Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2007, número de resolución KLCE0070455
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0070455 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
RAFAEL ARSUAGA PERELLÓ Y OTROS Demandantes v. THE SHELL COMPANY (PUERTO RICO) LIMITED Peticionaria HÉCTOR FERNÁNDEZ, MARGARITA LORENZO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Recurridos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios; Descubrimiento de Prueba Civil Núm: KDP-1999-1303 (503) |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrando y la Jueza Pabón Charneco
Pabón Charneco, Jueza Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2007.
Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, The Shell Company Puerto Rico, Ltd., en adelante, Shell, solicitando la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó que se llevara a cabo cierto descubrimiento de prueba relacionado exclusivamente a los Fernández-Lorenzo, parte demandada en el caso de autos.
Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, Rafael Arsuaga Perelló, su esposa Beatriz de los Reyes Freixas y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éstos, en adelante, los Arsuaga-Reyes, presentaron Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Shell
y Héctor Fernández, su esposa Margarita Lorenzo Campoamor y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éstos, en adelante, los Fernández-Lorenzo el 23 de julio de 1999, siendo enmendada el 24 de septiembre de 2001.
Génesis de la acción incoada lo fue un Contrato de Opción de Compra suscrito el 21 de septiembre de 1996 entre los Arsuaga-Reyes y los Fernández-Lorenzo
para la adquisición de una gasolinera1. Mediante dicho Contrato los Arsuaga-Reyes le pagaron a los Fernández-Lorenzo $15,000. Cabe apuntar que, aunque previamente la gasolinera era propiedad de Shell, ésta no fue parte en el Contrato de Opción de Compra antes mencionado.
En la Demanda los Arsuaga-Reyes alegaron que en enero de 1997 el Banco Popular de Puerto Rico les había informado que la Junta de Calidad Ambiental había encontrado indicios de contaminación de aceite en la propiedad y que por tal motivo el préstamo para financiar la compraventa sería denegado.
Al conocer dicha información, los Arsuaga-Reyes decidieron dar por terminada la opción y, el 23 de julio de 1999, demandaron a los Fernández-Lorenzo
y a Shell para exigirle la devolución de la opción entregada, más daños y perjuicios.
Luego de varias enmiendas a la demanda, el 19 de febrero de 2002, los Fernández-Lorenzo
contestaron la misma. De igual manera, reconvinieron
contra los Arsuaga-Reyes e instaron Demanda Contra Co-parte contra Shell, alegando que solo ésta última debía responder por la totalidad de los reclamos presentados por los Arsuaga-Reyes. Los Fernández-Lorenzo le exigieron a Shell
que les indemnizara por los daños ocasionados por la compraventa frustrada entre ellos y los Arsuaga-Reyes.
El 5 de marzo de 2003, los Arsuaga-Reyes presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito intitulado Moción para que se Dicte Sentencia Parcial Sumariamente. Mediante el mismo solicitaron se dictara sentencia a los efectos de ordenar a los Fernández-Lorenzo
a devolver la opción pagada. Dicha moción vino acompañada con una serie de documentos, entre los cuales se anejó una Declaración Jurada de Rafael Arsuaga Perelló. El 16 de septiembre de 2003, los Fernández-Lorenzo
presentaron una "Moción en Oposición de Sentencia Sumaria", que fue acompañada por una Declaración Jurada de Héctor Fernández. El 28 de abril de 2003, Shell compareció ante el Tribunal de Primera Instancia mediante un escrito titulado Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Solicitud de Sentencia Sumaria.
Entre otros extremos, Shell
arguyó que era un tercero con relación al Contrato de Opción de Compraventa suscrito entre los Fernández-Lorenzo
y los Arsuaga-Reyes, y por lo tanto, reiteró la inexistencia de cualquier responsabilidad en cuanto a éstos últimos.
El 22 de agosto de 2003, los Arsuaga-Reyes solicitaron el desistimiento sin perjuicio de su reclamación contra Shell, delimitando así su solicitud de sentencia sumaria parcial a los Fernández-Lorenzo. Posteriormente, Shell y los Arsuaga-Reyes
presentaron una Estipulación de Desistimiento Voluntario, la cual fue aprobada por el Tribunal de Primera Instancia mediante Sentencia Parcial dictada el 3 de septiembre de 2003.
Así las cosas, el 16 de octubre de 2003 el Tribunal de Primera Instancia emitió dos Sentencias Parciales. En la primera Sentencia Parcial Final, el tribunal a quo concedió la solicitud de sentencia sumaria presentada por Shell
y declaró sin lugar la Demanda Contra Co-parte
instada por los Fernández-Lorenzo e impuso costas y honorarios de abogados.
Inconformes, los Fernández-Lorenzo presentaron una moción de reconsideración, la cual fue denegada el 21 de noviembre de 2003.
En la segunda Sentencia Parcial Final, el tribunal de instancia ordenó a los Fernández-Lorenzo la devolución de los $15,000 entregados a los Arsuaga-Reyes, más los intereses legales por mora, declarando con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los Arsuaga-Reyes. Los Fernández-Lorenzo solicitaron la reconsideración
de dicho dictamen, solicitud que el tribunal a quo rechazó de plano.
Inconformes con dicha determinación, los Fernández-Lorenzo recurrieron de ambas Sentencias Parciales ante este Foro apelativo intermedio. Este Tribunal, mediante Sentencia en el KLCE-2003-01516, revocó la Sentencia Sumaria dictada a favor de Shell.
Conforme a dicho dictamen, los procedimientos continuaron ante el Tribunal de Primera Instancia. Durante los trámites posteriores a nuestra determinación, Shell
solicitó y obtuvo permiso del tribunal a quo para realizar cierto descubrimiento de prueba en torno a los daños que los Fernández-Lorenzo
alegaron les fueron causados por Shell.
En consecuencia, el 10 de abril de 2006 Shell notificó a los Fernández-Lorenzo
de un Primer Pliego de Interrogatorios y Solicitud de Producción de Documentos. (Véase, págs. 52-64 del Apéndice.) Mediante dicho requerimiento, Shell
también le solicitó a los Fernández-Lorenzo que identificaran y suplieran copia de los documentos en los cuales basaban su alegación de pérdida económica, incluyendo las planillas sobre ingresos de éstos, la empresa que operaba la estación de gasolina (si alguna), yotros documentos razonablemente relacionados...
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