Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0601229
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0601229 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
LUIS MIRANDA CRUZ, CARLOS RAMÍREZ SÁNCHEZ Y RAMÓN ACEVEDO SALTARES Demandantes-Apelantes v. DENNIS LYNN RITCH; CAROL RITCH; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS Demandados-Apelados | KLAN0601229 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INS-TANCIA, SALA DE AGUADA CIVIL NÚM.: ABCI200600241 SOBRE: ENTREDICHO PRELIMINAR, ENTREDICHO PERMANENTE, DAÑOS Y PERJUICIOS | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto
Vives y el Juez Miranda De Hostos.
Cotto Vives, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2007.
Comparecen ante este Tribunal, Luis Miranda Cruz, Carlos Ramírez Sánchez y Ramón Acevedo Saltares y nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 18 de agosto de 2006. En la referida sentencia, se desestimó la demanda presentada por la parte apelante.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la sentencia apelada.
El presente caso se originó el 2 de marzo de 2006 como consecuencia de una demanda de injunction presentada por los señores Luis Miranda Cruz, Carlos Ramírez Sánchez y Ramón Acevedo Saltares contra Dennis L. Ritch, su esposa Carol Ritch y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. Los demandantes alegaron que los demandados, de forma ilegal y temeraria, han colocado muros de concreto sobre una franja de terreno, la cual alegan tienen derecho a utilizar. Indican, además, que dichas construcciones fueron realizadas sin el permiso del Departamento de Recursos Naturales ni de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.). Añaden que los demandados obstaculizan el paso con el propósito de privatizar los terrenos en cuestión para el uso exclusivo de los propietarios de unos solares que los demandados poseen frente al mar. En apoyo de sus argumentos, alegan que la mencionada franja de terreno constituye una servidumbre de paso desde tiempo inmemorial y que el referido terreno se encuentra ubicado en una zona marítimo terrestre.
El 31 de marzo de 2006, los demandados comparecieron por primera vez en el pleito mediante una moción urgente sobre emisión de orden. Alegaron, entre otras cosas, que: (1) son los titulares del inmueble por donde pretenden discurrir los demandantes; (2) que la propiedad se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad y la misma se encuentra libre de gravámenes en cuanto a servidumbres de paso se refiere; y (3) que han solicitado a los demandantes en varias ocasiones que desalojen la propiedad, pero éstos han hecho caso omiso, por lo cual han tenido que recurrir a las autoridades policiacas.
Finalmente, solicitaron al tribunal que le ordenara a los demandantes, bajo apercibimiento de desacato, que cesaran de penetrar en su propiedad y de interferir, amenazar, intimidar o de cualquier forma comunicarse con los demandados hasta la resolución final de la controversia.
Luego de varios incidentes procesales, entre las cuales se encuentran sendas mociones de cese y desista para que cada parte se abstuviera de intervenir con la otra, la vista evidenciaria del presente caso quedó pautada para el 6 de abril de 2006. Durante ésta, las partes junto con el juez, acordaron unir el presente caso con el caso núm. DCE120033-00503 (Luis Miranda Cruz v. Puerta Dorada, Inc. y otros), con el propósito de tomar conocimiento de lo acontecido en dicho caso en vista de que la controversia en ambos casos es una similar. En la referida vista testificaron, por la parte demandante, el codemandante
Luis Miranda Cruz y, por la parte demandada, el señor Dennis
Ritch y su esposa. Luego de desfilada toda la prueba documental y testifical, el tribunal a quo procedió a efectuar una inspección ocular del lugar objeto del pleito.
En la sentencia que se apela...
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