Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2007, número de resolución KLAN200700501
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700501 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
LEXTA20070628-02 Trans Indies
Realty & Investment Corp.
v. Gay Egea
TRANS INDIES REALTY & INVESTMENT CORP. Demandante Apelado v. BIENVENIDO GAY EGEA Y SU ESPOSA NOEMÍ DÍAZ COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelantes | KLAN200700501 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guaynabo Caso Núm. D2AC2004-1186 |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo
Irizarry
Juez Ponente: Vizcarrondo
Irizarry
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2007.
Comparece ante nos Bienvenido Gay
Egea, su esposa Carmen Noemí
Díaz Colón y la Sociedad Legal compuesta por ambos, en adelante el matrimonio Gay-Díaz, para que se deje sin efecto la Sentencia emitida el 15 de febrero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo, archivada en autos el 19 de marzo del mismo año.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.
El matrimonio Gay-Díaz era dueño de un residencia ubicada en la Calle Anápolis Número 1659, Urbanización San Gerardo en Río Piedras, Puerto Rico.
El 14 de enero de 2004, éstos y Trans Indies Realty & Investment Corporation, en adelante TIRI, otorgaron el contrato de corretaje titulado Forma de Registro de Listado Exclusivo-Acuerdo Especial, en adelante el Contrato, por un término de ciento veinte (120) días. Mediante el Contrato se le encomendó a TIRI la venta de la mencionada propiedad por el precio de $215,000.00.
Dicho contrato fue firmado luego de que el matrimonio Gay-Díaz
le hiciera un acercamiento a TIRI y le expresara su interés en una propiedad que ésta tenía en venta en la Urbanización Prado Alto, urbanización en donde residen las hijas del matrimonio.
El 6 de abril de 2004, el matrimonio Gay-Díaz vendió la propiedad de la Urbanización San Gerardo a su hijo Robert Gay Díaz por el precio de $215,000. Sin referirlo a TIRI.
El 13 de diciembre de 2004, la parte apelada TIRI, presentó una demanda contra el matrimonio Gay-Díaz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, para requerir el cumplimiento específico del contrato.
TIRI reclama la comisión correspondiente a la venta de la residencia de la Urbanización San Gerardo, ascendente al tres (3%) porciento del total de venta, o sea $6,450.00. Alegan que se le adeuda esta cantidad, en virtud de la cláusula del contrato que estipula lo siguiente: Si yo/nosotros tenemos un prospecto comprador el cual no ha visto la propiedad a través de esfuerzo realizados por TIRI/GMAC lo referiremos al corredor listador de nuestra propiedad y TIRI/GMAC nos cobrará tres (3%) porciento del precio de venta acordado. (Énfasis nuestro).
El 8 de marzo de 2006, TIRI presentó Moción de Sentencia Sumaria en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo, en adelante T.P.I., alegando que no existe controversia real sustancial
sobre los hechos materiales del caso. Por su parte, el matrimonio Gay-Díaz se opuso, mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2006, alegando que existen hechos materiales en controversia.
Luego de estudiar los argumentos de ambas partes el T.P.I. determinó...
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