Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2007, número de resolución KLAN070434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070434
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007

LEXTA20070626-12 Montalvo Meléndez v. Tirado Girona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

ALEXANDER MONTALVO MELÉNDEZ Demandante-Apelado v. JOSÉ M. TIRADO GIRONA Demandado-Apelante KLAN070434 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO CIVIL NÚM.: CAC-2001-0869 (401) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2007.

El señor José Tirado Girona nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 5 de abril de 2005. En ésta se declaró con lugar una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por el señor Alexander Montalvo Meléndez contra el apelante. Además, se desestimó la reconvención presentada por el demandado apelante contra el señor Montalvo Meléndez.

Inconforme, Tirado Girona aduce que el tribunal a quo erró al determinar que él había incumplido con el referido contrato. Señala que la prueba pericial desfilada durante el juicio demostró que los materiales, el equipo y la mano de obra utilizados en la construcción eran inferiores a los pactados. Finalmente, alega que el foro apelado se equivocó al disponer que el apelado podía retener los materiales y el equipo removidos de la casa del apelante.

Previo a entrar en el análisis y disposición de este recurso es preciso hacer constar que —según nos fue solicitado por el apelante— le autorizamos a tramitar la transcripción de la prueba oral en este caso, a cuyos fines le concedimos 45 días mediante nuestra resolución y orden del 13 de abril de 2007 la cual fue notificada el 20 de abril del mismo año. En esa misma orden, le apercibimos que, de necesitar alguna prórroga, debería solicitarlo tres días antes de expirar el plazo concedido. A esta fecha, ha excedido el plazo de referencia sin que el apelante haya solicitado prórroga alguna, así como tampoco ha presentado la transcripción de la prueba oral.

De otro lado, el apelado tampoco ha cumplido con presentar su alegato según lo dispone la Regla 22 del Tribunal de Apelaciones. Ante tales circunstancias, dimos por sometido el caso, por lo que pasamos a disponer de este asunto sin mayor trámite.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada y, así modificada, se confirma.

I

El 15 de diciembre de 2000 el señor José M. Tirado Girona

contrató al señor Alexander Montalvo

Meléndez para que realizara ciertas obras de construcción en su residencia por el precio de $23,500, de los cuales el señor Tirado Girona entregó $7,833. Posteriormente, el 12 de marzo de 2001, el apelado acordó con el señor Montalvo

Meléndez la realización de otros trabajos de construcción en la misma residencia, a un costo adicional de $12,325. De éstos, el señor Tirado Girona entregó $10,000.

Montalvo Meléndez comenzó las obras de remodelación y, algún tiempo después de suscribirse el segundo acuerdo, Tirado Girona no le permitió continuar con las obras. Como fundamento para su decisión, el apelante adujo que el señor Montalvo Meléndez se había obligado a pagar el costo de la póliza del Fondo del Seguro del Estado pero no había presentado evidencia de ello. Además, argumentó que le había requerido al apelado los recibos de compra de los materiales y el equipo que se utilizarían en la remodelación y el señor Montalvo Meléndez no había provisto ninguno.

Como consecuencia de lo anterior, el apelado no pudo terminar las obras de remodelación de la residencia del señor Tirado Girona. De los $35,825 pactados en los contratos suscritos entre las partes, el apelante había entregado, hasta ese momento, $17,833. El 10 de abril de 2001 el señor Montalvo

Meléndez presentó una demanda contra el apelante por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Adujo que éste lo hostigaba y presionaba constantemente —exigiéndole que mostrara las facturas de compra de los materiales que estaban siendo utilizados en la construcción— e impidiéndole, eventualmente, cumplir con el contrato de obras. Reclamó el pago de los $17,992 que aún se adeudaban en virtud del referido acuerdo, más $40,000 por concepto de ganancias no percibidas y angustias mentales.

Tirado Girona contestó la demanda y reconvino. Alegó que el apelado fue el que incumplió los acuerdos suscritos por éstos “al no realizar obras ni instalar artículos u objetos en la propiedad del demandado por los cuales recibió pago”. Véase, pág. 18 del Apéndice del recurso de Apelación. También adujo que el señor Montalvo Meléndez utilizó material y mano de obra de calidad inferior a la pactada, dañando partes de la propiedad del apelante. Además, reclamó el pago de $15,300 por trabajos no realizados, la devolución de muebles y otros objetos que habían sido removidos de la propiedad durante la construcción, así como $10,000 por concepto de daños a la referida propiedad.

El 1 de diciembre de 2004 se celebró la vista en su fondo. A ésta comparecieron el Ing. Edwin

Crespo, como perito del señor Montalvo Meléndez, y el Ing. Miguel Roa Vargas, como perito del señor Tirado Girona. En esa ocasión, se admitieron como evidencia sendos informes, sometidos por los mencionados peritos, relacionados a las obras de construcción realizadas en la residencia del apelante. Durante la vista fungieron como testigos tanto el señor Girona Toledo, como el señor Montalvo Meléndez.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada ante este Tribunal. Como dijimos, en la...

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