Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0501529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501529
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007

LEXTA20070626-01 Reyes Candelario v. Pérez Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MARÍA MAGDALENA REYES CANDELARIO Apelante v. JORGE PÉREZ MARRERO; CONSORCIO GUAYNABO-TOA BAJA; MUNICIPIO DE GUAYNABO, HON. HÉCTOR O´NEILL, ALCALDE DE GUAYNABO Apelados KLAN0501529 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan Daños y Perjuicios (Hostigamiento Sexual) DKDP1998-1154 (1001)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2007.

La Sra. María Magdalena Reyes apeló de una Sentencia dictada el 14 de junio de 2005. Luego de solicitada la Reconsideración de la Sentencia al Tribunal de Primera Instancia, éste declaró la misma No Ha Lugar el 8 de noviembre de 2005. La apelante recurrió, entonces, ante nos de la Sentencia mediante la cual se desestimó, en su totalidad, su reclamación por hostigamiento sexual y, además, se impuso el pago de costas a la apelante. Confirmamos la Sentencia apelada, por las razones que exponemos a continuación.

I

La apelante presentó una Demanda por Hostigamiento Sexual contra el Sr. Jorge Pérez Marrero, su Supervisor en el empleo, y contra el

Consorcio Guaynabo-Toa Baja, el Municipio de Guaynabo y el Hon.

Héctor O´Neill, Alcalde de Guaynabo. La apelante se desempeñaba como empleada del Consorcio Guaynabo-Toa Baja y luego como empleada del Municipio de Guaynabo. Alega que desde junio de 1994 fue objeto de acercamientos sexuales no deseados y conducta de naturaleza sexual prohibida de parte del Sr. Jorge Pérez Marrero, quien era su Supervisor, como Director del Consorcio Guaynabo-Toa

Baja. Aduce que esa conducta continuó a pesar de que la apelante le dejó saber al apelado que sus acercamientos no eran deseados. Informa la apelante que el patrón de hostigamiento sexual desplegado por el apelado le creó un ambiente de trabajo intimidante, hostil, y ofensivo, le creó una crisis nerviosa en el trabajo y que le ha causado sufrimientos y angustias mentales y considerables daños emocionales, que la han forzado a recurrir a tratamiento psiquiátrico. Alegó además la apelada que el hostigamiento sexual se produjo también en la modalidad “quid pro quo”, esto es, que debido a la negativa de la apelada a corresponder a los acercamientos sexuales de su supervisor, se le impartieron instrucciones diferentes a las impartidas a los demás empleados en cuanto a la manera de “ponchar”

su tarjeta de asistencia para entrada y salida en horas laborables. La apelante reclamó al Alcalde de Guaynabo por este alegadamente no tomar acción para corregir la situación a pesar de que tuvo conocimiento de ella.

El 21 de mayo de 2003 el Municipio de Guaynabo presentó una moción para que se dictara sentencia sumariamente. Al día siguiente el Consorcio Guaynabo-Toa Baja presentó otra moción para que se dictase sentencia sumariamente y se le excluye del pleito. La apelada se opuso. El co-demandado y aquí apelado, Pérez Marrero, presentó así mismo una moción en Solicitud de Sentencia Sumaria posteriormente, en la que solicitó la desestimación de la acción. El Tribunal de Primera Instancia declaró Sin Lugar las tres solicitudes para que se dictara Sentencia sumariamente, en una Resolución de 21 de enero de 2004, donde determinó que existían controversias de hechos que impedían resolver el caso por la vía sumaria y que, siendo el reclamo principal de la apelante uno que envuelve elementos subjetivos y de credibilidad, los mismos debían ventilarse en un juicio ordinario.

El juicio se celebró los días 29, 30 de enero y 4 de febrero de 2004.

El 14 junio de 2005 el foro a quo dictó su Sentencia desestimatoria

de la demandada, de la cual la parte apelante solicitó reconsideración

y determinaciones de hechos adicionales al amparo de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil. El tribunal declaró No Ha Lugar la solicitud, determinación que fue archivada en autos el 8 de noviembre de 2005.

El 7 de diciembre de 2005 la Sra. María Magdalena Reyes interpuso recurso de Apelación ante este Foro y señaló dos errores, a saber:

Erró el honorable tribunal de primera instancia al desestimar la reclamación instada por la apelante en virtud de la inexistencia de una causa de acción por hostigamiento sexual, y

Erró el honorable tribunal de primera instancia al imponerle a la parte apelante el pago de las costas de este litigio.

La apelante atacó la apreciación que de la prueba hizo el foro sentenciador, por lo que se autorizó la presentación de una exposición narrativa de la prueba. Las partes no se pusieron de acuerdo en cuanto a la exactitud de la exposición narrativa preparada por la apelante. En su lugar este tribunal aceptó una transcripción de la prueba oral preparada por un transcriptor

privado.

II

El tribunal sentenciador determinó que, basado, en los testimonios vertidos durante el juicio, no le otorgaba credibilidad alguna a las alegaciones de la Sra. María Magdalena Reyes Candelario de que fue hostigada. Este Tribunal ha escudriñado la Transcripción de la Prueba Oral vertida los días 29, 30 de enero y 4 de febrero de 2004 con el propósito de corroborar si las determinaciones de hecho del tribunal sentenciador están acordes con la prueba presentada. Veamos.

La demandante apelante declaró, en síntesis, que el Sr. Jorge Pérez era su supervisor, que cada vez que pasaba por su lado en la oficina rozaba su cuerpo con el de ella, que cuando ella vestía de negro él le decía “me casaré con la viuda aunque me salga el muerto”, mirándola de arriba abajo; que cuando vestía de amarillo él le decía “me estás dando calabazas”; que en una ocasión le miró de arriba abajo y le preguntó “¿y todo eso es tuyo?”, que varias veces la agarró por el hombro y le decía, mirándola a los ojos, “Tu siempre me has interesado”, que en una ocasión en 1994 la arrinconó a una pared y le dio un beso y quería dárselo en la boca, que pegó sus labios con los de ella, pero ella lo empujó y se fue corriendo para el cubículo de la secretaria Marisela

López y le contó a Marisela lo que acababa de ocurrir. Continuó declarando la apelante que en otra ocasión el apelado se le sentó al frente en una silla de espera, se quitó sus espejuelos y le pidió que, mirándolo a los ojos, le contestara si ella iba a acceder a sus acercamientos o no, que ella le contestó que ella era una mujer casada y decente y que no le dirigiera más la palabra si no se trataba de asuntos de trabajo, que en una ocasión en 1996 se reunió con él para un asunto de trabajo y éste le tocó las piernas y le dijo que le gustaban, que ella trató de salir pero él se interpuso en el marco de la puerta y no la dejaba salir y la besó en el hombro. Adujo la apelante en su testimonio que el 27 de mayo de 1998 el apelado le dijoque bueno que ahora todos los días puedo verte ytú sabes que siempre me has interesado, que se acercó a su silla y nuevamente intentó darle un beso en la boca, que ese mismo día recibió una llamada en la que una vecina le informó que parecía haber un fuego en su casa, que fue a decirle al apelado que tenía que salir y éste le dijopues si vas a salir tienes que ponchar la tarjeta, que ella comenzó a llorar porque ella nunca antes había ponchado una tarjeta y sólo llenaba un registro, que luego de constatar en su casa que el olor surgía porque había dejado prendida una hornilla en la estufa, se quedó en su casa llorando por sentirse acosada por el apelado, que ese mismo día llamó a la oficina del Alcalde de...

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