Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0601380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601380
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-06 Pueblo de P.R. v. Ocasio Santaella

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ABINADAB OCASIO SANTAELLA Apelante KLAN0601380 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FLA06-G-0136 Art. 5.15 A-2 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Fraticelli

Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Abimadab Ocasio Santaella apela una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, lo declaró culpable por la infracción del artículo 5.15 A-2 de la Ley de Armas de 2000, y lo condenó a cumplir una pena de cinco años bajo el régimen de sentencia suspendida, con costas, más $300 de pena especial.

En su recurso plantea que el tribunal apelado erró al declararlo culpable a pesar de que no se probaron todos los elementos del delito imputado más allá de duda razonable, ni se rebatió su presunción de inocencia, en violación a su derecho a un debido proceso de ley.

Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos la prueba presentada en el juicio contra Ocasio Santaella.

-I-

Por hechos acaecidos el 27 de abril de 2006, a Ocasio

Santaella se le imputó la comisión de dos delitos menos graves en violación a la Ley de Tránsito y dos delitos graves en violación a la Ley de Armas. Específicamente, se le imputaron dos cargos por apuntar con un arma de fuego contra Carlos Rosario Rivera (FLA2006G0137) y Jesús Medina Vázquez (FLA2006G0136) respectivamente.

Según surge de la minuta, celebrado el juicio en su fondo, el tribunal apelado archivó los dos cargos menos graves, encontró a Ocasio

Santaella no culpable en el caso FLA2006G0137, y lo declaró culpable en el caso FLA2006G0136. Este último es el objeto de la presente apelación.

Durante el juicio, la prueba del Ministerio Público consistió de evidencia documental y del testimonio de Carlos Rosario Rivera, Jesús Medina

Vázquez, la agente Luz A. Ocasio Vázquez y el sargento Adalberto Nieves Figueroa.

A continuación se resume la prueba testifical vertida en el juicio, según surge de la transcripción de la prueba presentada.

La agente Ocasio Vázquez fue la oficial de la Policía de Puerto Rico que investigó el caso. El día de los hechos, Ocasio

Vázquez estaba adscrita al precinto sur de Carolina; cerca de las 5:20 p.m.

Jesús Medina, Carlos Rosario y Jesús Medina hijo acudieron al cuartel a presentar una querella contra el conductor de una guagua Mercury, color azul, tablilla FPH-603, y alegaron que éste había impactado

el vehículo en que ellos transitaban y luego se dio a la fuga, por lo que siguieron la guagua Mercury hasta alcanzarla más adelante en un semáforo, le atravesaron su vehículo y el conductor de la guagua Mercury los esquivó y continuó la marcha.

Los perjudicados alegaron que decidieron seguirla y en el próximo semáforo se detuvo en el “solo”; en ese momento ellos se bajaron de su auto corriendo y se dirigieron al vehículo; Carlos Rosario se le paró al frente, Jesús Medina, hijo se paró detrás, y Jesús Medina

abrió la puerta del pasajero de la guagua, y cuando Medina

abrió la puerta de la guagua, el conductor le apuntó con un arma de fuego.

Ocasio Vázquez declaró que dos horas después de que los perjudicados presentaran su querella, el Policía Municipal Abimadab Ocasio Santaella llamó al cuartel y le preguntó si alguna persona se había querellado de un “hit and

run”. Ella le preguntó si él tenía una guagua Mercury con la descripción mencionada y él contestó que sí.

En vista de ello, la agente le indicó que pasara por el cuartel. Declaró que el apelante Ocasio Santaella

llegó al cuartel con el sargento municipal, y luego el sargento le ocupó su arma de reglamento. Se consultó al fiscal, quien ordenó citar las partes para el día siguiente. Por último declaró que el auto de los perjudicados era un Toyota color rojo del 1996, tablilla AFW-154 y ya se arregló. Declaró que el golpe causado por el accidente fue mínimo.

Carlos Rosario Rivera declaró que el día de los hechos iba en dirección hacia Carolina en un...

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