Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0700617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700617
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007

LEXTA20070626-15 Ford Motor Credit Comp. of P.R. ,Inc. v. Martínez Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA GUAYAMA

PANEL XII

FORD MOTOR CREDIT COMPANY OF P.R., INC. Demandante Apelada v. JOSE A. MARTINEZ ORTIZ, JANE DOE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; JORGE M. PEREZ RAMOS, JANE ROE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Demandados Apelantes KLAN0700617 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande FNCD-2006-0224 (004) Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2007.

José Pérez Ramos apela de una sentencia en rebeldía dictada en su contra en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, le condenó a pagar solidariamente con otro codemandado la suma de $14,179.79, más intereses legales y $709 por honorarios de abogados pactados.

En su recurso, Pérez Ramos plantea que el tribunal apelado erró al negarse a dejar sin efecto la sentencia en rebeldía, a pesar de que su incomparecencia se debió a que no se le notificó la reclamación, y a pesar de que tiene una buena defensa en los méritos.

Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos el trámite procesal en que se suscita la controversia planteada.

-I-

El 24 de abril de 2006, Ford Motor Credit Company of Puerto Rico Inc. presentó una demanda contra José Martínez Cruz y contra el apelante Pérez Ramos para el cobro de ciertas sumas adeudadas, en virtud de un contrato de venta al por menor a plazos mediante el cual el codemandado

Martínez Cruz adquirió un vehículo de motor. El apelante Pérez Ramos garantizó el cumplimiento de las obligaciones de Martínez Cruz bajo el contrato.

El 25 de septiembre de 2006, Ford Motor Credit solicitó prórroga para emplazar y autorización para emplazar por edicto a los codemandados. Junto con la moción, acompañó la declaración jurada del emplazador, y otra sobre la liquidez y exigibilidad de la deuda. El 6 de octubre de 2006, el tribunal apelado autorizó la prórroga y el emplazamiento por edictos. El edicto se publicó el 2 de enero de de 2007, y se enviaron las copias de la demanda y el emplazamiento a la última dirección conocida de cada uno de los codemandados. Las cartas fueron devueltas por el servicio de correos...

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