Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2007, número de resolución KLAN20070642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070642
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007

LEXTA20070625-03 Roldán v. Almacenes Pitusa,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

HECTOR ROLDÁN APELADO V. ALMACENES PITUSA, INC. APELANTE KLAN20070642 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EPE20060346 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 25 de junio de 2007.

Comparece ante nos, Almacenes Pitusa, Inc. (en adelante la querellada o apelante), solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Ayxa Rey Díaz, J.), emitida el 12 de abril de 2007, archivada en autos copia de su notificación el 30 de abril de 2007 en el caso de Héctor Roldán v. Almacenes Pitusa, Inc., caso núm. EPE2006-0346.

I

El apelado, Héctor Roldán, trabajó para la apelante, Almacenes Pitusa, Inc. (Pitusa) por alrededor de doce (12) años. El 22 de enero de

2005, Pitusa despidió al señor Roldán, por lo que éste último se querelló ante el Tribunal de Primera Instancia, alegando despido injustificado. La querella fue radicada el 21 de junio de 2006.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que el querellante había sido despedido injustamente por lo que procedía otorgarle la mesada que establece la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 185(b), et seq. (Ley 80).

Al calcular la mesada, el tribunal aplicó la Ley 128 del 7 de octubre de 2005, que enmendó la Ley 80. Esto permitió que la cantidad de la mesada fuera mayor que si se hubiese aplicado la Ley 80 antes de la enmienda de la Ley 128.

Por tal razón, Pitusa, el 9 de abril de 2007 presentó una moción solicitando reconsideración a la sentencia dictada y otra solicitando determinaciones de hechos adicionales. Pitusa alego en la moción de reconsideración que la ley que aplicaba era la Ley 80 antes de la enmienda de la Ley 128. Alegaron que debido a que los hechos que dan lugar a la demanda ocurrieron el 22 de enero de 2005, aproximadamente ocho (8) meses antes de la enmienda, no correspondía aplicar retroactivamente la Ley 128. El tribunal enmendó la demanda para incluir determinaciones de hechos adicionales pero declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración.

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