empleado mucho más joven y sin experiencia, con un salario mucho mayor...

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