Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2007, número de resolución KLRA200700333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700333
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007

LEXTA20070625-10 Román Cordero v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MOISÉS ROMÁN CORDERO
Apelante
v.
POLICIÁ DE PUERTO RICO
Apelados
KLRA200700333
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm. 2002-03-1101

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _25_ de junio de 2007.

Moisés Román Cordero (en adelante, señor Román) comparece ante nos mediante recurso de revisión, en la cual solicita la revocación de la resolución y orden emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (en adelante, C.A.S.A.R.H.) el 26 de febrero de 2007, la cual fue notificada el 2 de marzo del mismo año. En la misma, la C.A.S.A.R.H. archivó la apelación presentada por el señor Román por incumplimiento y abandono o falta de interés, a tenor con el Artículo 4.2 (a) (1) del Reglamento Procesal de la Comisión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución y orden recurrida y devolvemos el caso ante la C.A.S.A.R.H. para la continuación de los procedimientos.

I.

El 7 de enero de 1999, el Superintendente de la Policía le notificó al señor Román su cesantía del puesto de Agente del Orden Público al amparo del Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A.

sec. 1, a causa de la condición incapacitante que le impedía llevar a cabo las funciones de su cargo. Esto provocó que el señor Román se ausentara del trabajo por un periodo mayor de doce meses.

El 25 de marzo de 1999, el señor Román recurrió ante la antigua Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.), ahora C.A.S.A.R.H.,1 para solicitar su reinstalación al puesto con un acomodo razonable y el pago de los haberes dejados de percibir durante el periodo durante el cual estuvo fuera del servicio.

Luego de varios trámites procesales, la J.A.S.A.P. dejó sin efecto la cesantía del señor Román y ordenó su reinstalación para que se efectuaran las evaluaciones y pruebas médicas requeridas por la Ley de la Policía de Puerto Rico, Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, 25 L.P.R.A. sec.

3101 et. seq., en aras de determinar si su condición le impide llevar a cabo las funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR